LA ADAPTACION DEL PUESTO DE TRABAJO Y LA REUBICACION LABORAL DE LOS TRABJADORES...
LA ADAPTACION DEL PUESTO DE TRABAJO Y LA REUBICACION LABORAL DE LOS TRABJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES
LA LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES INTRODUJO EL PRINCIPIO DE ADAPTACION DEL TRABAJO A LA PERSONA QUE SE TRADUCE EN EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES QUE POR CUALQUIER FACTOR SUBJETIVO SEAN ESPECIALMENTE SENSIBLES A ALGUNA COND...
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Descripción del proyecto
LA LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES INTRODUJO EL PRINCIPIO DE ADAPTACION DEL TRABAJO A LA PERSONA QUE SE TRADUCE EN EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES QUE POR CUALQUIER FACTOR SUBJETIVO SEAN ESPECIALMENTE SENSIBLES A ALGUNA CONDICION PROPIA DE SU PUESTO DE TRABAJO A QUE SE ADAPTE EL CITADO PUESTO DE TRABAJO. UNA INTERPRETACION SISTEMATICA DE ESTE PRINCIPIO EN RELACION CON OTROS ARTICULOS DE LA PROPIA LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES LLEVA A RECONOCER QUE LA ADAPTACION DEL PUESTO DE TRABAJO EN OCASIONES PUEDE EXIGIR LA REUBICACION DEL TRABAJADOR. LA CONSAGRACION DE ESTE DERECHO A LA ADAPTACION Y A LA REUBICACION OBLIGA A UNA INTERPRETACION SISTEMATICA DE TODA LA LEGISLACION PREVENTIVA Y TAMBIEN DE LA NORMATIVA ESPECIFICA SOBRE MODIFICACION DE CONDICIONES DE TRABAJO, REUBICACION DEL TRABAJADOR Y PROTECCION DE LOS TRABAJADORES INCAPACITADOS Y DISCAPACITADOS, CON EL FIN DE FAVORECER, EN LA MEDIDA EN QUE LA ORGANIZACION DEL TRABAJO LO PERMITA, LA REUBICACION DE LOS TRABAJADORES SENSIBLES. DE ACUERDO CON LO EXPUESTO, LOS OBJETIVOS DEL PROYECTO SON, EN PRIMER LUGAR, DEFINIR EL AMBITO SUBJETIVO DE APLICACION DEL CITADO PRINCIPIO, ESTO ES, QUIENES HAN DE CONSIDERARSE COMO TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES. EL CONCEPTO DE TRABAJADOR ES MAS AMPLIO QUE LOS TRADICIONALES DE PERSONA DISCAPACITADA O MINUSVALIDA, NO OBSTANTE, HABRA QUE EXAMINAR EL ENCAJE DE ESTOS COLECTIVOS EN EL CONCEPTO EXPRESADO. EN SEGUNDO LUGAR, SE PRETENDEN TRAZAR EL ALCANCE DE LAS MEDIDAS ORGANIZATIVAS PARA LA ADAPTACION DEL PUESTO Y LOS POSIBLES LIMITES DEL DERECHO A LA REUBICACION. PARA ELLO, SERA NECESARIO ANALIZAR LA NORMATIVA ESPECIFICA DE PREVENCION PERO TAMBIEN OTRA NORMATIVA AJENA AL AMBITO DE LA PREVENCION, SOBRE PROTECCION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ASIMISMO, SE PRETENDE EFECTUAR UN REPASO DE LOS TERMINOS EN QUE LOS CONVENIOS COLECTIVOS RECONOCEN ESTE DERECHO A LA REUBICACION, ESPECIALMENTE PROBLEMATICOS, EN AQUELLOS SUPUESTOS EN LOS QUE LA EMPLEADORA ES UNA ADMINISTRACION.POR ULTIMO, SE PRETENDEN ANALIZAR LAS CONSECUENCIAS DE LA IMPOSIBILIDAD DE REUBICACION DEL TRABAJADOR, CON UN DOBLE PROPOSITO, POR UN LADO, DETERMINAR LAS VIAS DE QUE DISPONE EL EMPRESARIO PARA EXTINGUIR EL CONTRATO DE TRABAJADORES SENSIBLES NO APTOS PARA EL PUESTO Y, POR OTRO, IDENTIFICAR ALGUNAS CARENCIAS DE NUESTRA NORMATIVA A LA HORA DE TRAZAR UN ITINERARIO COHERENTE DE INSERCION Y REUBICACION LABORAL DE TODO TIPO DE TRABAJADORES Y, NO SOLO, DE AQUELLOS A LOS QUE SE RECONOCE SU INCAPACIDAD O DISCAPACIDAD.
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