Innovating Works
Sector Oleícola Andalucia
Sector Oleícola Andalucia: Transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en Andalucía
Apoyo a proyectos de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector oleícola y aceituna de mesa.
Sólo fondo perdido 50%
Comunidad autónoma: ANDALUCÍA
Convocatoria Cerrada, se espera que reabra en June Esta línea abrirá próximamente, el inicio de convocatoria será en el próximo mes de June.
Esta ayuda tiene 1 convocatoria(s) más que puedes consultar.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual.
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Esta convocatoria está dirigida a apoyar aquellas inversiones que impulsen la competitividad del sector del olivar y aumenten el valor añadido de los productos agrícolas. Se considerarán subvencionables los proyectos que desarrollen alguna de las siguientes actuaciones vinculadas al proceso productivo:
- Adaptación de la producción a las tendencias del mercado o apertura de nuevas vías de comercialización.
- Incorporación de mejoras tecnológicas o racionalización de los procesos de manipulación, transformación y comercialización de productos agrícolas.
- Optimización del acondicionamiento y presentación de productos, así como el aprovechamiento de subproductos generados.
- Aplicación de nuevas tecnologías e impulso de inversiones innovadoras.
- Diversificación de la producción agroalimentaria.
- Inversiones en transformación y comercialización, incluyendo el desarrollo de nuevos productos, materiales y tecnologías.

En el caso de pequeñas y medianas empresas (PYME), también se considerarán subvencionables:
- Inversiones destinadas a mejorar la competitividad mediante sistemas de valor añadido, como la implantación de ce... ver más

Esta convocatoria está dirigida a apoyar aquellas inversiones que impulsen la competitividad del sector del olivar y aumenten el valor añadido de los productos agrícolas. Se considerarán subvencionables los proyectos que desarrollen alguna de las siguientes actuaciones vinculadas al proceso productivo:
- Adaptación de la producción a las tendencias del mercado o apertura de nuevas vías de comercialización.
- Incorporación de mejoras tecnológicas o racionalización de los procesos de manipulación, transformación y comercialización de productos agrícolas.
- Optimización del acondicionamiento y presentación de productos, así como el aprovechamiento de subproductos generados.
- Aplicación de nuevas tecnologías e impulso de inversiones innovadoras.
- Diversificación de la producción agroalimentaria.
- Inversiones en transformación y comercialización, incluyendo el desarrollo de nuevos productos, materiales y tecnologías.

En el caso de pequeñas y medianas empresas (PYME), también se considerarán subvencionables:
- Inversiones destinadas a mejorar la competitividad mediante sistemas de valor añadido, como la implantación de certificaciones de huella hídrica o de carbono, defensa alimentaria, residuo cero y calidad ambiental conforme a la norma ISO 14000.
- Implantación de sistemas de gestión de calidad y mejora de la trazabilidad, tales como:
- Normas ISO 9000 e ISO 22000 para la gestión de procesos.
- Certificaciones específicas de calidad del producto: Producción Integrada, Producción Ecológica, UNE 155000, y protocolos privados como BRC, IFS, GLOBAL-GAP, Tesco Nurture o QS, entre otros.
- Mejora del sistema de trazabilidad dentro de la empresa. ver menos

Características del participante

Ámbito ANDALUCÍA :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: ANDALUCÍA
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Para la línea 3 (sector oleícola y aceituna de mesa) convocada los requisitos para obtener la condición de beneficiario son los siguientes:
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas del sector del olivar, consideradas PYME o gran empresa, que ejerzan y asuman las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarioscontemplados en el Anexo I del Tratado o del algodón. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no agrícola. La condición de PYME se acreditará mediante la aportación de la documentación indicada en el apartado 7.3 del cuadro resumen de la Línea 3.
2. Se excluyen del ámbito de las ayudas reguladas en la presente orden las sociedades civiles sin personalidad jurídica, comunidades de bienes y demás agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, así como las asociaciones, fundaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro.
3. Las industrias solicitantes serán las incluidas en el artículo 2 del Decreto 173/2001, de 24 de julio, relativo a su ámbito de aplicación. De acuerdo con la disposición adicional tercera de la mencionada norma, la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía (en adelante RIAA) por parte de las personas solicitantes será requisito imprescindible para ser persona beneficiaria de las presentes ayudas, en los casos de industrias ya existentes.
4. No se concederán ay...
Para la línea 3 (sector oleícola y aceituna de mesa) convocada los requisitos para obtener la condición de beneficiario son los siguientes:
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas del sector del olivar, consideradas PYME o gran empresa, que ejerzan y asuman las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarioscontemplados en el Anexo I del Tratado o del algodón. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no agrícola. La condición de PYME se acreditará mediante la aportación de la documentación indicada en el apartado 7.3 del cuadro resumen de la Línea 3.
2. Se excluyen del ámbito de las ayudas reguladas en la presente orden las sociedades civiles sin personalidad jurídica, comunidades de bienes y demás agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, así como las asociaciones, fundaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro.
3. Las industrias solicitantes serán las incluidas en el artículo 2 del Decreto 173/2001, de 24 de julio, relativo a su ámbito de aplicación. De acuerdo con la disposición adicional tercera de la mencionada norma, la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía (en adelante RIAA) por parte de las personas solicitantes será requisito imprescindible para ser persona beneficiaria de las presentes ayudas, en los casos de industrias ya existentes.
4. No se concederán ayudas a empresas consideradas en crisis. Las personas solicitantes deberán acreditar este requisito de viabilidad económica, de conformidad con las directrices comunitarias, mediante la aportación de la documentación indicada en el apartado 7.3 del cuadro resumen de la Línea 3.
5. Cuando la empresa solicitante sea una PYME, en el caso de que el resultado de la transformación sea un producto no agrícola, no podrán ser beneficiarias:
a) Las personas agricultoras ni los miembros de su unidad familiar.
b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, en aplicación del artículo 1.5.a) del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
6. Cuando la empresa solicitante sea una Gran empresa, en el caso de que el resultado de la transformación sea un producto no agrícola, no podrán ser beneficiarias:
a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, en aplicación del artículo 1.4.a) del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, en aplicación del artículo 1.5.a) del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
b) Las entidades deberán haber confirmado que no han efectuado deslocalización en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.
Los requisitos deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha de finalización del periodo de ejecución de las inversiones, con excepción del requisito relativo al tamaño de empresa establecido en el apartado 3.1 del cuadro resumen, que se mantendrá hasta la fecha de la resolución de concesión.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Presupuesto:
Requisitos técnicos: Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I incorporado en la convocatoria. Junto con el formulario Anexo I de solicitud deberá aportarse la documentación indicada en el apartado 5.1 del correspondiente cuadro resumen, acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración así como la documentación indicada en el apartado 5.2 del correspondiente cuadro resumen relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención:

a) Acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante para solicitar la subvención.
b) Anexo V adjunto a la convocatoria: «Memoria descriptiva del proyecto de inversión».
c) La oferta u ofertas correspondientes de los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.4 del presente cuadro resumen.
d) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, se deberá aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, de acuerdo con el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado y en el que se especifique el valor del suelo y de la edificación.
e) Estudio que acredite la viabilidad económica de la inversión mediante informe elaborado y suscrito por titulado competente independiente del solicitante.
f) Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno, o contrato de arrendamiento liquidado de impuestos...
Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I incorporado en la convocatoria. Junto con el formulario Anexo I de solicitud deberá aportarse la documentación indicada en el apartado 5.1 del correspondiente cuadro resumen, acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración así como la documentación indicada en el apartado 5.2 del correspondiente cuadro resumen relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención:
a) Acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante para solicitar la subvención.
b) Anexo V adjunto a la convocatoria: «Memoria descriptiva del proyecto de inversión».
c) La oferta u ofertas correspondientes de los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.4 del presente cuadro resumen.
d) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, se deberá aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, de acuerdo con el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado y en el que se especifique el valor del suelo y de la edificación.
e) Estudio que acredite la viabilidad económica de la inversión mediante informe elaborado y suscrito por titulado competente independiente del solicitante.
f) Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno, o contrato de arrendamiento liquidado de impuestos, con un mínimo de cinco años a partir de la fecha prevista de la finalización del proyecto de inversión.
g) Acreditación del inicio de los trámites para el cumplimiento de los requisitos ambientales a que estuviera sometida la actividad de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio , de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, mediante la presentación de la correspondiente solicitud sobre el trámite ambiental aplicable.
h) Informe de compatibilidad urbanística, en el caso de ocupación de nuevo suelo, emitido por los servicios técnicos del Ayuntamiento en el que se vaya a ubicar la inversión.
i) Acreditación del inicio de los trámites para la obtención de la licencia de obras o instalación, en su caso. La solicitud de licencia deberá corresponderse con el proyecto de la inversión solicitada.
j) Licencia de apertura o actividad de la instalación en la que van a realizarse las inversiones, en caso de industrias ya existentes.
k) Proyecto de la inversión solicitada realizado por técnico especialista competente colegiado y visado por el colegio correspondiente, en los casos en los que el visado sea preceptivo de acuerdo con el citado Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. El proyecto deberá ser coherente con la documentación contemplada en el punto b) anterior y, servirá como acreditación de la viabilidad técnica de la inversión.
l) En caso de que el proyecto no requiera visado, declaración responsable firmada por el técnico especialista acerca de su titulación, competencia para redactar el proyecto, veracidad de la colegiación y cumplimiento de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de la profesión.
m) Declaración responsable relativa a lo dispuesto en el artículo 4.3.m).
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 6:. Se cuenta con prototipos piloto capaces de desarrollar todas las funciones necesarias dentro de un sistema determinado, habiendo superado pruebas de factibilidad en condiciones de operación o funcionamiento real. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

En los casos en que los productos resultantes de la elaboración sean agrícolas:
a) Con carácter general la ayuda base será del 30 por ciento de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta el 50 por ciento en los siguientes supuestos:
1.º Si la persona beneficiaria es una EAP Nacional o Regional o una entidad que forme parte de la misma, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales.
2.º Por creación de empleo en función del volumen de inversión, la intensidad de ayuda se incrementará hasta en 10 puntos porcentuales:
Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es igual o superior a 0,01, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales.
Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es inferior a 0,01 e igual o superior a 0,005, la intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales.
b) Para los gastos directamente relacionados con proyectos de mejora e implantación de sistemas de generación de valor añadido y competitividad, como: sistemas de control de calidad, trazabilidad, huella hídrica, huella de carbono, defensa alimentaria, residuo cero y otros sistemas de generación de valor añadido, la intensidad de la ayuda será del 50 por ciento de los gastos elegibles.
Los porcentajes indicados en los apartados a) y b) anteriores pueden incrementarse en 20 puntos porcentuales adic...
En los casos en que los productos resultantes de la elaboración sean agrícolas:
a) Con carácter general la ayuda base será del 30 por ciento de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta el 50 por ciento en los siguientes supuestos:
1.º Si la persona beneficiaria es una EAP Nacional o Regional o una entidad que forme parte de la misma, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales.
2.º Por creación de empleo en función del volumen de inversión, la intensidad de ayuda se incrementará hasta en 10 puntos porcentuales:
Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es igual o superior a 0,01, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales.
Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es inferior a 0,01 e igual o superior a 0,005, la intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales.
b) Para los gastos directamente relacionados con proyectos de mejora e implantación de sistemas de generación de valor añadido y competitividad, como: sistemas de control de calidad, trazabilidad, huella hídrica, huella de carbono, defensa alimentaria, residuo cero y otros sistemas de generación de valor añadido, la intensidad de la ayuda será del 50 por ciento de los gastos elegibles.
Los porcentajes indicados en los apartados a) y b) anteriores pueden incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de la ayuda combinada no sea superior al 70%, en el caso de operaciones que resulten de la aplicación de una nueva inversión que tenga en su origen en un proyecto previamente financiado en el marco de la Asociación Europea de Innovación (AEI).
En los casos en los que los productos resultantes de la elaboración sean no agrícolas:
Serán de aplicación las reglas generales de las ayudas de estado, estableciéndose a partir de los porcentajes máximos una vez calificada Andalucía como zona A a través de la C(2016) 7024 de 7.11.216, con las siguientes intensidades:
Para pequeñas empresas y microempresas la ayuda base será del 30 por ciento que podrá incrementarse hasta el 45 por ciento por creación de empleo en función del volumen de inversión:
a) Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es igual o superior a 0,01, la intensidad de ayuda se incrementará en 15 puntos porcentuales.
b) Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es inferior a 0,01 e igual o superior a 0,005, la intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales.
Para medianas empresas la ayuda base será del 25 por ciento que podrá incrementarse hasta el 35 por ciento por creación de empleo en función del volumen de inversión:
a) Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es igual o superior a 0,01, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales.
b) Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es inferior a 0,01 e igual o superior a 0,005, la intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales.
2. El importe máximo de subvención será de 3.000.000 euros y el importe mínimo del proyecto de inversión aprobado será de 100.000 euros.
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
No conocemos el presupuesto total de la línea
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.
Sector Oleícola Andalucia Transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en Andalucía
Esta convocatoria está dirigida a apoyar aquellas inversiones que impulsen la competitividad del sector del olivar y aumenten el valor añadi...
Próximamente | Tiene previsto abrir en June 2025