Descripción del proyecto
LAS RELACIONES DE CONSUMO SE HAN CONVERTIDO EN LA SOCIEDAD ACTUAL EN UN FENOMENO INTRINSECAMENTE NATURAL, MASIVO Y COTIDIANO. ASI, DIARIAMENTE SON MILLONES LAS PERSONAS QUE CONTRATAN PRESENCIALMENTE, VIA TELEFONICA U ON LINE BIENES Y SERVICIOS, Y CON NO POCA FRECUENCIA ESAS TRANSACCIONES DAN LUGAR A CONFLICTOS DE TODO TIPO QUE AFECTAN A LOS INTERESES ECONOMICOS DE LAS PARTES, ESPECIALMENTE, POR SU MAYOR VULNERABILIDAD, A LA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.EL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL FUE PIONERO A NIVEL MUNDIAL CUANDO EN LA LEY 26/1984, DE 19 DE JULIO, GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, DISPUSO QUE EL GOBIERNO DEBIA ESTABLECER UN SISTEMA ARBITRAL, SIN FORMALIDADES ESPECIALES Y CUYO SOMETIMIENTO AL MISMO FUERA VOLUNTARIO, QUE RESOLVIERA, CON CARACTER VINCULANTE Y EJECUTIVO PARA LAS PARTES INTERESADAS, LAS QUEJAS O RECLAMACIONES DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS (EX ART. 31).EN EFECTO, EL LEGISLADOR ESPAÑOL FUE DESDE UN PRINCIPIO CONSCIENTE DE QUE CUALQUIER MEDIDA PROTECTORA DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIOS PODIA QUEDAR EN MERO DESIDERATUM SI NO SE CREABAN EN PARALELO LOS PROCEDIMIENTOS ADECUADOS PARA EXIGIR SU APLICACION.LAS LEYES PUEDEN RECONOCER AL CONSUMIDOR UN AMPLIO ELENCO DE DERECHOS, PERO LA EFICIENCIA DE UN DERECHO PROTECTOR DE LOS CONSUMIDORES SE VA A MEDIR, NO SOLO POR LA PERFECCION O EQUIDAD DE SUS NORMAS, SINO TAMBIEN POR LA EXISTENCIA DE CAUCES SENCILLOS, RAPIDOS Y GRATUITOS O DE RAZONABLE Y PROPORCIONADO COSTE A TRAVES DE LOS CUALES SE PUEDAN HACER EXIGIBLES SUS DERECHOS CUANDO ESTOS NO HAYAN SIDO RESPETADOS ADECUADAMENTE.EN LA EVOLUCION DE LA PROTECCION JURIDICA DEL CONSUMIDOR, TANTO EN LOS ORDENAMIENTOS NACIONALES COMO EN EL DERECHO COMUNITARIO, SE PUEDEN DISTINGUIR DOS ETAPAS. EN UNA PRIMERA ETAPA SE RECONOCEN PRINCIPIOS Y DERECHOS EN FAVOR DE LOS CONSUMIDORES, MIENTRAS QUE EN UNA SEGUNDA ETAPA LOS ESTADOS ADVIERTEN QUE NO ES SUFICIENTE EL RECONOCIMIENTO DE UN REPERTORIO DE DERECHOS A LOS CONSUMIDORES POR LO QUE RESULTA IMPRESCINDIBLE EL ESTABLECIMIENTO DE CAUCES ADECUADOS PARA QUE ESTOS PUEDAN HACER VALER LOS DERECHOS QUE LE HAN SIDO RECONOCIDOS.EN ESPAÑA LA ADVERTENCIA DE ESE PARALELO DISCURRIR FUE SIMULTANEA, INCLUSO ANTES DE LA ENTRADA EN LA ENTONCES COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, Y DESDE ENTONCES LA PLANTA ARBITRAL DE CONSUMO (JUNTA DE AMBITO NACIONAL, JUNTAS DE AMBITO AUTONOMICO, JUNTAS DE AMBITO PROVINCIAL Y JUNTAS DE AMBITO LOCAL) HA VENIDO PRESTANDO UN GRAN SERVICIO TANTO A LOS CONSUMIDORES COMO A LOS EMPRESARIOS ESPAÑOLES EN CUANTO MEDIO ALTERNATIVO DE RESOLUCION DE SUS CONFLICTOS.SIN EMBARGO, TRANSCURRIDOS MAS DE TREINTA Y CINCO AÑOS DESDE LA PREVISION DE ESTE EXITOSO PROCEDIMIENTO, SE CONSTATA QUE NO SOLO EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO SINO TAMBIEN EL MARCO GENERAL DE LOS PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS EN ESTA MATERIA PRECISA UN ANALISIS INTEGRAL DEL MISMO, PARTIENDO DE LA EXPERIENCIA ESPAÑOLA ACUMULADA EN ESTE PERIODO Y A LA LUZ DEL DERECHO COMUNITARIO EUROPEO, ASI COMO DEL DERECHO COMPARADO DERIVADO DEL MISMO.ES DECIR, SE PARTE DE UN ANALISIS TANTO INTERNO COMO EXTERNO DE LA INSTITUCION EN EL QUE SE PONE DE MANIFIESTO LA SITUACION ACTUAL DE LA MISMA, CON EL FIN DE HALLAR Y PROPONER LINEAS DE AVANCE, HERRAMIENTAS O NUEVOS CAUCES QUE COADYUVEN A SEGUIR CUMPLIENDO MAS EFICAZMENTE EL MANDATO CONSTITUCIONAL.PRINCIPALES ASPECTOS DE PROSPECTIVA SON LOS MECANISMOS DE RESOLUCION EN SECTORES ESPECIFICOS: TRANSPORTE AEREO Y SECTOR FINANCIERO. ERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS\ODR\ADR\PROTECCION EFECTIVA