Descripción del proyecto
NUESTRO DERECHO DE LA CONTRATACION PUBLICA HA VENIDO SUFRIENDO UN SINFIN DE MODIFICACIONES, MUCHAS DE LAS CUALES HAN TENIDO COMO OBJETIVO (IMPUESTO DESDE INSTANCIAS COMUNITARIAS) CUMPLIR CON LA EXIGENCIA DE OBSERVAR EL DERECHO EUROPEO EN MATERIA DE CONTRATACION Y RESPETAR LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS QUE DESCANSA: EFICACIA Y EFICIENCIA, OBJETIVIDAD, TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION O INTEGRIDAD, Y NO OBSTANTE ELLO PRESENTA AUN NUMEROSAS SOMBRAS QUE AFECTAN PRECISAMENTE A LA GARANTIA DE LOS PRINCIPIOS EXPUESTOS, EN PARTICULAR LA TRANSPARENCIA Y LA INTEGRIDAD, NO YA TANTO DESDE UNA PERSPECTIVA FORMAL, SINO DESDE LA PERSPECTIVA DE SU GARANTIA EFECTIVA Y REAL: CONTRATOS MENORES, PROCEDIMIENTOS NEGOCIADOS, ETC, SE OBSERVA, ASIMISMO, LA IMPERIOSA NECESIDAD DE PONER FRENO A PRACTICAS COLUSORIAS Y ANTICOMPETITIVAS DEMASIADO FRECUENTES Y ORIGEN DE MUCHOS DE LOS PROBLEMAS DE FALTA DE CONCURRENCIA REAL, AHORA LA CUARTA GENERACION DE DIRECTIVAS DE 2014 Y SU INELUDIBLE TRANSPOSICION A NUESTRO ORDENAMIENTO, QUE DEBERA CUMPLIR TODAS ESTAS EXIGENCIAS, NOS PONE DE NUEVO EN LA SENDA DE LAS REFORMAS, Y CON ELLO NOS BRINDA LA OPORTUNIDAD DE REPENSAR, POR UN LADO, EL MODO DE COMPAGINAR INTERESES PUBLICOS Y PRESERVACION DE AQUELLOS PRINCIPIOS; Y, POR OTRO, LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE LOS CONTRATOS EN TODAS SUS FASES, INCLUIDA SU CONTROL, LAS NUEVAS DIRECTIVAS PRETENDEN CONSEGUIR LA GENERALIZACION DE LA UTILIZACION DE LAS TIC EN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION, LA CONTRATACION PUBLICA ELECTRONICA Y SUS TECNICAS NOVEDOSAS DE GESTION HAN DEMOSTRADO RESULTAR EFICACES Y RENTABLES EN LAS COMPRAS PUBLICAS, ADEMAS, DEBEMOS ESTABLECER OTROS DOS ELEMENTOS QUE SE VEN POTENCIADOS CON LAS TIC, LA TRANSPARENCIA Y LA PUBLICIDAD, DE UN LADO, Y LA SIMPLIFICACION Y AGILIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION, DE OTRO, A SU VEZ, LA CRISIS ECONOMICA HACE QUE SE INTENSIFIQUE EL INTERES POR LA PUESTA EN MARCHA DE SISTEMAS DE CONTRATACION QUE PRODUZCAN AHORROS, ENTRE ELLOS SEÑALADAMENTE LAS CENTRALES DE COMPRAS Y LOS SISTEMAS DINAMICOS DE ADQUISICION, SU USO, NO OBSTANTE, GENERA LIMITACIONES A LA COMPETENCIA QUE HAY QUE CONOCER E INTENTAR ARMONIZAR CON EL INDUDABLE BENEFICIO QUE SU PUESTA EN MARCHA SUPONE PARA EL USO EFICIENTE DE FONDOS PUBLICOS,SE ESTIMA IMPRESCINDIBLE, ASIMISMO, DAR UN PASO MAS EN LA BUSQUEDA DE LA EXCELENCIA MEDIANTE LA CONTRATACION INTELIGENTE, EN EL AMPLIO SENTIDO DE LA EXPRESION SMART PROCUREMENT, A TRAVES DE LA EFICACIA Y LA EFICIENCIA, DE LA UTILIZACION ESTRATEGICA DE LAS COMPRAS PUBLICAS, DE LA POTENCIACION DE LAS COMPRAS TRANSNACIONALES, OBJETIVO DE LAS DIRECTIVAS HASTA AHORA NO ALCANZADO NI MINIMAMENTE, Y DE LA IMPRESCINDIBLE PROFESIONALIZACION DE TODOS LOS ACTORES DE LA CONTRATACION PUBLICA, ASI COMO DE LA INTEGRIDAD DE LOS PROCESOS,POR ULTIMO, LA PROMULGACION POR VEZ PRIMERA DE UNA DIRECTIVA ESPECIFICA PARA LAS CONCESIONES, EXIGE DETENERSE EN ESTA NUEVA REGULACION PARA DESENTRAÑAR LAS IMPLICACIONES QUE PARA EL DERECHO ESPAÑOL PUEDA TENER Y SI EXIGE O NO ABANDONAR EL REGIMEN TRADICIONAL EN NUESTRO PAIS SOBRE LOS CONTRATOS DE GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS, GOBERNANZA\INNOVACIÓN\CONCESIÓN\COMPRAS INTELIGENTES\PROFESIONALIZACIÓN\SERVICIOS PÚBLICOS