LA NUEVA CONTRATACION PRIVADA: DISEÑO Y CODIFICACION DE INSTRUMENTOS REEQUILIBRA...
LA NUEVA CONTRATACION PRIVADA: DISEÑO Y CODIFICACION DE INSTRUMENTOS REEQUILIBRADORES EN CONTEXTOS DE ASIMETRIA NEGOCIAL
LA CONTRATACION EN MASA SE CARACTERIZA POR ASIMETRIAS NOTABLES EN EL PODER DE NEGOCIACION DE LAS PARTES Y POR DIFERENCIAS EN EL CONOCIMIENTO DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS O DE LAS TECNICAS DE CONTRATACION. LAS NORMAS TUITIVAS PARA...
LA CONTRATACION EN MASA SE CARACTERIZA POR ASIMETRIAS NOTABLES EN EL PODER DE NEGOCIACION DE LAS PARTES Y POR DIFERENCIAS EN EL CONOCIMIENTO DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS O DE LAS TECNICAS DE CONTRATACION. LAS NORMAS TUITIVAS PARA UNA DE LAS PARTES PARECEN CONCENTRARSE EN EL DERECHO DE CONSUMO. PERO UNA ABUNDANTE REGULACION SECTORIAL (ASI, SERVICIOS BANCARIOS, TELECOMUNICACIONES, SUMINISTROS) PROTEGE AL CLIENTE EN GENERAL (NO SIEMPRE CONSUMIDOR: CLIENTE BANCARIO, MINORISTA, DOMESTICO O USUARIO FINAL), CON EL FIN DE REFORZARLO FRENTE AL PROFESIONAL DE UN SECTOR. LAS NORMAS CUYA FUNCION CONSISTE EN REEQUILIBRAR ESTOS PODERES DE NEGOCIACION ASIMETRICOS SUJETAN AL PROVEEDOR A UN ESTATUTO DE DEBERES, LOS CUALES AFECTAN AL PROCESO DE CONTRATACION (INFORMACION, FORMA EXTERNA E INTERNA), AL CONTROL SOBRE LA EJECUCION (ENTREGA, MODIFICACION DEL CONTRATO, BAJA) Y AL ACCESO A SISTEMAS DE RECLAMACION. EL DERECHO PRIVADO PARECE LIMITARSE A UNA TRIPARTICION: REGULA LOS CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE PROFESIONALES, ENTRE PARTICULARES Y ENTRE UN PROFESIONAL Y UN CONSUMIDOR. LAS NORMAS DE REEQUILIBRIO SE SITUARIAN SOLO EN ESTE ULTIMO AMBITO: LA CONTRATACION DE CONSUMO. PERO YA HEMOS DICHO QUE LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR, AUN SIENDO LA MAS AMPLIA, NO ES LA UNICA QUE LA LEY CONTEMPLA. LA PROPUESTA DE INVESTIGACION TIENE DOS OBJETIVOS: EN PRIMER LUGAR, SISTEMATIZAR CUALES SON LOS INSTRUMENTOS DE REEQUILIBRIO, TANTO EN LA CONTRATACION DE CONSUMO COMO EN LA CONTRATACION SECTORIAL DE BIENES Y SERVICIOS, CON EL FIN DE DETERMINAR LOS FACTORES DE IDENTIDAD Y DE DIVERGENCIA ENTRE ESTOS DOS AMBITOS. DE ESTA FORMA SE PUEDE TRAZAR UNA ESTRUCTURA GENERAL DE LOS ESTANDARES MINIMOS DE REEQUILIBRIO, COMUNES A TODO CONTRATO ENTRE PERSONAS DESIGUALES EN CONOCIMIENTOS Y PODER DE NEGOCIACION. EN SEGUNDO LUGAR, SE PRETENDE APORTAR OPCIONES DE CODIFICACION DE DICHOS ESTANDARES MINIMOS DE REEQUILIBRIO, ES DECIR, PROPONER MODELOS DE INCORPORACION AL DERECHO ESPAÑOL, SOPESANDO SUS VENTAJAS E INCONVENIENTES. ESTOS MODELOS OSCILAN DESDE LA INCORPORACION DE LOS ESTANDARES DE REEQUILIBRIO AL CODIGO CIVIL, HASTA LA PROPUESTA DE SU MARCO COMUN. EL MARCO COMUN DE LOS ESTANDARES DE REEQUILIBRIO DE ASIMETRIAS NEGOCIALES PRESENTARIA DOS FUNCIONES FUNDAMENTALES: PERMITE AVANZAR EN UNA REGULACION DE DERECHO PRIVADO (ES DECIR, NO MERAMENTE DISCIPLINARIA) DE LOS CONTRATOS SECTORIALES, Y PROPORCIONA UN PUNTO DE PARTIDA PARA AMPLIAR EL ALCANCE SUBJETIVO DE LA REGULACION DE CONSUMO A DETERMINADOS PROFESIONALES (PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS AJENAS AL BIEN O SERVICIO CONTRATADOS).ver más
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