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INPYME 2025
INPYME 2025: Ayudas para apoyar las inversiones productivas realizadas por las PYMES de diversos sectores industriales de la Comunitat Valenciana
La concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de proyectos de inversión que supongan la mejora de la competitividad industrial de las pymes de la Comunitat Valenciana.
Sólo fondo perdido 50%
Comunidad autónoma: COMUNITAT VALENCIANA
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 21-03-2025 hasta el 11-04-2025.
Esta ayuda tiene otras 2 convocatoria(s) que puedes consultar.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual.
Esta ayuda financia Empresas: El objetivo de estas empresas es realizar actividades de:

El objeto de la presente resolución es convocar para el ejercicio 2025, ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de proyectos de inversión que supongan la reindustrialización de la Comunitat Valenciana por las pymes vinculadas a los siguientes sectores: Sector de la automoción, sector espacial, sector de la aeronáutica y sector semiconductores; sectores de la biotecnología, la producción audiovisual, la producción de videojuegos, de animación y de realidad aumentada y virtual; sectores de la cerámica, del vidrio y de los materiales de construcción no metálicos; industria del cuero y del calzado; sector de la fabricación de envases y embalajes; sectores del juguete, industria del deporte y otras industrias manufactureras; sectores del Hábitat (fabricación de madera, muebles y equipamiento baños y cocina, aparatos de iluminación); sectores del mármol, la piedra natural y los áridos; sector metal- mecánico; sectores del papel y las artes gráficas; sector del plástico; industria química; sector textil y sector de la valorización de materiales
Serán subvencionables los proyectos de inversión que supongan la reindustrialización de la Comunitat Vale... ver más

El objeto de la presente resolución es convocar para el ejercicio 2025, ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de proyectos de inversión que supongan la reindustrialización de la Comunitat Valenciana por las pymes vinculadas a los siguientes sectores: Sector de la automoción, sector espacial, sector de la aeronáutica y sector semiconductores; sectores de la biotecnología, la producción audiovisual, la producción de videojuegos, de animación y de realidad aumentada y virtual; sectores de la cerámica, del vidrio y de los materiales de construcción no metálicos; industria del cuero y del calzado; sector de la fabricación de envases y embalajes; sectores del juguete, industria del deporte y otras industrias manufactureras; sectores del Hábitat (fabricación de madera, muebles y equipamiento baños y cocina, aparatos de iluminación); sectores del mármol, la piedra natural y los áridos; sector metal- mecánico; sectores del papel y las artes gráficas; sector del plástico; industria química; sector textil y sector de la valorización de materiales
Serán subvencionables los proyectos de inversión que supongan la reindustrialización de la Comunitat Valenciana, mediante la creación de un nuevo establecimiento industrial, la ampliación, mejora o modernización de un establecimiento existente, así como la diversificación de la producción o cambios esenciales en los procesos productivos existentes en un establecimiento. ver menos

Características del participante

Ámbito COMUNITAT VALENCIANA :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: COMUNITAT VALENCIANA
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculada directamente a los sectores industriales objeto de esta convocatoria.
Cada empresa solo podrá presentar una solicitud de ayuda, para un único proyecto de inversión industrial. Se considerará como un único proyecto inversión todas las inversiones vinculadas a la actividad industrial realizadas en un mismo municipio, con independencia de que se produzcan o desarrollen en más de un establecimiento productivo. No se admitirán las inversiones realizadas en otro municipio distinto al indicado en la solicitud.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculada directamente a los sectores industriales objeto de esta convocatoria.
Cada empresa solo podrá presentar una solicitud de ayuda, para un único proyecto de inversión industrial. Se considerará como un único proyecto inversión todas las inversiones vinculadas a la actividad industrial realizadas en un mismo municipio, con independencia de que se produzcan o desarrollen en más de un establecimiento productivo. No se admitirán las inversiones realizadas en otro municipio distinto al indicado en la solicitud.
CNAE: Sólo se permite aplicar a esta ayuda aquellas empresas con CNAE: 9329, 9319, 9002, 8230, 7739, 7733, 7729, 7430, 7420, 7219, 7211, 7112, 6311, 6209, 6202, 6201, 5920, 5916, 5915, 5912, 5821, 3299, 3291, 3250, 3240, 3230, 3220, 3213, 3212, 3211, 3109, 3103, 3102, 3101, 3099, 3092, 3091, 3040, 3030, 3020, 3012, 3011, 2932, 2931, 2920, 2910, 2899, 2896, 2895, 2894,.... ver más
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Presupuesto:
Requisitos técnicos: 1. Serán subvencionables los proyectos de inversión productiva que supongan la reindustrialización de laComunitat Valenciana, mediante la creación de un nuevo establecimiento industrial, la mejora mediante ampliación o modernización de un establecimiento existente, así como la diversificación de la producción o cambios esenciales en los procesos productivos existentes en un establecimiento.
2. El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 20.000 euros, IVA excluido, salvo para los sectores de la industria del deporte, la biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos, animación, realidad aumentada y virtual, que será de 10.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyos presupuestos admitidos como subvencionables no alcancen dichos importes mínimos serán inadmitidas
3. Los activos subvencionados deberán instalarse y utilizarse exclusivamente en centros productivos sitos en la Comunitat Valenciana, y mantenerse en este territorio y en el inventario de la empresa beneficiaria, o en el de la empresa que la sustituya en caso de fusiones, absorciones, escisiones o adquisiciones, durante al menos cinco años, contados a partir de la de finalización del plazo de justificación, o en su caso, del plazo ampliado de puesta en funcionamiento de los citados activos.
4. La puesta en funcionamiento de los activos subvencionados deberá producirse entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de finalización del plazo de...
1. Serán subvencionables los proyectos de inversión productiva que supongan la reindustrialización de laComunitat Valenciana, mediante la creación de un nuevo establecimiento industrial, la mejora mediante ampliación o modernización de un establecimiento existente, así como la diversificación de la producción o cambios esenciales en los procesos productivos existentes en un establecimiento.
2. El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 20.000 euros, IVA excluido, salvo para los sectores de la industria del deporte, la biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos, animación, realidad aumentada y virtual, que será de 10.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyos presupuestos admitidos como subvencionables no alcancen dichos importes mínimos serán inadmitidas
3. Los activos subvencionados deberán instalarse y utilizarse exclusivamente en centros productivos sitos en la Comunitat Valenciana, y mantenerse en este territorio y en el inventario de la empresa beneficiaria, o en el de la empresa que la sustituya en caso de fusiones, absorciones, escisiones o adquisiciones, durante al menos cinco años, contados a partir de la de finalización del plazo de justificación, o en su caso, del plazo ampliado de puesta en funcionamiento de los citados activos.
4. La puesta en funcionamiento de los activos subvencionados deberá producirse entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de finalización del plazo de justificación. Se entenderá como puesta en funcionamiento de los activos que los mismos se encuentren instalados en un establecimiento productivo y disponibles para su utilización productiva.
5. No obstante lo anterior, previa solicitud motivada y presentada tras la resolución de concesión a la Dirección General de Industria, se podrá autorizar la ampliación del plazo para la puesta en funcionamiento de algunos activos subvencionados, hasta un máximo de 9 meses contados desde la finalización del plazo de justificación.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el plan de empresa de TRL 9:. En esta fase la innovación está en su fase final y es operable en un sin número de condiciones operativas, está probada y disponible para su comercialización y/o producción disponible para la sociedad. Entrega de producto o tecnología para producción en serie y comercialización. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

1. La cuantía inicial de la subvención se determinará de la siguiente manera:
a) Se aplicará el porcentaje del 50% al total de los gastos que sean considerados como subvencionables por la comisión de evaluación, en el caso de inversiones realizadas íntegramente en alguno de los municipios prioritarios para la reindustrialización, enumerados en el anexo IV.
b) Se aplicará el porcentaje del 30% al total de los gastos que sean considerados como subvencionables por la comisión de evaluación, en el caso de inversiones no realizadas íntegramente en alguno de los municipios prioritarios para la reindustrialización, enumerados en el anexo IV.
2. Al resultado de aplicar los porcentajes anteriores, se le aplicará los siguientes límites máximos:
a) El importe máximo de subvención a conceder a cada pyme beneficiaria no podrá superar los 200.000 euros.
Gastos subvencionables:
a) Costes externos de adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, que sean necesarios para la implantación, mejora o modernización de las líneas de producción.
b) Los costes de mejoras en maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales preexistentes en el inventario de la empresa, siempre que estén vinculados a la producción industrial, y consistan en cambios de componentes esenciales que supongan un avance sustancial en la eficiencia energética de la misma, en sus capacidades productivas, en la seguridad...
1. La cuantía inicial de la subvención se determinará de la siguiente manera:
a) Se aplicará el porcentaje del 50% al total de los gastos que sean considerados como subvencionables por la comisión de evaluación, en el caso de inversiones realizadas íntegramente en alguno de los municipios prioritarios para la reindustrialización, enumerados en el anexo IV.
b) Se aplicará el porcentaje del 30% al total de los gastos que sean considerados como subvencionables por la comisión de evaluación, en el caso de inversiones no realizadas íntegramente en alguno de los municipios prioritarios para la reindustrialización, enumerados en el anexo IV.
2. Al resultado de aplicar los porcentajes anteriores, se le aplicará los siguientes límites máximos:
a) El importe máximo de subvención a conceder a cada pyme beneficiaria no podrá superar los 200.000 euros.
Gastos subvencionables:
a) Costes externos de adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, que sean necesarios para la implantación, mejora o modernización de las líneas de producción.
b) Los costes de mejoras en maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales preexistentes en el inventario de la empresa, siempre que estén vinculados a la producción industrial, y consistan en cambios de componentes esenciales que supongan un avance sustancial en la eficiencia energética de la misma, en sus capacidades productivas, en la seguridad industrial de la empresa o en la seguridad laboral de las personas trabajadoras que las utilizan.
c) Costes externos de adquisición, diseño a medida, implantación o puesta en funcionamiento de activos inmateriales, como patentes, marcas, modelos de utilidad y licencias de fabricación, diseños industriales o de producto, así como el software, las aplicaciones o los desarrollos e innovaciones industriales realizadas por terceros para la empresa beneficiaria, siempre que estén vinculados directamente a la producción industrial.
d) Los costes imprescindibles para el registro, obtención, validación
y defensa de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños y desarrollos industriales y otros conocimientos técnicos, generados por la
empresa solicitante.
e) Los costes externos incurridos para obtener la certificación u otras formas de homologación o normalización de productos, composiciones, sistemas o procesos industriales. También se admitirán como subvencionables los gastos incurridos en concepto de verificaciones de tercera parte bajo normas armonizadas para los ensayos de seguridad.
f) Costes de contratación externa de ingeniería industrial, siempre que sean claramente necesarios para la ejecución del proyecto de inversión. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de subvenciones.
g) Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de 600 euros.
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: La puesta en funcionamiento de los activos subvencionados deberá producirse entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de finalización del plazo de justificación. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Proyectos financiables en esta convocatoria.
* Este cálculo se ha realizado teniendo en cuenta un proyecto medio de 105.0K.
Minimis: Esta línea de financiación se considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.
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Cerrada hace 1 año | Próxima convocatoria prevista para el mes de Marzo 2026