Descripción del proyecto
LA MAYOR COMPLEJIDAD, A NUESTRO JUICIO, DE ESTA REGULACION DERIVA DE LA DELIMITACION DE SU AMBITO SUBJETIVO Y DE LOS LIMITES OBJETIVOS QUE EN CADA SUPUESTO SE DEBAN CONSIDERAR: DEBE APLICARSE A TODA ACTUACION PUBLICA DE LOS PODERES PUBLICOS Y, EN CONSECUENCIA, DE LA GESTION DE LAS COMPETENCIAS Y FONDOS PUBLICOS POR OTROS ORGANOS CONSTITUCIONALES Y ESTATALES, O DE TERCEROS, LO QUE SUPERA EL AMBITO DE APLICACION DE LA ADMINISTRACION Y DEL GOBIERNO, SIN PERJUICIO DE QUE DEBAN PLANTEARSE, SIN DUDA, DEFINICIONES SINGULARES Y LIMITES EN ATENCION AL SUPUESTO, AL ORGANO AL QUE SE REFIERAN, Y A OTROS DEBERES Y FUNCIONES CONSTITUCIONALES O DERECHOS DE TERCEROS PROTEGIDOS, EN SU CASO, CON BASE EN LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA DEL ESTADO, LA PROTECCION DE DATOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, O LOS PROCESOS Y TOMA DE DECISIONES EN CURSO, O LAS RELACIONES EXTERIORES ENTRE OTROS. CORRESPONDE AHORA ABORDAR ALGUNOS DE ESOS OBJETIVOS, ESPECIALMENTE LA REFORMA DEL MARCO REGULATORIO DESDE UNA PERSPECTIVA EXCLUSIVAMENTE TECNICA, DE SU INCARDINACION EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO (LEY 19/2013 DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y BUEN GOBIERNO, EN ADELANTE LTAIBG), TENIENDO EN CUENTA QUE, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACION RELACIONADOS EN EL ART. 129 LPAC, LA ACTIVIDAD NORMATIVA DEBE SER NECESARIA, ADECUADA, Y COHERENTE CON EL RESTO DEL ORDENAMIENTO. LA TRANSPARENCIA NO PUEDE DELIMITARSE ASI CAPRICHOSAMENTE POR EL LEGISLADOR, NI CON UNA LEGISLACION QUE ABUNDA EN EL DERECHO DE PARTICIPACION Y SE OLVIDA DE OTRAS REGULACIONES SECTORIALES. NO PUEDE OLVIDARSE DE ESOS OTROS ORGANOS CONSTITUCIONALES, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE APRUEBEN DISTINTAS NORMAS DE REFERENCIA PARA ESTOS ORGANOS, AUNQUE CON LIMITES ADMITIDOS EN DERECHO, QUE PODRAN RESULTAR EN SU CASO MAS AMPLIOS EN LA MEDIDA EN QUE NO SE HAGA REFERENCIA A ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE ESOS OTROS ORGANOS DEL ESTADO, COMO ES EL CASO DEL GOBIERNO, QUE SE OMITE EN EL ART. 2 LTAIBG. TAMPOCO PUEDE PRESCINDIR DE AMPLIOS SECTORES YA CONOCIDOS Y REGULADOS PREVIAMENTE, COMO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PUBLICO, CONTRATOS, INCOMPATIBILIDADES, FUNCION PUBLICA, LEGISLACION PRESUPUESTARIA, SANCIONADORA, URBANISMO, ETC, LO QUE OCASIONA CIERTA COMPLEJIDAD EN SU REGULACION. EN TODAS ELLAS, SE VAN A DETALLAR NUMEROSOS PRECEPTOS Y PROCEDIMIENTOS, EN ATENCION A GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO FINAL DE LA LEGALIDAD, LA PARTICIPACION, LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION. LA SOLUCION DE LAS COMPETENCIAS Y DE LOS CONFLICTOS ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, LA PRECISION DE LOS AMBITOS DE APLICACION OBJETIVA Y SUBJETIVA, LOS CONFLICTOS CON OTRAS NORMAS, TAMBIEN DEL MISMO AMBITO TERRITORIAL, O LA DIFICULTAD DEL CONTROL DE ESTAS NUEVAS GARANTIAS COMO LA PRECISION DEL DEFECTUOSO AMBITO SANCIONADOR O SU MISMA NATURALEZA JURIDICA (¿SON NORMAS REGLAMENTARIAS O SON RECOMENDACIONES LOS CODIGOS DE CONDUCTA?), DEBEN SER CLARIFICADOS. EN ESTE SENTIDO SE PROPONE LO QUE SE PUEDE DENOMINAR LA DEFINICION DEL NUEVO MARCO REGULADOR DE LA TRANSPARENCIA, O LOS NUEVOS AVANCES EN LA REGULACION DE TRANSPARENCIA EN ESPAÑA. EGULACION\BUEN GOBIERNO\BUENA ADMINISTRACION\TRANSPARENCIA