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Programa de Ayudas PAIP
Programa de Ayudas PAIP: Ayudas a proyectos empresariales para la transformación y desarrollo industrial en Aragón
Estas ayudas, consisten en subvenciones a fondo perdido, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, y tienen la consideración de ayudas de minimis, aunque se pueden acoger al Reglamento General de exención de categorías. Están destinadas a proyectos empresariales de grandes empresas y PYME que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa.
Sólo fondo perdido 70%
Comunidad autónoma: ARAGÓN
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 26-09-2024 hasta el 15-01-2025.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

1. Ayudas regionales a la inversión
- Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

2. Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental
- Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
- Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

3. Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial
- Podrán ser objeto de ayuda los costes asocia... ver más

1. Ayudas regionales a la inversión
- Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

2. Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental
- Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
- Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

3. Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial
- Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

4. Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización
- Proyectos de innovación en materia de organización que supongan la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa
- Proyectos de innovación en materia de procesos, en dónde se aplique un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado

5. Ayudas para servicios de consultoría técnica
- Podrán ser objeto de ayuda los costes de los servicios de consultorías de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico, que se hayan contratado. Estos servicios no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
- Ayudas para los costes de subcontratación de trabajos específicos en materia de gestión de diseño.

6. Finalmente, la convocatoria es también de aplicación a actuaciones de refuerzo del crecimiento y competitividad que contribuyan a un mayor peso específco de la industria en la estructura económica y a una mayor autonomía industrial y de la cadena de valor. Algunas actuaciones subvencionables, en base a las temáticas prioritarias objeto de la convocatoria, entre otras, serían:
- Las relacionadas con tecnologías de la Industria Conectada o Industria 4.0 (Big Data y análisis de datos; internet de las cosas; simulación; ciberseguridad; computación en la nube; fabricación aditiva; robótica; realidad virtual y aumentada; blockchain; inteligencia artifcial…) aplicadas a productos, procesos y servicios.
- Las que incidan sobre aspectos de conectividad; diseño industrial de productos y servicios digitales; acceso y soluciones digitales para mercados y comercio electrónico; diagnósticos y planes de transformación digital.
- Las que tengan que ver con mejoras en la reducción del impacto ambiental de productos y procesos; reducción de emisiones y huella de carbono; fuentes de energía alternativas, en particular, el hidrógeno; reducción de residuos, así como el tratamiento, valorización y reutilización de éstos; explotación y uso efciente de materias primas; productos y procesos en una economía circular; movilidad eléctrica y efciente, cadenas de suministro y logística avanzadas; ecodiseño industrial; estudios y estrategias de transformación verde.
- Las que incorporen tecnologías fundamentales capacitadoras (nanotecnología, biotecnología, nuevos materiales, nuevas tecnologías de producción, tecnologías electrónicas, tecnologías de la información y comunicación…).
- Actuaciones de I+D y de innovación a través del diseño industrial de productos y servicios.
- Nuevas implantaciones e inversiones de crecimiento y mejora competitiva industrial. ver menos

Características del participante

Ámbito ARAGÓN :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: ARAGÓN
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Podrán ser benefciarios de las ayudas las empresas (Pyme y grandes empresas) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las empresas benefciarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la fnalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial
Podrán ser benefciarios de las ayudas las empresas (Pyme y grandes empresas) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las empresas benefciarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la fnalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial
Condiciones Especiales: Cuidado: Cada ayuda de esta convocatoria se calculará en dos tramos distintos de gasto subvencionable, que se plasmarán de forma diferenciada en una única resolución de concesión. Un primer tramo de gasto subvencionable se calculará como ayuda “de minimis”, acogiéndose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2831/2023, hasta un importe máximo que no exceda los límites establecidos por este Reglamento. En un segundo tramo y para el exceso de gasto subvencionable, si es el caso, al que ya no pueda aplicársele el régimen de “minimis”, se le aplicará el régimen de ayudas de Estado establecido en el Reglamento (UE) 651/2014 (Reglamento General de Exención por Categorías), modifcado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (“Diario Ofcial de la Unión Europea”, L 215/3, de 7 de julio de 2020). El solicitante, por razones de conveniencia, podrá renunciar, a través de una opción prevista en la solicitud, a la aplicación del régimen de “de minimis”, en cuyo caso la totalidad de la ayuda se tramitará acorde con el Reglamento General de Exención por Categorías.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Presupuesto:
Requisitos técnicos: El período general para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de junio de 2024 y se extiende hasta el 31 de mayo de 2025, ambas fechas inclusive. No obstante, en consideración del efecto incentivador que dispone el Reglamento General de Excepción por Categorías, a aquellos proyectos cuyo inicio sea anterior a la fecha de solicitud, solo les podrá ser de aplicación, en su caso, una ayuda “de minimis”. Dado el carácter cofnanciado de estas ayudas por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de acuerdo con el artículo 63.6 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, los proyectos no se seleccionarán para recibir ayuda si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.

En caso de que la importancia de la actuación para la que se solicita subvención requiera de un período de ejecución material superior a un ejercicio económico o período subvencionable, el solicitante podrá presentar el detalle de la programación plurianual prevista hasta un máximo de 3 anualidades consecutivas, a fn de que pueda disponerse de una información conjunta del proyecto y se pueda evaluar el interés socioeconómico de éste en toda su extensión, pudiendo aquél optar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, y...
El período general para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de junio de 2024 y se extiende hasta el 31 de mayo de 2025, ambas fechas inclusive. No obstante, en consideración del efecto incentivador que dispone el Reglamento General de Excepción por Categorías, a aquellos proyectos cuyo inicio sea anterior a la fecha de solicitud, solo les podrá ser de aplicación, en su caso, una ayuda “de minimis”. Dado el carácter cofnanciado de estas ayudas por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de acuerdo con el artículo 63.6 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, los proyectos no se seleccionarán para recibir ayuda si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.
En caso de que la importancia de la actuación para la que se solicita subvención requiera de un período de ejecución material superior a un ejercicio económico o período subvencionable, el solicitante podrá presentar el detalle de la programación plurianual prevista hasta un máximo de 3 anualidades consecutivas, a fn de que pueda disponerse de una información conjunta del proyecto y se pueda evaluar el interés socioeconómico de éste en toda su extensión, pudiendo aquél optar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, y en concordancia con lo que pudiera establecerse en sucesivas convocatorias, a la presentación de solicitudes consecutivas que permitan una continuidad en el reconocimiento del interés del proyecto y de su sufciente desarrollo en el tiempo. Para la verifcación del cumplimiento del efecto incentivador se tendrá en cuenta la fecha de la solicitud correspondiente a la primera anualidad de la actuación, siendo por tanto necesario que la información que se haya presentado en la solicitud inicial y la que se incorpore en las solicitudes de las posteriores convocatorias sea sustancialmente similar en cuanto a nombre y tamaño de la empresa y descripción del proyecto (objeto, fechas estimadas de inicio y fnalización de cada fase, ubicación y lista de costes del proyecto). Caso de ser aplicable en cada convocatoria, el reconocimiento inicial de la condición de plurianualidad de un proyecto tendrá vigencia hasta un máximo de 3 anualidades consecutivas y no supone la concesión de una ayuda plurianual y, por tanto, no exime de la obligación de volver a presentar las correspondientes solicitudes dentro de las posteriores convocatorias que se publiquen, siempre que se desee optar a las ayudas para los gastos del proyecto que queden comprendidos en el período subvencionable determinado en cada convocatoria, sometiéndose a las condiciones específcas de ésta.
Las grandes empresas, en el tramo en el que la ayuda se acoja al Reglamento General de Exención por Categorías, únicamente podrán concurrir en las categorías de ayudas que se citan a continuación:
a) Ayudas regionales a la inversión.
b) Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Personal.
Los costes de personal sólo cubrirán las horas de trabajo efectivo de las personas directamente dedicadas a la ejecución de la acción
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Amortizaciones.
Los gatos en Amortización incluyen la parte proporcional del valor de los equipos y materiales duraderos utilizados en el proyecto, calculada en función de su depreciación durante el periodo de ejecución del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Costes Indirectos.
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 8:. Se demuestra que la tecnología funciona en las condiciones esperadas. En casi todos los casos, este TRL representa el final del desarrollo del sistema tecnológico y está listo para ser implementado. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

Las intensidades de las ayudas, expresadas en porcentaje de los gastos subvencionables, serán, en función de la aplicación del reglamento de compatibilidad de ayudas aplicado:
Categoría de ayudas regionales a la inversión Intensidad de la ayuda (%) MINIMIS
Huesca; Micro Empresa (60%), Pequeña Empresa (50%), Mediana Empresa (40%), Gran Empresa (30%)
T.M. Zaragoza; Micro Empresa (50%), Pequeña Empresa (40%), Mediana Empresa (30%), Gran Empresa (20%)
Resto Provincia Zaragoza; Micro Empresa (60%), Pequeña Empresa (50%), Mediana Empresa (40%), Gran Empresa (30%)
Teruel; Micro Empresa (70%), Pequeña Empresa (60%), Mediana Empresa (50%), Gran Empresa (40%)
Categoría de ayudas regionales a la inversión Intensidad de la ayuda (%) RGEC Reglamento general de Exención de categorías
Huesca; Micro Empresa (35%), Pequeña Empresa (35%), Mediana Empresa (25%), Gran Empresa (15%)
T.M. Zaragoza; No Aplica
Resto Provincia Zaragoza; Micro Empresa (35%), Pequeña Empresa (35%), Mediana Empresa (25%), Gran Empresa (15%)
Teruel; Micro Empresa (40%), Pequeña Empresa (40%), Mediana Empresa (30%), Gran Empresa (20%)
Categoría de ayudas a la inversión en favor de las PYME Intensidad de la ayuda (%) RGEC
T.M. Zaragoza; Micro Empresa (20%), Pequeña Empresa (20%), Mediana Empresa (10%)
Resto de categorías de ayudas Intensidad de la ayuda (%) MINIMIS
Investigación y desarrollo industrial; Micro Empresa (70%), Pequeña Empresa (60%), Mediana...
Las intensidades de las ayudas, expresadas en porcentaje de los gastos subvencionables, serán, en función de la aplicación del reglamento de compatibilidad de ayudas aplicado:
Categoría de ayudas regionales a la inversión Intensidad de la ayuda (%) MINIMIS
Huesca; Micro Empresa (60%), Pequeña Empresa (50%), Mediana Empresa (40%), Gran Empresa (30%)
T.M. Zaragoza; Micro Empresa (50%), Pequeña Empresa (40%), Mediana Empresa (30%), Gran Empresa (20%)
Resto Provincia Zaragoza; Micro Empresa (60%), Pequeña Empresa (50%), Mediana Empresa (40%), Gran Empresa (30%)
Teruel; Micro Empresa (70%), Pequeña Empresa (60%), Mediana Empresa (50%), Gran Empresa (40%)
Categoría de ayudas regionales a la inversión Intensidad de la ayuda (%) RGEC Reglamento general de Exención de categorías
Huesca; Micro Empresa (35%), Pequeña Empresa (35%), Mediana Empresa (25%), Gran Empresa (15%)
T.M. Zaragoza; No Aplica
Resto Provincia Zaragoza; Micro Empresa (35%), Pequeña Empresa (35%), Mediana Empresa (25%), Gran Empresa (15%)
Teruel; Micro Empresa (40%), Pequeña Empresa (40%), Mediana Empresa (30%), Gran Empresa (20%)
Categoría de ayudas a la inversión en favor de las PYME Intensidad de la ayuda (%) RGEC
T.M. Zaragoza; Micro Empresa (20%), Pequeña Empresa (20%), Mediana Empresa (10%)
Resto de categorías de ayudas Intensidad de la ayuda (%) MINIMIS
Investigación y desarrollo industrial; Micro Empresa (70%), Pequeña Empresa (60%), Mediana Empresa (50%), Gran Empresa (35%)
Innovación Organizativa / Procesos; Micro Empresa (70%), Pequeña Empresa (60%), Mediana Empresa (50%), Gran Empresa (35%)
Innovación-Propiedad Industrial; Micro Empresa (80%), Pequeña Empresa (70%), Mediana Empresa (60%), Gran Empresa (40%)
Consultoría Técnica; Micro Empresa (80%), Pequeña Empresa (70%), Mediana Empresa (60%), Gran Empresa (40%)
Resto de categorías de ayudas Intensidad de la ayuda (%) RGEC
Investigación y desarrollo industrial; Micro Empresa (45%), Pequeña Empresa (45%), Mediana Empresa (35%), Gran Empresa (25%)
Innovación Organizativa; Micro Empresa (45%), Pequeña Empresa (45%), Mediana Empresa (35%), Gran Empresa (N.A)
Innovación-Propiedad Industrial; Micro Empresa (50%), Pequeña Empresa (50%), Mediana Empresa (50%), Gran Empresa (N.A)
Consultoría Técnica; Micro Empresa (50%), Pequeña Empresa (50%), Mediana Empresa (50%), Gran Empresa (N.A)
IMPORTE MAXIMO
El importe máximo de la ayuda, que podrá acumular, en su caso, distintas categorías, no excederá de los 500.000 euros por solicitud o beneficiario. Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 4.000 euros, contemplando el total de todas las categorías de ayuda solicitadas.
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda no tiene efecto incentivador. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Proyectos financiables en esta convocatoria.
* Este cálculo se ha realizado teniendo en cuenta un proyecto medio de 252.0K.
Minimis: Esta línea de financiación se considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.
Programa de Ayudas PAIP Ayudas a proyectos empresariales para la transformación y desarrollo industrial en Aragón
1. Ayudas regionales a la inversión - Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimie...
Abierta | Desde 26-09-2024 Hasta el 15-01-2025