Descripción del proyecto
EL PRINCIPIO DE PRECAUCION CONSTITUYE HOY UNA DE LAS IDEAS REGULADORAS DE LAS ACTIVIDADES HUMANAS CON MAS PREDICAMENTO Y EXTENSION. ES MUY RAZONABLE QUE LOS PODERES PUBLICOS ESTABLEZCAN UNA NORMA ELEMENTAL DE CAUTELA, DE CUIDADO Y DE PROHIBICION DE LAS CONDUCTAS IMPRUDENTES CON RESPECTO A LAS INNOVACIONES. SIN EMBARGO, EL PRINCIPIO DE PRECAUCION EXCEDE CON MUCHO ESTA PRETENSION AL IMPONER UNA REGLA DE ABSTENCION EN LA DUDA; ESTO ES, LA INHIBICION DE CONDUCTAS Y ACTIVIDADES DE LAS CUALES NO NOS CONSTE QUE SEA TOTALMENTE IMPROBABLE QUE ACARREEN GRAVES CONSECUENCIAS NEGATIVAS. ELLO PUEDE TENER EFECTOS PARALIZANTES CON RELACION A LAS ACTIVIDADES HUMANAS INNOVADORAS Y, EN CONSECUENCIA, HA DE CONFRONTARSE CON LA SATISFACCION DE LAS NECESIDADES HUMANAS BASICAS, CON LA CONSECUCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y, EN ULTIMA INSTANCIA, CON LA REALIZACION DE LOS VALORES. POR TODO ELLO, ES PRECISO HACER UN ANALISIS LOGICO-FILOSOFICO DEL PRINCIPIO DE PRECAUCION QUE ATIENDA A LOS SIGUIENTES ASPECTOS:1.- LOS ESQUEMAS ARGUMENTATIVOS QUE IMPLICA (PENDIENTES RESBALADIZAS E INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA).2.- LOS PRESUPUESTOS EPISTEMOLOGICOS Y DE TEORIA DE LA ACCION QUE INCORPORA, LO QUE EXIGE UNA CLARIFICACION CONCEPTUAL DE NOCIONES COMO: CERTEZA, CAUSACION, PRUEBA, RIESGO, DAÑO, REVERSIBILIDAD Y ACCION/OMISION.3.- LOS PROCESOS DE RACIONALIZACION DE NUESTRAS CREENCIAS SOBRE EL RIESGO QUE LLEVAN A UN USO INADECUADO DEL PRINCIPIO (EMOCIONES, PREJUICIOS, PREMISAS AD HOC).4.- LOS PROCESOS DE JURIDIFICACION DEL PRINCIPIO DESDE LAS DECLARACIONES DE SOFT LAW HASTA SU CONSTITUCIONALIZACION, CON LO QUE ELLO SUPONE.PARA ELLO, CONSTITUIMOS UN EQUIPO PLURAL Y MULTIDISCIPLINAR QUE ADOPTARA UN PATRON ANALITICO EN LA INVESTIGACION, ATENDIENDO AL ESTUDIO LINGUISTICO, ARGUMENTATIVO Y LOGICO DE ESTOS ASPECTOS SOBRE EL PRINCIPIO DE PRECAUCION, ATENDIENDO ASIMISMO A LOS ESTUDIOS EMPIRICOS SOBRE LOS SESGOS COGNITIVOS EN LA APLICACION DE DICHO PRINCIPIO.UN ELEMENTO DISTINTIVO, QUE CONSTITUYE UN VALOR AÑADIDO DE ESTA INVESTIGACION, ES EL USO DEL ENFOQUE LOGICO GRADUALISTA DESARROLLADO PREVIAMENTE POR EL EQUIPO Y QUE DA CUENTA CABAL DE LA PONDERACION ENTRE RIESGOS DE DAÑOS Y BENEFICIOS QUE SUPONE EL PRINCIPIO DE PRECAUCION, VINCULA LO NORMATIVO CON LO FACTICO, Y EXPLICITA LOS OPERADORES Y CUANTIFICADORES INVOLUCRADOS EN LA DEFINICION Y APLICACION DEL PRINCIPIO DE PRECAUCION.EL RESULTADO SERA PROPONER COMO ALTERNATIVA UN PRINCIPIO DE PREVISION QUE SUPERE LAS LIMITACIONES Y EFECTOS NEGATIVOS DEL DE PRECAUCION, QUE NOS ACERQUE A LA SATISFACCION DE LAS NECESIDADES, DERECHOS Y VALORES, ESTABLECIENDO UNA OBLIGACION HACIA LOS PODERES PUBLICOS DE TOMAR MEDIDAS NO SOLO CONTRA PELIGROS INDIVIDUADOS Y CONCRETOS CUYA PROBABILIDAD SE CONOCE, SINO TAMBIEN CONTRA OTROS CUYA EXISTENCIA TAL VEZ SE DESCONOCE PERO HAY RAZONES PARA CONJETURAR QUE PUEDEN EXISTIR NO BASTANDO COMO UNICA RAZON AQUELLA GENERICA DE QUE NO TENEMOS ELEMENTOS DE JUICIO PARA EXCLUIR ESA POSIBILIDAD. RINCIPIO DE PRECAUCION\CUANTIFICACION\LOGICA GRADUALISTA\DERECHOS HUMANOS\SESGOS COGNITIVOS\ESQUEMAS ARGUMENTATIVOS\ACCION/OMISION\CAUSACION\PRUEBA\RIESGO