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Industrias Agroalimentari...
Industrias Agroalimentarias: Ayudas 2024 para Inversiones en Industrias Agroalimentarias, Decreto 87/2024 Extremadura
Apoyo a las inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del TFUE, exceptuados los productos de la pesca. El producto resultante de la transformación debe ser, igualmente un producto de dicho Anexo.
Sólo fondo perdido 75%
Comunidad autónoma: EXTREMADURA
Esta convocatoria está cerrada Esta línea ya está cerrada por lo que no puedes aplicar. Cerró el pasado día 20-09-2024.
Hace 2 mes(es) del cierre de la convocatoria y aún no tenemos información sobre los proyectos financiados, puede que esta información se publique pronto.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Se considerarán proyectos promocionables:
a) Creación de nuevos centros productivos.
b) Ampliación/modernización de las agroindustrias existentes. Son aquellos que suponen una ampliación o la diversificación de la producción de un establecimiento existente o que incorporen mejoras sustanciales para sus productos, procesos o servicios, organización o modelo de negocio.

Características del participante

Ámbito EXTREMADURA :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: EXTREMADURA
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones
subvencionables de transformación y comercialización de los productos agrícolas indicados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, exceptuados los productos de la pesca y acuicultura. En cualquier caso, el producto obtenido como consecuencia de la transformación tiene que ser también producto del Anexo I del mencionado Tratado.

NO podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas que estuviesen incursos en alguna de las siguientes situaciones:
a) Las empresas del sector vitivinícola mientras cuenten con un programa nacional específico de apoyo.
b) Quienes estén sujetas a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
c) Las empresas públicas o las participadas mayoritariamente por éstas en más de un 50 %, ni las entidades de derecho público.
d) Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de paraísos fiscales.
e) En general, las empresas que tengan imposibilitado su acceso, según lo dispuesto por cualquiera de los supuestos del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de...
Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones
subvencionables de transformación y comercialización de los productos agrícolas indicados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, exceptuados los productos de la pesca y acuicultura. En cualquier caso, el producto obtenido como consecuencia de la transformación tiene que ser también producto del Anexo I del mencionado Tratado.
NO podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas que estuviesen incursos en alguna de las siguientes situaciones:
a) Las empresas del sector vitivinícola mientras cuenten con un programa nacional específico de apoyo.
b) Quienes estén sujetas a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
c) Las empresas públicas o las participadas mayoritariamente por éstas en más de un 50 %, ni las entidades de derecho público.
d) Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de paraísos fiscales.
e) En general, las empresas que tengan imposibilitado su acceso, según lo dispuesto por cualquiera de los supuestos del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Las sociedades civiles, comunidades de bienes, agrupaciones de personas, que carezcan de personalidad jurídica.
g) Las entidades sin ánimo de lucro cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por éstas.
CNAE: Sólo se permite aplicar a esta ayuda aquellas empresas con CNAE: 10, 01. ver más
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: INVERSIONES SUBVENCIONABLES
1- Serán subvencionables aquellos proyectos que:
a) No estén iniciados conforme a lo previsto en el artículo 9 de estas bases reguladoras.
b) Presenten una inversión mínima auxiliable, será de 25.000 euros y la inversión máxima auxiliable será de 20.000.000 euros, una vez efectuadas las deducciones correspondientes.
c) Alcancen una puntuación mínima de 8 puntos y obtengan puntuación en al menos 2 criterios de selección diferentes.
d) Se consideren económica y financieramente viables de acuerdo con la información aportada al expediente.
2- Los proyectos deberán cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten, especialmente en materia de urbanismo, medioambiente e higiene, tanto para su ejecución como para su normal funcionamiento, puesta en marcha y actividad.
3- Las empresas deberán poseer la disponibilidad de los terrenos o edificios donde se ejecutarán las inversiones.

INVERSIONES EXCLUIDAS
1.- Las inversiones iniciadas antes de la acreditación del no inicio de las inversiones, no serán subvencionables.
2.- No se admitirán inversiones en elementos de segunda mano.
3.- En ningún caso se considerarán subvencionables las inversiones indicadas a continuación:
a.a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, impuestos y precios públicos.
a.b) Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing o renting) o las adqu...
INVERSIONES SUBVENCIONABLES
1- Serán subvencionables aquellos proyectos que:
a) No estén iniciados conforme a lo previsto en el artículo 9 de estas bases reguladoras.
b) Presenten una inversión mínima auxiliable, será de 25.000 euros y la inversión máxima auxiliable será de 20.000.000 euros, una vez efectuadas las deducciones correspondientes.
c) Alcancen una puntuación mínima de 8 puntos y obtengan puntuación en al menos 2 criterios de selección diferentes.
d) Se consideren económica y financieramente viables de acuerdo con la información aportada al expediente.
2- Los proyectos deberán cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten, especialmente en materia de urbanismo, medioambiente e higiene, tanto para su ejecución como para su normal funcionamiento, puesta en marcha y actividad.
3- Las empresas deberán poseer la disponibilidad de los terrenos o edificios donde se ejecutarán las inversiones.
INVERSIONES EXCLUIDAS
1.- Las inversiones iniciadas antes de la acreditación del no inicio de las inversiones, no serán subvencionables.
2.- No se admitirán inversiones en elementos de segunda mano.
3.- En ningún caso se considerarán subvencionables las inversiones indicadas a continuación:
a.a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, impuestos y precios públicos.
a.b) Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing o renting) o las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo (lease-back).
a.c) Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.
a.d) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.
a.e) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria que mejore a los anteriores, bien por la tecnología utilizada, su rendimiento, ahorro energético o mejora en la calidad alimentaria.
a.f)Los elementos de transporte exterior.
a.g) La maquinaria destinada a la fabricación de botellas y envases.
a.h) Material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio, tarimas, cajones-tarima, cajas de campo, palets, palots, contenedores, bidones y similares).
a.i) Las reparaciones sobre maquinaria.
a.j) Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultra congelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas.
a.k) Las relativas a la capacidad de almacenamiento destinada esencialmente a la intervención.
a.l) El sector minorista.
a.m) Las destinadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.
a.n) Las limitadas por la Unión Europea.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 9:. La tecnología está en su forma final y funciona bajo una amplia gama de condiciones. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

Inversiones subvencionables.
1.- Se consideran subvencionables los elementos nuevos, de primera adquisición o ejecución, y en todo caso, de primer uso.
2.- Serán subvencionables, las siguientes inversiones ligadas al proceso productivo:
a) Depósitos.
b) Maquinaria de proceso del producto.
c) Elementos de transporte interior.
d) Equipos de medida y control.
e) Paneles frigoríficos.
f) Aplicaciones y equipos informáticos relacionados con la inversión.
Cuantía de la subvención.
1.- El porcentaje de ayuda se calculará en función del tipo de empresa y, el importe de la inversión que resulte auxiliable:
Inversión auxiliable menor de 300.000,00 - Pyme: 30%, No Pyme: 24%
Inversión auxiliable menor de 500.000,00 - Pyme: 29%, No Pyme: 23%
Inversión auxiliable menor de 750.000,00 - Pyme: 28%, No Pyme: 22%
Inversión auxiliable menor de 1.000.000,00 - Pyme: 27%, No Pyme: 21%
Inversión auxiliable menor de 1.250.000,00 - Pyme: 26%, No Pyme: 20%
Inversión auxiliable menor de 1.500.000,00 - Pyme: 25%, No Pyme: 20%
Inversión auxiliable menor de 1.750.000,00 - Pyme: 24%, No Pyme: 20%
Inversión auxiliable menor de 2.000.000,00 - Pyme: 23%, No Pyme: 20%
Inversión auxiliable menor de 2.250.000,00 - Pyme: 22%, No Pyme: 20%
Inversión auxiliable menor de 2.500.000,00 - Pyme: 21%, No Pyme: 20%
Inversión auxiliable mayor de 2.500.000,00 - Pyme: 20%, No Pyme: 20%
2.- A las inversiones...
Inversiones subvencionables.
1.- Se consideran subvencionables los elementos nuevos, de primera adquisición o ejecución, y en todo caso, de primer uso.
2.- Serán subvencionables, las siguientes inversiones ligadas al proceso productivo:
a) Depósitos.
b) Maquinaria de proceso del producto.
c) Elementos de transporte interior.
d) Equipos de medida y control.
e) Paneles frigoríficos.
f) Aplicaciones y equipos informáticos relacionados con la inversión.
Cuantía de la subvención.
1.- El porcentaje de ayuda se calculará en función del tipo de empresa y, el importe de la inversión que resulte auxiliable:
Inversión auxiliable menor de 300.000,00 - Pyme: 30%, No Pyme: 24%
Inversión auxiliable menor de 500.000,00 - Pyme: 29%, No Pyme: 23%
Inversión auxiliable menor de 750.000,00 - Pyme: 28%, No Pyme: 22%
Inversión auxiliable menor de 1.000.000,00 - Pyme: 27%, No Pyme: 21%
Inversión auxiliable menor de 1.250.000,00 - Pyme: 26%, No Pyme: 20%
Inversión auxiliable menor de 1.500.000,00 - Pyme: 25%, No Pyme: 20%
Inversión auxiliable menor de 1.750.000,00 - Pyme: 24%, No Pyme: 20%
Inversión auxiliable menor de 2.000.000,00 - Pyme: 23%, No Pyme: 20%
Inversión auxiliable menor de 2.250.000,00 - Pyme: 22%, No Pyme: 20%
Inversión auxiliable menor de 2.500.000,00 - Pyme: 21%, No Pyme: 20%
Inversión auxiliable mayor de 2.500.000,00 - Pyme: 20%, No Pyme: 20%
2.- A las inversiones relacionadas con la fusión de organizaciones (agrupación y organización de empresas productoras según Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01) y según el reglamento de exención Reglamento (UE) 702/2014 y en las que el producto final sea un producto incluido en el Anexo I del TFUE, se les concederá un incremento del 20% de la ayuda.
3.- A las inversiones relacionadas con la Asociación Europea de la Innovación (AEI) se les concederá un incremento del 20% de la ayuda.
4.- Para inversiones contempladas en proyectos de economía circular, de acuerdo con la Estrategia de Economía Verde Ciudadana Extremadura 2030, el porcentaje de ayuda se incrementará en un 10%.
5.- El porcentaje de ayuda se incrementará en un 5% para inversiones contempladas en un plan de reestructuración que se realicen por las entidades resultantes de procesos de reestructuración e integración cooperativos y entidades asociativas agroalimentarias prioritarias de Extremadura, de acuerdo con el Plan de Actuaciones para la reestructuración de Cooperativas Agroalimentarias de Extremadura.
6.- Se incrementará el porcentaje de ayuda en un 5% para inversiones realizadas por sociedades participadas mayoritariamente por empresas de transformación de productos agrarios al objeto de unificar procesos de producción que mejoren la eficacia, el manejo de los recursos energéticos, la gestión de residuos y subproductos o aquéllas cuyo objetivo sea obtener la homologación de las industrias para la exportación a los destinos internacionales que los demanden.
7.- Podrá concederse un incremento adicional de un 5% para inversiones prioritarias que tengan un impacto significativo positivo en el valor añadido de la producción primaria regional por motivos de eficiencia logística.
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Proyectos financiables en esta convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.