Descripción del proyecto
LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL SON SISTEMAS DE BASE CONTRIBUTIVO PROFESIONAL POR LO QUE ES LA REALIZACION DE UNA ACTIVIDAD LO QUE CONDICIONA SU ADSCRIPCION AL CIUDADANO, SE TRATA DE UN SISTEMA BASADO EN LA TECNICA DEL SEGURO PRIVADO, UN MODELO UTIL EN EL CONTEXTO DE LA SOCIEDAD INDUSTRIAL FORDISTA PROPIA DEL SIGLO XX, CARACTERIZADA POR RELACIONES LABORALES DURADERAS, PERO LA NUEVA SOCIEDAD POSTINDUSTRIAL SE ENFRENTA A UNA CRISIS DE EMPLEO, LO QUE SE HACE PATENTE POR EL RETRASO EN LA OBTENCION DEL EMPLEO EN LOS JOVENES Y SU LLEGADA A ESTE TRAVES DE FORMAS CADA VEZ MAS PRECARIAS (CONTRATOS FORMATIVOS; CONTRATOS TEMPORALES DE CORTA DURACION; O CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL) O POR LOS IMPEDIMENTOS EXISTENTES PARA CONSEGUIR UNA RELACION LABORAL ESTABLE Y DURADERA POR EXTINCIONES DE LOS CONTRATOS SOBREVENIDAS -ESPECIALMENTE PREOCUPANTES EN LOS COLECTIVOS DE MAYOR EDAD-, LA GRAVEDAD DE LA SITUACION SE VE ADEMAS INCREMENTADA POR LAS ULTIMAS REFORMAS EMPRENDIDAS SOBRE EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, REFORMAS COMO LA ELEVACION DE LA EDAD MINIMA DE ACCESO A LA JUBILACION, EL INCREMENTO DEL PERIODO COMPUTABLE PARA EL CALCULO DE LAS BASES REGULADORAS, LA MINORACION DE LOS PORCENTAJES APLICABLES PARA LA DETERMINACION DE LA CUANTIA DE LA PRESTACION ECONOMICA, LOS CAMBIOS OPERADOS EN EL SISTEMA DE INTEGRACION DE LAGUNAS, LAS ANUNCIADAS REFORMAS EN EL SISTEMA DE REVALORIZACION DE LAS PENSIONES O LA CREACION DEL LLAMADO FACTOR DE SOSTENIBILIDAD: SON TODAS ELLAS CIRCUNSTANCIAS QUE VAN A DETERMINAR POR SI MISMAS UNA REDUCCION DE LA CUANTIA DE LA PENSION DE JUBILACION, GENERANDO UN EMPOBRECIMIENTO DE LOS FUTUROS PENSIONISTAS Y POR ENDE, DE LA SOCIEDAD, EL PROYECTO QUE SE PRESENTA TIENE COMO OBJETIVO GENERAL CONTRIBUIR A LA BUSQUEDA DE SOLUCIONES QUE MINIMICEN EL IMPACTO QUE ESTOS CAMBIOS EN EL EMPLEO TIENEN EN EL AMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ARAS A LOGRAR QUE EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL PUBLICA PUEDA CONTINUAR DESARROLLANDO LA FUNCION QUE TIENE ENCOMENDADA, LAS ULTIMAS REFORMAS NORMATIVAS YA RECOGEN ALGUNAS MEDIDAS QUE ATIENDEN A ESTA REALIDAD EN EL MARCO DEL BINOMIO EMPLEO-SEGURIDAD SOCIAL: ASI, POR EJEMPLO, EN EL MARCO DE LOS DESPIDOS COLECTIVOS DEL ART, 51 ET, EL LEGISLADOR HA PREVISTO LA OBLIGATORIEDAD DE SUSCRIPCION DE UN CONVENIO ESPECIAL CUYA FINANCIACION CORRE A CARGO DEL EMPRESARIO HASTA QUE EL TRABAJADOR CUMPLA LA EDAD QUE LE PERMITE EL ACCESO A LA JUBILACION ANTICIPADA (DA 31ª LGSS), TAMBIEN EN ESTE MISMO SUPUESTO AUNQUE CON OTRA FINALIDAD (DE FOMENTO DE POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO) SE PREVE LA OBLIGATORIEDAD PARA LAS EMPRESAS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS QUE AFECTEN A TRABAJADORES DE MAS DE 50 AÑOS QUE REALICEN UNA APORTACION AL TESORO PUBLICO EN LOS TERMINOS DE LA D,A,16ª LEY 27/2011 Y FINALMENTE, EXISTE LA OBLIGATORIEDAD, EN LOS CASOS DE DESPIDOS COLECTIVOS QUE AFECTEN A MAS DE CINCUENTA TRABAJADORES, DE OFRECER UN PLAN DE RECOLOCACION EXTERNA A TRAVES DE EMPRESAS DE RECOLOCACION AUTORIZADAS, CON TODO, ES NECESARIO BUSCAR ALTERNATIVAS IMAGINATIVAS QUE PERMITAN MINIMIZAR EL IMPACTO QUE LAS INCIDENCIAS SOBRE EL EMPLEO TIENEN SOBRE LOS FUTUROS DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESPECIALMENTE EN MATERIA DE PENSION DE JUBILACION (E INCAPACIDAD PERMANENTE, EN SU CASO), Y RESULTA IGUALMENTE INTERESANTE LLEVAR A CABO UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO PARA APROVECHAR LA EXPERIENCIA DE OTROS PAISES EUROPEOS, PARA LO CUAL RESULTA DE GRAN AYUDA LA LABOR EMPRENDIDA POR LA OIT, EMPLEO\ FONDOS DE COLOCACIÓN\ JUBILACIÓN\ VIUDEDAD\ FORMACIÓN\ CONTRATOS FORMATIVOS\ DESPIDOS COLECTIVOS\ APORTACIÓN AL ESTADO\ FONDO DE CAPITALIZACIÓN\ CONVENIOS ESPECIALES\ CUOTAS FICTICIAS.