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Inteligencia Artificial A...
Inteligencia Artificial Aplicada 2022: Mejora la competitividad de tu empresa incorporando aplicaciones basadas en Inteligencia Artificial
El programa de ayudas Inteligencia Artificial Aplicada 2022 tiene como objetivo apoyar proyectos basados en el uso de IA en empresas del País Vasco, que tengan un efecto de demostración y permitan activar la oferta y la demanda de esta tecnología en Euskadi, con la finalidad de dotar a las empresas vascas de herramientas para aumentar su competitividad.
Sólo fondo perdido 50%
Comunidad autónoma: PAIS VASCO
Esta convocatoria está cerrada Esta línea ya está cerrada por lo que no puedes aplicar. Cerró el pasado día 21-11-2022.
Se espera una próxima convocatoria para esta ayuda el próximo mes de Abril.
Hace más de 24 mes(es) del cierre y aún no tenemos información sobre los proyectos financiados, no parece que se vaya a publicar esta información.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Inteligencia Artificial Aplicada te ayuda a:

- Adaptar tus capacidades productivas a la demanda actual mediante el uso de algoritmos avanzados de Inteligencia Artificial.
- Adquirir nuevos conocimientos en los ámbitos de Visión Artificial, Machine Learning, Data Science u otras aplicaciones de gran valor añadido.
- Reforzar toda la toma de decisiones basada en datos.
- Sobrellevar costes de adquisición de Hardware y Software. Incluyendo licencias de uso.
- Sufragar costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes.
- Mejorar la productividad de tu negocio mediante la toma de decisiones basada en análisis de datos avanzado.

Actuaciones subvencionables:

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los proyectos de aplicación de servicios y/o soluciones comerciales basadas en Inteligencia Artificial que tengan un efecto de demostración y que permitan activar la oferta y la demanda de esta tecnología en Euskadi, para lograr mejorar la competitividad de las empresas. Los proyectos de implantación de tecnología de Inteligencia Artificial deberán cumplir los siguientes requisitos:
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Inteligencia Artificial Aplicada te ayuda a:

- Adaptar tus capacidades productivas a la demanda actual mediante el uso de algoritmos avanzados de Inteligencia Artificial.
- Adquirir nuevos conocimientos en los ámbitos de Visión Artificial, Machine Learning, Data Science u otras aplicaciones de gran valor añadido.
- Reforzar toda la toma de decisiones basada en datos.
- Sobrellevar costes de adquisición de Hardware y Software. Incluyendo licencias de uso.
- Sufragar costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes.
- Mejorar la productividad de tu negocio mediante la toma de decisiones basada en análisis de datos avanzado.

Actuaciones subvencionables:

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los proyectos de aplicación de servicios y/o soluciones comerciales basadas en Inteligencia Artificial que tengan un efecto de demostración y que permitan activar la oferta y la demanda de esta tecnología en Euskadi, para lograr mejorar la competitividad de las empresas. Los proyectos de implantación de tecnología de Inteligencia Artificial deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Deberán estar relacionados con la aplicación de servicios y/o soluciones comerciales basadas en Inteligencia Artificial.
– Deberán acreditar el uso de algoritmia de Inteligencia Artificial en ámbitos como Machine learning, Deep learning, Visión Artificial, u otros.

No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos o servicios descritos en el presente artículo que formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la entidad beneficiaria.
No constituirá en ningún caso una actuación subvencionable la exportación a otros Estados miembros de la Unión Europea o a terceros países y, por consiguiente, ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar directamente vinculada a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
Ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar condicionada a la utilización de productos domésticos en lugar de productos importados. ver menos

Características del participante

Ámbito PAIS VASCO :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: PAIS VASCO

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: Entidades beneficiarias y requisitos para acceder a dicha condición.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las personas físicas y jurídicas que realicen actividad empresarial, independientemente del tamaño de la empresa, así como las empresas matrices de los grupos empresariales ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo soliciten, siempre que en su conjunto cumplan con las características citadas, teniendo en cuenta su situación económica consolidada, y que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables. Todo ello siempre que:

a) Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará la actividad subvencionable.
b) Figuren de alta el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

2.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:

a) Participen, directa o indirecta, en empresas de Consultoría Informática e Ingeniería que presten servicios en los ámbitos objeto de subvención, contemplados en estas bases, u ostenten capacidad de decisión en sus órganos de gobierno.
b) Tengan la consideración de entidades con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculadas a las Administraciones Públicas.
c) Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artíc...
Entidades beneficiarias y requisitos para acceder a dicha condición.
1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las personas físicas y jurídicas que realicen actividad empresarial, independientemente del tamaño de la empresa, así como las empresas matrices de los grupos empresariales ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo soliciten, siempre que en su conjunto cumplan con las características citadas, teniendo en cuenta su situación económica consolidada, y que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables. Todo ello siempre que:
a) Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará la actividad subvencionable.
b) Figuren de alta el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
2.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:
a) Participen, directa o indirecta, en empresas de Consultoría Informática e Ingeniería que presten servicios en los ámbitos objeto de subvención, contemplados en estas bases, u ostenten capacidad de decisión en sus órganos de gobierno.
b) Tengan la consideración de entidades con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculadas a las Administraciones Públicas.
c) Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:
– No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
– No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
– Estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.
d) Desarrollen actividad en los ámbitos de producción, comercialización y financiación de armamento de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
e) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
f) Tengan la consideración de empresas y entidades en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), salvo que concurra la excepción establecida en el apartado 3.1.22.c bis del Marco Temporal de 19 de marzo de 2020, relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 [C (2020) 1863].
g) Hayan incurrido en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Otros Gastos.
Se incluyen costes adicionales como viajes, dietas, formación, y servicios externos necesarios para el proyecto, siempre que sean justificados y directamente relacionados con las actividades

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%
A efectos del cálculo de la subvención, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
– El «presupuesto global aceptado del proyecto» será la suma del presupuesto aceptado en Gastos de Consultoría y/o Ingeniería, más el presupuesto aceptado en Hardware y/o Software.
– El «presupuesto máximo aceptado», base para la aplicación de los porcentajes y cálculo de la subvención, será la suma de los dos conceptos descritos en el punto anterior (Gastos de Consultoría y/o Ingeniería, Hardware y Software).
La subvención propuesta se incrementará en un 5 % adicional, sin superar el límite máximo de las ayudas, si la empresa cumple alguna de las siguientes condiciones:
– Disponer del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain como acreditación del uso, presencia y gestión del euskera en la empresa.
– Disponer de un Plan de Igualdad, únicamente en el caso de las empresas de 50 personas o menos de plantilla, dado que las de mayor tamaño están obligadas a tenerlo por ley.
– Que se trate de proyectos que implementen el uso de Software en euskera dentro del marco de las actuaciones subvencionables de este programa.
El porcentaje de subvención sobre los «presupuestos de gastos e inversiones máximos aceptados» para el proyecto por cada uno de los conceptos subvencionables, (según se describe en este mismo artículo) será del 50 %.
La subvención máxima anual por empresa beneficiaria para apoyar los gastos de consultoría-ingeniería, hardware y...
A efectos del cálculo de la subvención, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
– El «presupuesto global aceptado del proyecto» será la suma del presupuesto aceptado en Gastos de Consultoría y/o Ingeniería, más el presupuesto aceptado en Hardware y/o Software.
– El «presupuesto máximo aceptado», base para la aplicación de los porcentajes y cálculo de la subvención, será la suma de los dos conceptos descritos en el punto anterior (Gastos de Consultoría y/o Ingeniería, Hardware y Software).
La subvención propuesta se incrementará en un 5 % adicional, sin superar el límite máximo de las ayudas, si la empresa cumple alguna de las siguientes condiciones:
– Disponer del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain como acreditación del uso, presencia y gestión del euskera en la empresa.
– Disponer de un Plan de Igualdad, únicamente en el caso de las empresas de 50 personas o menos de plantilla, dado que las de mayor tamaño están obligadas a tenerlo por ley.
– Que se trate de proyectos que implementen el uso de Software en euskera dentro del marco de las actuaciones subvencionables de este programa.
El porcentaje de subvención sobre los «presupuestos de gastos e inversiones máximos aceptados» para el proyecto por cada uno de los conceptos subvencionables, (según se describe en este mismo artículo) será del 50 %.
La subvención máxima anual por empresa beneficiaria para apoyar los gastos de consultoría-ingeniería, hardware y software asociados al proyecto será de 100.000 euros para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio.
La subvención máxima para el concepto de consultoría y/o ingeniería no podrá superar los 50.000 euros por proyecto.
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda no tiene efecto incentivador. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación se considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.