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Cerrada
EMPRECAN PLUS
EMPRECAN PLUS: Crecimiento y consolidación de la actividad de las empresas de Cantabria
La línea de subvenciones del Programa de Emprecan Plus tiene como finalidad favorecer y apoyar las distintas actuaciones llevadas a cabo por empresas de reciente creación para ayudar al desarrollo de nuevas iniciativas emprendedoras, potenciar las capacidades del sistema cántabro de I+D y consolidar la actividad empresarial.
Sólo fondo perdido 60%
Comunidad autónoma: CANTABRIA
Esta convocatoria está cerrada Esta línea ya está cerrada por lo que no puedes aplicar. Cerró el pasado día 31-08-2023.
Hace más de 14 mes(es) del cierre y aún no tenemos información sobre los proyectos financiados, no parece que se vaya a publicar esta información.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Línea 2.1. Formación Continua Especializada. Estimular e incentivar actividades relacionadas con la formación continua en áreas de difícil acceso en el marco formativo tradicional.

Línea 2.2. Gastos de Constitución. Facilitar aquellas actuaciones que deba llevar a cabo el emprendedor para la constitución de su empresa.

Línea 2.3 Gastos de Puesta en Marcha. Incentivar las primeras acciones que el emprendedor debe realizar para la puesta en marcha de su proyecto empresarial.

Línea 2.4 Activos Fijos. Incentivar las acciones que el emprendedor debe acometer para la ejecución del plan de inversiones proyectado en la nueva empresa.

Características del participante

Ámbito CANTABRIA :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: CANTABRIA
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Fecha constitución: Sólo se permite aplicar a esta ayuda aquellas empresas con fecha de constitución "posterior" al 01-07-2021.
Condiciones Especiales: Cuidado: Para el caso de sociedades, la fecha de constitución y el inicio de actividad elegible a desarrollar deberá ser igual o posterior al 1 de julio de 2021. En el caso de empresarios/as individuales (autónomos/as), la actividad elegible a desarrollar deberá haberse iniciado a fecha igual o posterior al 1 de julio de 2021. En ambos casos para determinar la fecha de inicio en la actividad elegible se tendrá en cuenta la fecha de alta de dicha actividad en el modelo 036 o 037, según corresponda, de la AEAT.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Presupuesto:
Requisitos técnicos: Podrán obtener la condición de persona beneficiaria las empresas o autónomos/as, cualquiera que sea su forma jurídica y tamaño, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud y sean titulares en Cantabria de una actividad económica.

Las empresas solicitantes deben contar con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria y realizar en Cantabria las actividades susceptibles de obtener subvención en el marco del presente programa de ayudas.

Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las empresas/entes públicos.
Quedan expresamente excluidas de estas ayudas:
• Las actividades basadas exclusivamente en ecommerce.
• Las actividades en régimen de franquicia.
Podrán obtener la condición de persona beneficiaria las empresas o autónomos/as, cualquiera que sea su forma jurídica y tamaño, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud y sean titulares en Cantabria de una actividad económica.
Las empresas solicitantes deben contar con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria y realizar en Cantabria las actividades susceptibles de obtener subvención en el marco del presente programa de ayudas.
Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las empresas/entes públicos.
Quedan expresamente excluidas de estas ayudas:
• Las actividades basadas exclusivamente en ecommerce.
• Las actividades en régimen de franquicia.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 9:. La tecnología está en su forma final y funciona bajo una amplia gama de condiciones. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%
Podrán ser subvencionables los gastos que se realicen desde el 1 de julio de 2021 hasta el 31 de agosto de 2023. En todo caso, todos los conceptos deberán estar facturados, pagados y ejecutados íntegramente en el momento de la presentación de la solicitud.
La intensidad máxima de subvención a aplicar para todos los gastos subvencionables será la señalada a continuación para cada línea, con una ayuda máxima para todos los gastos subvencionables de 55.100€ por empresa:
- Línea 1. Formación Continua Especializada: del 60% de los gastos considerados como elegibles, con una ayuda máxima de 2.100€ por empresa.
- Línea 2. Gastos de Constitución: del 100% de los gastos considerados como elegibles con un límite de ayuda máxima de 500€ por empresa.
- Línea 3. Gastos de puesta en marcha: del 60% de los gastos considerados como elegibles con una ayuda máxima de 15.000€ por empresa.
- Línea 4. Activos Fijos: del 50% de los gastos considerados como elegibles con una ayuda máxima de 37.500€ por empresa.
Conceptos subvencionables:
Línea 1. Formación Continua Especializada.
Se considerarán como costes elegibles aquellas actuaciones de formación especializada en habilidades técnicas de las distintas áreas funcionales de la empresa. La acción formativa, consistirá en la capacitación del personal propio de la empresa solicitante a través de enseñanza formal, específica e impartida por terceras partes. Se excluye como concepto elegible la formación en idiom...
Podrán ser subvencionables los gastos que se realicen desde el 1 de julio de 2021 hasta el 31 de agosto de 2023. En todo caso, todos los conceptos deberán estar facturados, pagados y ejecutados íntegramente en el momento de la presentación de la solicitud.
La intensidad máxima de subvención a aplicar para todos los gastos subvencionables será la señalada a continuación para cada línea, con una ayuda máxima para todos los gastos subvencionables de 55.100€ por empresa:
- Línea 1. Formación Continua Especializada: del 60% de los gastos considerados como elegibles, con una ayuda máxima de 2.100€ por empresa.
- Línea 2. Gastos de Constitución: del 100% de los gastos considerados como elegibles con un límite de ayuda máxima de 500€ por empresa.
- Línea 3. Gastos de puesta en marcha: del 60% de los gastos considerados como elegibles con una ayuda máxima de 15.000€ por empresa.
- Línea 4. Activos Fijos: del 50% de los gastos considerados como elegibles con una ayuda máxima de 37.500€ por empresa.
Conceptos subvencionables:
Línea 1. Formación Continua Especializada.
Se considerarán como costes elegibles aquellas actuaciones de formación especializada en habilidades técnicas de las distintas áreas funcionales de la empresa. La acción formativa, consistirá en la capacitación del personal propio de la empresa solicitante a través de enseñanza formal, específica e impartida por terceras partes. Se excluye como concepto elegible la formación en idiomas.
Línea 2. Gastos de Constitución.
Se considerarán como costes elegibles los derivados de la tramitación de la constitución de la sociedad (registro, notaría, asesoría). Quedan excluidos de esta línea los gastos incurridos por empresarios individuales (autónomos/mutualistas).
Línea 3. Gastos de Puesta en Marcha.
Los gastos considerados como elegibles deberán estar relacionados con alguno de los siguientes conceptos: Gastos de Alquiler, Gastos correspondientes al registro de marcas comerciales, Diseño de la página web corporativa, La contratación de servicios mediante el modelo SaaS, Los costes de las acreditaciones necesarias para el desarrollo de la actividad elegible, Los costes derivados de la solicitud de patentes y modelos de utilidad (tasas y asistencias técnicas).
Línea 4. Activos Fijos.
Los conceptos de inversión elegibles serán los activos fijos relacionados con los siguientes conceptos objeto de la inversión: Inmovilizado material, excepto la adquisición de terrenos y edificaciones y Inmovilizado inmaterial.
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda no tiene efecto incentivador. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación se considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.