PROGRAMA DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO INDUSTRIAL: Financiación PYMEs proyectos industriales de emprendimiento o crecimiento
El programa bonificará los costes, para las pequeñas y medianas empresas participantes, asociados a la obtención de financiación a largo plazo para financiar las inversiones en emprendimiento y crecimiento.
Áreas
Abierta
Presentación
Objetivo
PROYECTOS DE INVERSIÓN ELEGIBLES
Emprendimiento
Serán elegibles los proyectos de creación de nuevos establecimientos industriales dentro de los sectores indicados en el apartado anterior, por parte de una PYME que haya sido creada o haya iniciado su actividad dentro de los tres años anteriores a la fecha de formalización de la operación de financiación.
Crecimiento
1. Serán elegibles los proyectos de inversión de PYME, aunque cuenten con más de tres años de antigüedad, dirigidos a un cambio de escala en la producción o mejorar su competitividad, incluyendo:
i) La creación de un nuevo establecimiento industrial.
ii) El traslado que implique crecimiento de capacidad y que no sea simplemente un cambio de localización.
iii) La ampliación de capacidad productiva tanto por creación de nuevas líneas como por ampliación de las existentes.
iv) Cualquier mejora del sistema productivo para incrementar la competitividad, incluyendo entre otros aspectos como la mejora de la eficiencia energética o del impacto ambiental y la robotización y digitalización.
2. En el caso de operaciones de adquisición de empresas o transferencias de negocios, serán elegibles si existe un proyecto de inversión industrial que cumpla los requisitos establecidos en el punto 1, letras i) a iv).
Características del participante
Ambito
Categorias
CNAE
C. Especiales
Características del Proyecto
Requisitos
Requisitos
Tecnología
Características de la financiación
%
Intensidad de la ayuda: Crédito con tipo de interes + info
Crédito máximo
FIJO
+ %
CARACTERÍSTICAS DE LAS OPERACIONES DE FINANCIACIÓN ELEGIBLES
Las operaciones de préstamo para financiar los proyectos y los conceptos de inversión y gasto de las empresas beneficiarias descritos en los apartados anteriores otorgadas por una entidad bancaria o por entidades no bancarias serán elegibles siempre que sean avaladas por la SGR, que podrá cubrir con su garantía hasta el 100% del importe nominal del préstamo.
Las operaciones de financiación tendrán que haber sido formalizadas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023. El plazo de la operación de préstamo y la de garantía asociada no podrá ser inferior a
TRES (3) años ni superar los QUINCE (15) años, independientemente de que el reafianzamiento otorgado por CERSA a la operación sólo cubrirá los primeros DIEZ (10) años de la vida de la operación.
El importe de la garantía otorgada por la SGR no podrá superar 1.500.000,00 € y para operaciones de emprendimiento 750.0000,00 €. El límite del párrafo anterior estará referido tanto a la PYME como a su Grupo Económico y se podrá alcanzar en una o varias operaciones. Las operaciones podrán tener períodos de carencia de hasta tres años y tendrán que tener un calendario de amortización, quedando expresamente excluidas las operaciones que tengan formato revolving.
IMPORTE DE LA BONIFICACIÓN DE COSTES DE LA OPERACIÓN DE FINANCIACIÓN AVALADA
El importe de la bonificación que se aplicará a las operaciones será la suma de los siguientes cuatro conceptos de gastos asociados a la financiación avalada:
- La comisión de apertura de la entidad que financia la operación, de la que se bonificará un máximo del 0,5% del importe nominal del préstamo multiplicado por el porcentaje cubierto por la garantía de la SGR.
- La comisión de estudio de la SGR, que no podrá superar un máximo del 0,5% del importe de la garantía otorgada.
- Los intereses asociados al préstamo durante toda la vida del mismo, que podrán establecerse como un tipo de interés fijo o tener un componente variable, pero en todo caso se bonificará como máximo el equivalente a un tipo de interés fijo anual del 1,8% multiplicado por el porcentaje cubierto por la garantía de la SGR. El tipo de interés aplicando por la entidad financiera deberá estar en línea con el aplicado habitualmente a este tipo de operaciones cuando cuentan con la garantía de la SGR.
- Las comisiones de aval de la SGR durante toda la vida de la garantía, que no podrán superar un máximo equivalente a un porcentaje anual del 1,2% del riesgo vivo cubierto por la SGR al inicio de cada año. El importe en valor absoluto resultante de la bonificación se calculará de acuerdo el calendario de amortización del préstamo, que también aplica a la garantía, en función de los términos de la operación formalizada.
El importe total de la bonificación no podrá superar DOSCIENTOS MIL EUROS (€ 200.000), debido a su carácter de ayuda de minimis. En caso de que la Empresa Beneficiaria tuviera concedidas otras ayudas de mínimis el importe de la bonificación se ajustará al máximo permitido.
Fondos
Esta línea esta financiada por fondos: NEXT GENERATION, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Condiciones
Información adicional de la convocatoria
E. Incentiv.
Competitiva
Minimis
DNSH