EMPRECAN PLUS: Crecimiento y consolidación de la actividad de las empresas de Cantabria

Sólo fondo perdido

La línea de subvenciones del Programa de Emprecan Plus tiene como finalidad favorecer y apoyar las distintas actuaciones llevadas a cabo por empresas de reciente creación para ayudar al desarrollo de nuevas iniciativas emprendedoras, potenciar las capacidades del sistema cántabro de I+D y consolidar la actividad empresarial.


Convocatoria
Convocatoria cerrada: No se esperan futuras convocatorias de esta línea.

Áreas

Cerrada
Esta línea ya está cerrada por lo que no puedes aplicar. Cerró el pasado día 31-08-2023.

Presentación
Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual. + info
Puedes aplicar a ella en el siguiente link.

Objetivo
Proyectos: El objetivo de la línea es financiar Proyectos.

Línea 2.1. Formación Continua Especializada. Estimular e incentivar actividades relacionadas con la formación continua en áreas de difícil acceso en el marco formativo tradicional.

Línea 2.2. Gastos de Constitución. Facilitar aquellas actuaciones que deba llevar a cabo el emprendedor para la constitución de su empresa.

Línea 2.3 Gastos de Puesta en Marcha. Incentivar las primeras acciones que el emprendedor debe realizar para la puesta en marcha de su proyecto empresarial.

Línea 2.4 Activos Fijos. Incentivar las acciones que el emprendedor debe acometer para la ejecución del plan de inversiones proyectado en la nueva empresa.

Características del participante

Ambito
Comunidad autónoma: Puede aplicar a esta linea sólo las empresas con sede en: CANTABRIA.

Categorias
La tramitación de esta ayuda sólo permite: Empresas. con las siguientes categorías: Micro, Pequeña, Mediana, Grande.

Constitución
Sólo se permite aplicar a esta ayuda aquellas empresas con fecha de constitución anterior al 01-07-2021.

C. Especiales
Condiciones especiales Para el caso de sociedades, la fecha de constitución y el inicio de actividad elegible a desarrollar deberá ser igual o posterior al 1 de julio de 2021. En el caso de empresarios/as individuales (autónomos/as), la actividad elegible a desarrollar deberá haberse iniciado a fecha igual o posterior al 1 de julio de 2021. En ambos casos para determinar la fecha de inicio en la actividad elegible se tendrá en cuenta la fecha de alta de dicha actividad en el modelo 036 o 037, según corresponda, de la AEAT.

E. Crisis
No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”. + info
Características del Proyecto

Requisitos
Presupuesto: hasta 55.1K.

Requisitos
Podrán obtener la condición de persona beneficiaria las empresas o autónomos/as, cualquiera que sea su forma jurídica y tamaño, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud y sean titulares en Cantabria de una actividad económica.

Las empresas solicitantes deben contar con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria y realizar en Cantabria las actividades susceptibles de obtener subvención en el marco del presente programa de ayudas.

Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las empresas/entes públicos.
Quedan expresamente excluidas de estas ayudas:
• Las actividades basadas exclusivamente en ecommerce.
• Las actividades en régimen de franquicia.

Tecnología
La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 9:. La tecnología está en su forma final y funciona bajo una amplia gama de condiciones.+ info
Características de la financiación

%

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info


Fondo perdido

Podrán ser subvencionables los gastos que se realicen desde el 1 de julio de 2021 hasta el 31 de agosto de 2023. En todo caso, todos los conceptos deberán estar facturados, pagados y ejecutados íntegramente en el momento de la presentación de la solicitud.

La intensidad máxima de subvención a aplicar para todos los gastos subvencionables será la señalada a continuación para cada línea, con una ayuda máxima para todos los gastos subvencionables de 55.100€ por empresa:

- Línea 1. Formación Continua Especializada: del 60% de los gastos considerados como elegibles, con una ayuda máxima de 2.100€ por empresa.
- Línea 2. Gastos de Constitución: del 100% de los gastos considerados como elegibles con un límite de ayuda máxima de 500€ por empresa.
- Línea 3. Gastos de puesta en marcha: del 60% de los gastos considerados como elegibles con una ayuda máxima de 15.000€ por empresa.
- Línea 4. Activos Fijos: del 50% de los gastos considerados como elegibles con una ayuda máxima de 37.500€ por empresa.

Conceptos subvencionables:
Línea 1. Formación Continua Especializada.
Se considerarán como costes elegibles aquellas actuaciones de formación especializada en habilidades técnicas de las distintas áreas funcionales de la empresa. La acción formativa, consistirá en la capacitación del personal propio de la empresa solicitante a través de enseñanza formal, específica e impartida por terceras partes. Se excluye como concepto elegible la formación en idiomas.
Línea 2. Gastos de Constitución.
Se considerarán como costes elegibles los derivados de la tramitación de la constitución de la sociedad (registro, notaría, asesoría). Quedan excluidos de esta línea los gastos incurridos por empresarios individuales (autónomos/mutualistas).
Línea 3. Gastos de Puesta en Marcha.
Los gastos considerados como elegibles deberán estar relacionados con alguno de los siguientes conceptos: Gastos de Alquiler, Gastos correspondientes al registro de marcas comerciales, Diseño de la página web corporativa, La contratación de servicios mediante el modelo SaaS, Los costes de las acreditaciones necesarias para el desarrollo de la actividad elegible, Los costes derivados de la solicitud de patentes y modelos de utilidad (tasas y asistencias técnicas).
Línea 4. Activos Fijos.
Los conceptos de inversión elegibles serán los activos fijos relacionados con los siguientes conceptos objeto de la inversión: Inmovilizado material, excepto la adquisición de terrenos y edificaciones y Inmovilizado inmaterial.


Condiciones
No existe condiciones financieras para el beneficiario.
Información adicional de la convocatoria

E. Incentiv.
Esta ayuda no tiene efecto incentivador.

Respuesta
La respuesta para a las tramitaciones de esta línea de financiación se encuentra aproximadamente en 6 meses.

Competitiva
Se trata de una ayuda competitiva, con un presupuesto total de convocatoria limitado a 900.0K. Por lo que se compite con otros proyectos de similares. Se recomienda realizar una presentación lo más completa posible. + info

Minimis
Esta línea de financiación se considera una “ayuda de minimis”.