DE LA INSOLVENCIA A LA REESTRUCTURACION. LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DE 2016 COMO...
DE LA INSOLVENCIA A LA REESTRUCTURACION. LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DE 2016 COMO MODELO DE FUTURO DEL DERECHO DE LA INSOLVENCIA
LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DE LA UE EN MATERIA DE INSOLVENCIA CONDENSA LOS ELEMENTOS FUTUROS DEL DERECHO DE LA INSOLVENCIA, EL EMPLEO DE LA DIRECTIVA SUPONE UN AVANCE RADICAL, AL TRATARSE DE LA PRIMERA OCASION EN LA QUE SE PRETENDE...
LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DE LA UE EN MATERIA DE INSOLVENCIA CONDENSA LOS ELEMENTOS FUTUROS DEL DERECHO DE LA INSOLVENCIA, EL EMPLEO DE LA DIRECTIVA SUPONE UN AVANCE RADICAL, AL TRATARSE DE LA PRIMERA OCASION EN LA QUE SE PRETENDE UNA ARMONIZACION EN ESTA MATERIA, HASTA AHORA ABORDADA MEDIANTE REGLAMENTOS CON UN ENFOQUE ASOCIADO A LAS NORMAS DE CONFLICTO, SU FUTURO COMO INSTRUMENTO DE ARMONIZACION AUN NO ESTA PLENAMENTE DEFINIDO, PERO LA UTILIDAD DE SU ESTUDIO NO RESIDE SOLO EN SU POSIBLE APROBACION FUTURA, EN PRIMER LUGAR, POR SU INFLUENCIA PARA UN PROCESO DE ARMONIZACION BLANDA O IMPLICITA (ALINEAMIENTO VOLUNTARIO DE LOS ORDENAMIENTOS NACIONALES, A PESAR DE LA INEXISTENCIA DE UN DEBER DE HACERLO, EN SENTIDO ESTRICTO), PERO, EN SEGUNDO LUGAR, POR SU VALOR COMO CONCRECION DE LAS CARACTERISTICAS DEL FUTURO DERECHO DE LA INSOLVENCIA EUROPEO,ENTRE TALES CARACTERISTICAS, TAL Y COMO SE CONCRETAN EN LA PROPUESTA DE DIRECTIVA, SE ENCUENTRAN, COMO LAS MAS SIGNIFICATIVAS: (I) LA PROGRESIVA CODIFICACION DE UN REGIMEN LEGAL DE LOS ACUERDOS DE REESTRUCTURACION, COMO MECANISMOS AJENOS AL REGIMEN CONCURSAL TRADICIONAL; (II) LA EXTENSION A ESOS ACUERDOS DE PREVISIONES EXCEPCIONALES QUE HASTA AHORA SOLO SE ENTENDIAN EN EL CONTEXTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA FORMALES, COMO LA PARALIZACION DE ACCIONES INDIVIDUALES O EL SOMETIMIENTO DE LOS ACREEDORES DISIDENTES A LA DECISION DE LA MAYORIA; (III) CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EN EL DERECHO DE SOCIEDADES, CON RELACION A LA POSICION DE LOS SOCIOS Y LOS ADMINISTRADORES EN LAS SITUACIONES DE CRISIS EMPRESARIALES Y (IV) LA REORIENTACION DE LA POLITICA JURIDICA DEL CONCURSO DE LAS PERSONAS FISICAS, QUE ABANDONA DEFINITIVAMENTE EL ENFOQUE SOCIAL,EL PROYECTO CONCENTRA SUS ESFUERZOS PRINCIPALES EN EL ANALISIS DE ESOS ASPECTOS, BAJO EL PRISMA DE LAS SOLUCIONES COMUNITARIAS, EN CASO DE SER FINALMENTE APROBADA LA DIRECTIVA, ELLO PERMITIRA CONTAR CON UN CORPUS INTERPRETATIVO DEL CONTENIDO COMO HERRAMIENTA PARA SU TRANSPOSICION AL DERECHO INTERNO, DADA LA PRESENCIA GLOBAL DE ESAS TENDENCIAS, SIN EMBARGO, INCLUSO DE NO APROBARSE LA DIRECTIVA, LOS TRABAJOS SUPONDRAN UN SIGNIFICATIVO AVANCE EN LA COMPRENSION DE LAS CUESTIONES CENTRALES QUE MARCARAN EL DESARROLLO FUTURO DE LAS NORMAS EN MATERIA DE INSOLVENCIA,EL INTERES PARA EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL ES TAMBIEN INNEGABLE, LA INICIATIVA EUROPEA ACONSEJA PROFUNDIZAR EN CIERTOS ASPECTOS QUE YA ESTAN PARCIALMENTE PRESENTES EN NUESTRA LEGISLACION Y FORMAN PARTE DEL DEBATE PRACTICO Y ACADEMICO ACTUAL,EL CARACTER GLOBAL DE LOS ENFOQUES, PROBLEMAS Y SOLUCIONES, ASI COMO EL EMPLEO DE LA DIRECTIVA COMO RECURSO DE ARMONIZACION EXPLICA LA INTEGRACION AL PROYECTO DE PROFESORES PROCEDENTES DE OTROS PAISES, LO QUE PERMITE UNA REPRESENTACION RAZONABLE DE LAS EXPERIENCIAS DE OTROS ORDENAMIENTOS Y UNA MAYOR COHESION EN EL ANALISIS Y SUS RESULTADOS A NIVEL EUROPEO, AL MISMO TIEMPO, DADA LA DIMENSION PRACTICA DE LA MATERIA, SE CUENTA CON LA PARTICIPACION DE PROFESIONALES CON DILATADA EXPERIENCIA SOBRE LA MISMA, DERECHO EUROPEO\DERECHO CONCURSAL\EXONERACION DEL PASIVO\REESTRUCTURACION\DERECHO DE SOCIEDADESver más
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