Descripción del proyecto
LOS ESTUDIOS SOBRE LA DIRECTIVA 2014/17, DE 4 DE FEBRERO DE 2014, SOBRE LOS CONTRATOS DE CREDITO CELEBRADOS CON LOS CONSUMIDORES PARA BIENES INMUEBLES DE USO RESIDENCIAL (DO L 68, DE 28 DE FEBRERO DE 2014) EN ESPAÑA Y, EN GENERAL, EN EUROPA, OFRECEN UNA VISION DE LOS ESFUERZOS DE LA UNION EUROPEA PARA APLICAR LA POLITICA DE PRESTAMO RESPONSABLE EN LOS ESTADOS MIEMBROS, TRADICIONALMENTE ENFOCADOS AL ANALISIS DEL DEBER DE LOS PRESTAMISTAS DE EVALUAR EL RIESGO DE IMPAGO DE LOS PRESTATARIOS Y LAS CONSECUENCIAS QUE DEBERIA ACARREAR EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE DEBER, ASI COMO OTROS PROBLEMAS DERIVADOS DE LA MOROSIDAD, LA INSOLVENCIA Y LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS. CUMPLIDOS YA SIETE AÑOS DESDE LA APROBACION DE LA DIRECTIVA 2014/17, LA COMISION EUROPEA HA INICIADO SU PROCESO DE REVISION EN CUMPLIMIENO DE LO DISPUESTO EN EL ART. 44 (CALL FOR EVIDENCE FOR AN EVALUATION AND IMPACT ASSESSMENT RUN IN PARALLEL, REF. ARES(2021)7165942 - 22/11/2021) LO CUAL, PREVISIBLEMENTE, COMPORTARA REFORMAS DE LOS DERECHOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS. EN ESTE PROYECTO SE ABORDARA EL ANALISIS DE 5 DE ELLOS: ESPAÑA, LITUANIA, IRLANDA, POLONIA Y PORTUGAL, POR SU REPRESENTATIVIDAD EN DETERMINADOS AMBITOS. EN ESPAÑA ESAS REFORMAS SE PROYECTARAN, PRINCIPALMENTE, SOBRE LA NORMA DE TRANSPOSICION, LA L. 5/2019 DE 15 DE MARZO, REGULADORA DE LOS CONTRATOS DE CREDITO INMOBILIARIO. EL PROYECTO QUE AHORA SE PRESENTA TIENE, PUES, MUY PRESENTE ESTE CONTEXTO Y POR ESO TRATA DE IR MAS ALLA EN EL ANALISIS DE SI LA DIRECTIVA 2014/17 HA SIDO EFICAZ EN LA PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES, PARA CENTRARSE EN LOS PROBLEMAS QUE NO RESUELVE O NO ABORDA Y QUE, SIN EMBARGO, PUEDEN SER ESPECIALMENTE NECESARIO SOLUCIONAR. EN PARTICULAR, SURGEN CUESTIONES RELATIVAS AL AMBITO DE APLICACION DE LA DIRECTIVA Y DE LAS NORMAS DE TRANSPOSICION QUE, COMO LA ESPAÑOLA, NO HACEN SINO REPRODUCIR LITERALMENTE SUS PREVISIONES. ES PARTICULARMENTE NECESARIO, POR EJEMPLO, ADECUAR LAS PREVISIONES NORMATIVAS A LA PLURALIDAD DE SUJETOS QUE PUEDEN VERSE IMPLICADOS, TANTO DESDE LA PERSPECTIVA DEL PRESTAMISTA (COOPERATIVAS, PLATAFORMAS DE COMPARACION), COMO DEL PRESTATARIO (COMUNIDADES DE VECINOS, COLECTIVOS QUE REQUIREN FINANCIACION EN SITUACIONES DE ENVEJECIMIENTO Y DEPENDENCIA) COMO DE AMBAS A LA VEZ (PEER-TO-PEER LENDING, CROWDFUNDING). TODO ELLO, SIN OLVIDAR EL CONTEXTO DE DIGITALIZACION QUE PUEDE FOMENTAR LA COMPETENCIA Y EL ACCESO AL CREDITO TRANSFRONTERIZO, PERO QUE TAMBIEN EXCLUYE A CIERTOS SUJETOS Y OBLIGA A ANALIZAR EL PAPEL DEL BIG DATA Y DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN AMBITOS COMO LA EVALUACION DE LA SOLVENCIA. POR OTRA PARTE, LOS PARAMETROS QUE FUERON ADECUADOS CUANDO SE APROBO LA DIRECTIVA PUEDEN PRODUCIR AHORA RESULTADOS INDESEADOS EN EL LARGO CAMINO HACIA EL FOMENTO DE LAS LLAMADAS HIPOTECAS VERDES (GREEN MORTGAGES). Y ES ESPECIALMENTE RELEVANTE QUE LA COMISION EUROPEA VALORE POR PRIMERA VEZ LA NECESIDAD DE INCREMENTAR EL APOYO A LOS CONSUMIDORES EN SITUACIONES DE IMPAGO Y DE SOBREENDEUDAMIENTO, CUESTION A LA QUE SE PRESTARA ESPECIAL ATENCION EN ESTE PROYECTO. REDITO\ENVEJECIMIENTO\SOSTENIBILIDAD\DIGITALIZACION\VIVENDA\HIPOTECA\INMUEBLE