LA PROPUESTA DE ESTUDIO CUYA FINANCIACION SE SOLICITA INCIDE SOBRE DOS ASPECTOS. POR UN LADO, EN EL ESTUDIO Y ANALISIS DE LAS HERRAMIENTAS DE ALERTA TEMPRANA DE LA CRISIS DE EMPRESA Y, DE OTRO, ANALIZA HASTA QUE PUNTO LA INTRODUCC...
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Descripción del proyecto
LA PROPUESTA DE ESTUDIO CUYA FINANCIACION SE SOLICITA INCIDE SOBRE DOS ASPECTOS. POR UN LADO, EN EL ESTUDIO Y ANALISIS DE LAS HERRAMIENTAS DE ALERTA TEMPRANA DE LA CRISIS DE EMPRESA Y, DE OTRO, ANALIZA HASTA QUE PUNTO LA INTRODUCCION DE ESTOS MECANISMOS DE ALERTA PUEDAN LLEGAR A INCIDIR EN LA DELIMITACION Y CONTENIDO DE LOS DEBERES QUE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES HAN DE SATISFACER EN SU ACTUACION AL FRENTE DE LA SOCIEDAD. SE PARTE DE LAS PREVISIONES QUE EN MATERIA DE ALERTA TEMPRANA DE LA INSOLVENCIA SE PROPONEN EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY CONCURSAL PARA LA INCORPORACION A LA LEGISLACION ESPAÑOLA DE LA DIRECTIVA (UE) 2019/ 1023, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 20 DE JUNIO DE 2019 (DIRECTIVA SOBRE REESTRUCTURACION E INSOLVENCIA). EN VIRTUD DE ESTA DISPOSICION EL PRELEGISLADOR ESPAÑOL ATIENDE EL MANDATO DE TRASPOSICION DE LA DIRECTIVA (UE) 2019/ 1023. EN SU ARTICULO 3, LA DIRECTIVA (UE) 2019/ 1023 SANCIONA LA NECESIDAD DE QUE LOS ESTADOS MIEMBROS PONGAN A DISPOSICION DE LOS DEUDORES UNA O MAS HERRAMIENTAS DE ALERTA TEMPRANA CLARAS Y TRANSPARENTES QUE PERMITAN DETECTAR CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN PROVOCAR UNA INSOLVENCIA INMINENTE Y QUE PUEDAN ADVERTIRLE DE LA NECESIDAD DE ACTUAR SIN DEMORA. SE ADVIERTE COMO ESTA PREVISION DEJA A LOS ESTADOS MIEMBROS LA CONCRECION DE CUALES HAYAN DE SER LAS HERRAMIENTAS DE ALERTA TEMPRANA ATENDIDA SU FINALIDAD.LA OPCION DEL PRELEGISLADOR ESPAÑOL SE CONCRETA EN TRES HERRAMIENTAS. ASI, POR UN LADO, SE PREVE LA COLABORACION DE TERCEROS A EFECTOS DE SUMINISTRAR INFORMACION INDICIARIA DE LA SALUD FINANCIERA DE LA EMPRESA Y, POR OTRO LADO, SE REFUERZAN LOS MECANISMOS DE AUTODIAGNOSTICO DE SALUD EMPRESARIAL. SE ANALIZARA EL ALCANCE DE ESTA OPCION DEL PRELEGISLADOR Y PARA ELLO SE PRESTARA UNA ESPECIAL ATENCION A LOS MODELOS DE ALERTA TEMPRANA HABILITADOS POR OTROS ESTADOS DE NUESTRO ENTORNO.LOS MECANISMOS DE ALERTA TEMPRANA SE JUSTIFICAN LA DETECCION PRECOZ DE LAS DIFICULTADES FINANCIERAS DE LA EMPRESA A LOS EFECTOS DE FACILITAR UNA RAPIDA RESPUESTA QUE PERMITA SU REESTRUCTURACION. SE INSTITUYEN EN INSTRUMENTOS QUE PERMITEN A LOS ADMINISTRADORES SOCIALES LA ADOPCION DE MEDIDAS QUE PERMITAN EVITAR LA INSOLVENCIA. LA SIGUIENTE PARTE DE NUESTRO ESTUDIO SE OCUPARA, PRECISAMENTE, DE HASTA QUE PUNTO ESTE OBJETIVO ULTIMO PUEDE LLEGAR A INFORMAR LA QUE HA DE SER LA ACTUACION DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES. CABE PLANTEARSE, PRECISAMENTE, SI EL ESTADO DE PROXIMIDAD A LA INSOLVENCIA DE LA SOCIEDAD PUEDE SUPONER UNA ALTERACION DE LOS PARAMETROS QUE DELIMITAN LA ACTUACION CONFORME A DERECHO DE LOS QUE TIENEN ORGANICAMENTE ENCOMENDADA LA GESTION Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD. A ESTOS EFECTOS NUESTRO ESTUDIO ATENDERA A LA DETERMINACION DE LA INCIDENCIA QUE LA SITUACION DE DIFICULTAD TIENE SOBRE LA CONFORMACION DEL DEBER DE DILIGENTE ACTUACION DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES. SE TRATA ESTA DE UNA TAREA DIFICIL ATENDIDOS LOS INTERESES CONCURRENTES CUANDO LA SOCIEDAD SE ENCUENTRA EN UNA SITUACION QUE, EN EL CORTO O MEDIO PLAZO; PUEDE DERIVAR EN SU DECLARACION DE CONCURSO. PERO, POR OTRO LADO, NO PUEDE OBVIARSE QUE ENCONTRANDOSE LA SOCIEDAD EN ESTADO DE PROXIMIDAD A LA INSOLVENCIA LAS REGLAS DE DERECHO PATRIMONIAL PUEDEN TAMBIEN VERSE ALTERADAS ATENDIDA LA VOLUNTAD POLITICA DE LOS LEGISLADORES COMUNITARIOS Y NACIONALES DE PREVENIR EL ESTADO DE INSOLVENCIA COMO PRESUPUESTO OBJETIVO DE UN CONCURSO DE ACREEDORES QUE, EN LA GRAN MAYORIA DE LOS CASOS, ESTA ABOCADO A UNA SOLUCION LIQUIDATORIA. ERRAMIENTAS DE ALERTA TEMPRANA\RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES S\DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES\REESTRUCTURACION\PROXIMIDAD A LA INSOLVENCIA
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