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Acuicultura Cantabria
Acuicultura Cantabria: Ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura en Cantabria
Ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de los productos procedentes de la pesca y la acuicultura acometidos por la industria alimentaria ubicada en el ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se entenderá por transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura el conjunto de operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, producción y distribución, desde el momento del desembarque o la recogida hasta la fase del producto final.
Sólo fondo perdido 50%
Comunidad autónoma: CANTABRIA
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 14-05-2025 hasta el 14-07-2025.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual.
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

A través de estas ayudas se pretende:
a) Fomentar la competitividad de las empresas pesqueras y acuícolas en el ámbito de la comercialización y mejorar la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.
b) Promover la competitividad de las empresas en el ámbito de la transformación, incentivando la inversión con objeto de fomentar la calidad y valor añadido de los productos de la pesca y de la acuicultura sostenibles.

Características del participante

Ámbito CANTABRIA :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: CANTABRIA
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Las entidades benefciarias han de tener los siguientes requisitos:
a) Ser persona física o jurídica que incluya dentro de su objeto social la realización de actividades de transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura en comercio al por mayor.
b) Que el proyecto y/o actividad se desarrolle dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Ofrecer garantía sufciente de viabilidad técnica y económica del proyecto. En el supuesto de proyectos de nueva de instalación y demás proyectos cuya inversión sea superior a 200.000 euros, se deberá presentar estudio que acredite la viabilidad económica de la inversión, elaborado y frmado por tercera persona con titulación competente, que deberá contener la siguiente información:
i. En el caso de que la empresa esté obligada a someter a auditoría de cuentas, informe de auditoría de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositados en el registro correspondiente, de acuerdo con su personalidad jurídica.
ii. En el caso de no estar sometida la empresa a esta última obligación, informe en base a los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los tres últimos ejercicios.
iii. En el citado informe se deberán aportar, en base a la documentación anteriormente citada y para cada uno de los tres últimos años, al menos los siguientes ratios económicos:
1. Fondo de maniobra = Activo Corriente. ‒ Pasivo Corriente.
2. Liquidez = Act...
Las entidades benefciarias han de tener los siguientes requisitos:
a) Ser persona física o jurídica que incluya dentro de su objeto social la realización de actividades de transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura en comercio al por mayor.
b) Que el proyecto y/o actividad se desarrolle dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Ofrecer garantía sufciente de viabilidad técnica y económica del proyecto. En el supuesto de proyectos de nueva de instalación y demás proyectos cuya inversión sea superior a 200.000 euros, se deberá presentar estudio que acredite la viabilidad económica de la inversión, elaborado y frmado por tercera persona con titulación competente, que deberá contener la siguiente información:
i. En el caso de que la empresa esté obligada a someter a auditoría de cuentas, informe de auditoría de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositados en el registro correspondiente, de acuerdo con su personalidad jurídica.
ii. En el caso de no estar sometida la empresa a esta última obligación, informe en base a los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los tres últimos ejercicios.
iii. En el citado informe se deberán aportar, en base a la documentación anteriormente citada y para cada uno de los tres últimos años, al menos los siguientes ratios económicos:
1. Fondo de maniobra = Activo Corriente. ‒ Pasivo Corriente.
2. Liquidez = Activo Corriente / Pasivo Corriente.
3. Solvencia = Total Activo / (Pasivo Corriente+Pasivo no Corriente).
4. Endeudamiento = (Pasivo Corriente+Pasivo no Corriente) / Patrimonio Neto.
5. Rentabilidad económica = 100 x Resultado Actividad Ordinaria / Total Activo
d) Deberá garantizarse una vida del establecimiento de al menos cinco años.
e) Tener la condición de micro, pequeña o mediana empresa según lo defnido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
f) Ajustar el coste de adquisición de las inversiones subvencionables al valor del mercado.
g) Que el destino de la ayuda solicitada se ajuste a los artículos 26 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1139, de 7 de julio de 2021, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
h) No ser empresa en crisis de acuerdo con las Directrices Comunitarias y no ser empresa que esté sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior
CNAE: Sólo se permite aplicar a esta ayuda aquellas empresas con CNAE: 4723, 4638, 1022, 1021, 102, 0322, 0321, 032, 0312, 0311, 031, 03. ver más
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: 1. Serán gastos subvencionables siempre que se refieran a obras, actividades y/o inversiones que se inicien después de que la entidad benefciaria presente la solicitud de ayuda de la correspondiente convocatoria anual de ayudas. A tal efecto, se girará visita y se levantará acta después de presentar dicha solicitud. Dicha acta no supondrá derecho alguno de concesión de la ayuda.
2. Las operaciones irán dirigidas, con carácter general, a la innovación y modernización de los procesos industriales y comerciales, seleccionándose actuaciones encaminadas, entre otros fines, a la modernización y optimización de los procesos de transformación y comercialización de los productos de la pesca, considerándose como subvencionables los gastos siguientes:
a) La construcción, ampliación, modernización o acondicionamiento de bienes inmuebles, siempre y cuando esté justifcada su necesidad para la explotación de que se trate. Estos bienes no deberán haber recibido ninguna subvención nacional o comunitaria que pudiera suponer duplicidad de ayuda.
b) La adquisición de maquinaria, instalaciones y equipos de primer uso.
c) Los costes generales, directamente relacionados con la actividad subvencionable e indispensables para la adecuada preparación y ejecución material de la misma. Se consideran elegibles las siguientes operaciones: gastos de redacción del proyecto y dirección de obra para el caso de que sean exigibles, estudios de viabilidad y tasas de permisos, licencias...
1. Serán gastos subvencionables siempre que se refieran a obras, actividades y/o inversiones que se inicien después de que la entidad benefciaria presente la solicitud de ayuda de la correspondiente convocatoria anual de ayudas. A tal efecto, se girará visita y se levantará acta después de presentar dicha solicitud. Dicha acta no supondrá derecho alguno de concesión de la ayuda.
2. Las operaciones irán dirigidas, con carácter general, a la innovación y modernización de los procesos industriales y comerciales, seleccionándose actuaciones encaminadas, entre otros fines, a la modernización y optimización de los procesos de transformación y comercialización de los productos de la pesca, considerándose como subvencionables los gastos siguientes:
a) La construcción, ampliación, modernización o acondicionamiento de bienes inmuebles, siempre y cuando esté justifcada su necesidad para la explotación de que se trate. Estos bienes no deberán haber recibido ninguna subvención nacional o comunitaria que pudiera suponer duplicidad de ayuda.
b) La adquisición de maquinaria, instalaciones y equipos de primer uso.
c) Los costes generales, directamente relacionados con la actividad subvencionable e indispensables para la adecuada preparación y ejecución material de la misma. Se consideran elegibles las siguientes operaciones: gastos de redacción del proyecto y dirección de obra para el caso de que sean exigibles, estudios de viabilidad y tasas de permisos, licencias y autorizaciones administrativas municipales y/o sectoriales necesarias para la ejecución del proyecto (se excluyen los gastos de tramitación de la propia subvención), hasta un límite del 6 por ciento del coste realmente ejecutado y elegible en el proyecto. Estos gastos deben ser necesarios para la realización de la operación y deben estar estrictamente vinculados con ella.
d) Programas informáticos relacionados con las actividades de producción y de comercialización de la empresa.
e) Los elementos de transporte interno, siempre que formen parte integrante del proyecto que se presente.
f) La adquisición de equipos y mobiliario de laboratorio.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Amortizaciones.
Los gatos en Amortización incluyen la parte proporcional del valor de los equipos y materiales duraderos utilizados en el proyecto, calculada en función de su depreciación durante el periodo de ejecución del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Otros Gastos.
Se incluyen costes adicionales como viajes, dietas, formación, y servicios externos necesarios para el proyecto, siempre que sean justificados y directamente relacionados con las actividades
Obra civil.
Obra civil, entre las que se considerarán incluidas: Las traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto. Dentro del concepto de obra civil se consideran incluidas las instalaciones de calefacción, fontanería, aparatos sanitarios, alumbrado y las instalaciones eléctricas de baja tensión
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 9:. En esta fase la innovación está en su fase final y es operable en un sin número de condiciones operativas, está probada y disponible para su comercialización y/o producción disponible para la sociedad. Entrega de producto o tecnología para producción en serie y comercialización. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

1. La intensidad de ayuda pública concedida para las operaciones descritas en esta orden no puede exceder del 50% de los gastos subvencionables, siendo el resto financiado por el beneficiario como contribución privada.
2. Si el crédito consignado en la correspondiente convocatoria resultara suficiente para atender las solicitudes presentadas, no será necesario proceder a la priorización ni valoración de las mismas, otorgándose el máximo porcentaje de subvención del apartado anterior.
3. En caso de que el crédito consignado en la correspondiente convocatoria resultara insuficiente para atender las solicitudes presentadas con una intensidad máxima del 50 %, se procederá a la realización de un prorrateo, teniendo en cuenta la valoración de las solicitudes obtenida en función de los criterios de valoración de la presente orden.
4. Para la realización del prorrateo mencionado en el apartado anterior, se procederá a ordenar las solicitudes presentadas en función de la valoración obtenida, asignando a la solicitud con mayor puntuación el porcentaje de ayuda máxima del 50%, disminuyéndose este porcentaje un 0,1% por cada puesto que se desciende en la lista priorizada por la valoración, obteniéndose una ayuda máxima para cada beneficiario, y una ayuda máxima total. En caso de superar el importe de ayuda máxima total al crédito consignado en la convocatoria, se calculará un coefciente de minoración. Este coeficiente será el resultado de dividir el crédito consignado en l...
1. La intensidad de ayuda pública concedida para las operaciones descritas en esta orden no puede exceder del 50% de los gastos subvencionables, siendo el resto financiado por el beneficiario como contribución privada.
2. Si el crédito consignado en la correspondiente convocatoria resultara suficiente para atender las solicitudes presentadas, no será necesario proceder a la priorización ni valoración de las mismas, otorgándose el máximo porcentaje de subvención del apartado anterior.
3. En caso de que el crédito consignado en la correspondiente convocatoria resultara insuficiente para atender las solicitudes presentadas con una intensidad máxima del 50 %, se procederá a la realización de un prorrateo, teniendo en cuenta la valoración de las solicitudes obtenida en función de los criterios de valoración de la presente orden.
4. Para la realización del prorrateo mencionado en el apartado anterior, se procederá a ordenar las solicitudes presentadas en función de la valoración obtenida, asignando a la solicitud con mayor puntuación el porcentaje de ayuda máxima del 50%, disminuyéndose este porcentaje un 0,1% por cada puesto que se desciende en la lista priorizada por la valoración, obteniéndose una ayuda máxima para cada beneficiario, y una ayuda máxima total. En caso de superar el importe de ayuda máxima total al crédito consignado en la convocatoria, se calculará un coefciente de minoración. Este coeficiente será el resultado de dividir el crédito consignado en la convocatoria entre el importe de ayuda máxima total, obtenida según
lo dispuesto en el párrafo anterior. El porcentaje minorado de ayuda de cada uno de los solicitantes se obtiene aplicando el coeficiente de minoración al porcentaje inicialmente asignado tras la priorización de solicitudes. Finalmente, la subvención otorgada a cada uno de los solicitantes, será el resultado de aplicar el porcentaje minorado de ayuda a la inversión elegible.
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda no tiene efecto incentivador. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.
Acuicultura Cantabria Ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura en Cantabria
A través de estas ayudas se pretende: a) Fomentar la competitividad de las empresas pesqueras y acuícolas en el ámbito de la comercializaci...
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