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Cerrada
Agrupaciones Empresariale...
Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI): Apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas
Convocatoria de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva para dar apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas con el objetivo de mejorar la competitividad.
Sólo fondo perdido 50%
Nacional
Esta convocatoria está cerrada Esta línea ya está cerrada por lo que no puedes aplicar. Cerró el pasado día 15-05-2023.
Hace más de 18 mes(es) del cierre y aún no tenemos información sobre los proyectos financiados, no parece que se vaya a publicar esta información.
Presentación: Consorcio Consorcio: Esta ayuda está diseñada para aplicar a ella en formato consorcio..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas contempladas serán los siguientes:

a) Estudios de viabilidad técnica (Línea 2) Se incluyen los estudios directamente relacionados con:
1º El programa de Apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras, a través de la Línea 3 de «Proyectos de Tecnologías Digitales»
2º El programa marco de investigación e innovación de la UE para el periodo 2021-
2027, «Horizonte Europa».

b) Proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3), que deberán incorporar el desarrollo de actividades innovadoras en cooperación encuadradas en los siguientes epígrafes:
Los proyectos presentados en este epígrafe deberán incorporar conocimientos y/o tecnologías que promuevan la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías:

a) Actividades de investigación industrial: definida ésta como la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes, que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existente... ver más

Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas contempladas serán los siguientes:

a) Estudios de viabilidad técnica (Línea 2) Se incluyen los estudios directamente relacionados con:
1º El programa de Apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras, a través de la Línea 3 de «Proyectos de Tecnologías Digitales»
2º El programa marco de investigación e innovación de la UE para el periodo 2021-
2027, «Horizonte Europa».

b) Proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3), que deberán incorporar el desarrollo de actividades innovadoras en cooperación encuadradas en los siguientes epígrafes:
Los proyectos presentados en este epígrafe deberán incorporar conocimientos y/o tecnologías que promuevan la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías:

a) Actividades de investigación industrial: definida ésta como la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes, que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Comprende la creación de componentes de sistemas complejos, y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

b) Actividades de desarrollo experimental: definida ésta como la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración deproductos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos (no comercializables) previos al inicio de la explotación industrial y comercial, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

c) Innovación en materia de organización: la aplicación de un nuevo método organizativo, a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados por la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

d) Innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados ver menos

Características del consorcio

Ámbito Nacional : La ayuda es de ámbito nacional, puede tramitarlo cualquier empresa con sede en España.
Tipo y tamaño de organizaciones: El diseño de consorcio necesario para la tramitación de esta ayuda necesita de:
Condiciones Especiales: Cuidado: Para poder ser beneficiario de esta ayuda debes cumplir:

Beneficiarios: Las asociaciones empresariales innovadoras que se encuentren inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y para las actuaciones en colaboración, además de éstas, también los miembros de las mismas y deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así como las entidades asociadas a ellas cuyas inscripciones en el Registro de AEI del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las AEI y las entidades asociadas a ellas cuyas inscripciones en el Registro de AEI del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria.

2. No podrán ser beneficiarios:
a) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y las que no acrediten el cumplimiento del artículo 13.3 bis de la misma ley introducido como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en caso de que les resulte de aplicación;
b) Las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c) Las empresas en crisis.
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las AEI y las entidades asociadas a ellas cuyas inscripciones en el Registro de AEI del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria.
2. No podrán ser beneficiarios:
a) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y las que no acrediten el cumplimiento del artículo 13.3 bis de la misma ley introducido como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en caso de que les resulte de aplicación;
b) Las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c) Las empresas en crisis.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 7:. El diseño final está prácticamente completo. El prototipo se prueba en un entorno operativo real y se abordan adecuadamente todas las cuestiones críticas de escalado para demostrar su rendimiento. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%
Condiciones aplicables a los estudios de viabilidad técnica (Línea 2)
- En las actuaciones financiadas con cargo a esta Línea se podrá subvencionar hasta el 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables.
Condiciones aplicables a los proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3).
- En las actividades de investigación industrial la subvención que podrá recibir cada beneficiario podrá llegar al 50 por 100 de su base subvencionable. Se podrá ampliar hasta el 80 por ciento.
- En las actividades de desarrollo experimental la subvención que podrá recibir cada beneficiario podrá llegar al 25 por 100 de su base subvencionable. Se podrá ampliar hasta el 60 por ciento.
- En las actividades de innovación en materia de organización y en las actividades de innovación en materia de procesos la subvención que podrá recibir cada beneficiario podrá llegar al 50 por ciento de su base subvencionable en el caso de las PYMES, y al 15 % en el caso de las grandes empresas, siempre y cuando las grandes empresas colaboren de manera efectiva con PYMES y si las PYMES corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.
La contribución mínima de cualquiera de las AEI participantes en los proyectos no podrá ser inferior al 4%.
En el caso de que las AEI participantes no cuenten con personal propio suficiente para el desarrollo de la actuación, podrán contar con personal de sus entidades asociadas, sin que se establezca límite alguno en esta con...
Condiciones aplicables a los estudios de viabilidad técnica (Línea 2)
- En las actuaciones financiadas con cargo a esta Línea se podrá subvencionar hasta el 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables.
Condiciones aplicables a los proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3).
- En las actividades de investigación industrial la subvención que podrá recibir cada beneficiario podrá llegar al 50 por 100 de su base subvencionable. Se podrá ampliar hasta el 80 por ciento.
- En las actividades de desarrollo experimental la subvención que podrá recibir cada beneficiario podrá llegar al 25 por 100 de su base subvencionable. Se podrá ampliar hasta el 60 por ciento.
- En las actividades de innovación en materia de organización y en las actividades de innovación en materia de procesos la subvención que podrá recibir cada beneficiario podrá llegar al 50 por ciento de su base subvencionable en el caso de las PYMES, y al 15 % en el caso de las grandes empresas, siempre y cuando las grandes empresas colaboren de manera efectiva con PYMES y si las PYMES corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.
La contribución mínima de cualquiera de las AEI participantes en los proyectos no podrá ser inferior al 4%.
En el caso de que las AEI participantes no cuenten con personal propio suficiente para el desarrollo de la actuación, podrán contar con personal de sus entidades asociadas, sin que se establezca límite alguno en esta convocatoria, es decir, las AEI participantes pueden imputar el 100% de las horas dedicadas al proyecto mediante personal de sus entidades asociadas.
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Muy Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.
Certificado DNSH: Los proyectos presentados a esta línea deben de certificarse para demostrar que no causan perjuicio al medio ambiente. + info

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.