Descripción del proyecto
LAS INTEGRACIONES ECONOMICAS SUPRANACIONALES, A MEDIDA QUE PROFUNDIZAN EN SU INTENSIDAD (ZONA DE LIBRE COMERCIO, UNION ADUANERA, MERCADO COMUN Y UNIDAD ECONOMICA, MONETARIA Y FISCAL), ALTERAN LOS FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS: LA SOBERANIA POPULAR, LA DISTINCION ENTRE PODER CONSTITUYENTE Y CONSTITUIDOS Y LA LEGITIMIDAD DEMOCRATICA DE ORIGEN Y EJERCICIO, AUNQUE COMO SE HA COMPROBADO EN LA UNION EUROPEA ESTOS PROBLEMAS SE PLANTEAN CON DIFERENTE INTENSIDAD EN LOS DIFERENTES ESTADOS INTEGRADOS,ESTA ALTERACION DE LOS FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES SE INCREMENTA EN UNA SEGUNDA FASE DE LA GLOBALIZACION QUE SE TRADUCE EN ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO ENTRE BLOQUES ECONOMICOS QUE TIENEN COMO PRINCIPIO LA LIBRE COMPETENCIA, A LOS TRADICIONALES PROBLEMAS SE AÑADE LA AFECCION A LA DIGNIDAD HUMANA EN SU VERTIENTE DE IGUALDAD MATERIAL Y EN SUS CONCRETOS DERECHOS SOCIALES,LA LIBRE COMPETENCIA ENTRE BLOQUES ECONOMICOS EN EL NUEVO ORDEN MUNDIAL SE SUSTRAE A LA REGLA BASICA DEL CAPITALISMO: LA IGUALDAD ENTRE AGENTES ECONOMICOS, LA DIMENSION Y LA DISTRIBUCION TERRITORIAL DEL PODER EN EL INTERIOR DEL ESTADO, SU PROPIA ORGANIZACION, LA ESTRUCTURA IMPOSITIVA, LOS SALARIOS, EL PRECIO DEL DINERO, LA DIMENSION Y ENTIDAD DEL ESTADO SOCIAL Y OTROS ELEMENTOS SON INDUDABLES COSTES DE PRODUCCION, ESTOS LOGICAMENTE SON UTILIZADOS POR LOS DIFERENTES ESTADOS NACION PARA MEJORAR SU COMPETITIVIDAD EN EL INTERIOR DE UNA INTEGRACION SUPRANACIONAL Y CON MAYOR INTENSIDAD SI CABE POR LOS BLOQUES ECONOMICOS CUANDO FIRMAN UN ACUERDO DE LIBRE COMERCIO,LA UTILIZACION DE CASI CUALQUIER FACTOR EN LA COMPETENCIA DEJA PRACTICAMENTE SIN MARGEN DE DECISION A LOS ESTADOS NACION Y CONDICIONA CADA VEZ MAS PODEROSAMENTE -AUN LO HARA CON MAYOR INTENSIDAD CUANDO EN LOS ACUERDOS ENTRE BLOQUES ECONOMICOS SE LLEGUE A LA FASE DE UNION ADUANERA Y A LAS SUCESIVAS- LAS DECISIONES QUE SOBRE CUALQUIER MATERIA PUEDE ADOPTAR INCLUSO LA INTEGRACION ECONOMICA SUPRANACIONAL MAS INTENSA: LA UNION EUROPEA,NO OBSTANTE, ES PRECISO PLANTEARSE SI EN ESTE NUEVO ORDEN MUNDIAL ES IMPRESCINDIBLE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SI ESTA SE DEBE PLANTEAR UNICAMENTE DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS GASTOS, CON SUS CORRESPONDIENTES POLITICAS DE AUSTERIDAD, O SI ES FACTIBLE UNA ALTERNATIVA QUE OPERE SOBRE LOS INGRESOS (DEBERIAMOS CONSIDERAR LA POSIBILIDAD DE UN IMPACTO FISCAL EN LA REGULACION DE LOS FLUJOS DE CAPITAL) Y, AL TIEMPO, SE ACOMPAÑE DE UNAS POLITICAS DIFERENTES POR PARTE DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, EN LINEA CON LAS ACTUACIONES LLEVADAS A CABO POR LA RESERVA FEDERAL DE ESTADOS UNIDOS O POR EL BANCO CENTRAL DEL REINO UNIDO,ESTE ES EL CONTEXTO EN EL QUE DEBE CONTEMPLARSE SI LA UNION EUROPEA PUEDE AFRONTAR LOS PROBLEMAS CONSTITUCIONALES RESEÑADOS Y NOS PREGUNTAMOS QUE MARGENES TIENE EN SU RESOLUCION, PARA INTERROGARNOS, IGUALMENTE, SOBRE SI LA SOLUCION ES FACTIBLE MEDIANTE UNA REFORMA DE LOS MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE INTEGRACION O, SI POR EL CONTRARIO, DEBE VENIR DE UNA CONSTITUCION FEDERAL EN SENTIDO MATERIAL Y FORMAL CON DETERMINADOS CONTENIDOS ASI COMO CUALES DEBEN SER ESTOS, CONSTITUCIÓN RACIONAL-NORMATIVA\ INTEGRACIÓN ECONÓMICA EUROPEA\ FEDERALISMO EUROPEO\ GLOBALIZACIÓN