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Actuaciones Modernización Industrial: Grandes actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial
Dirigido a apoyar la realización de grandes inversiones de carácter industrial mediante la adquisición de activos materiales y la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial que tengan que ser utilizadas o entrar en funcionamiento por primera vez. Consiste en subvenciones destinadas a la adquisición de activos materiales y a la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial, que tengan que ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez. Ayudas divididas en ANEXO I y ANEXO II.
Sólo fondo perdido 50%
Comunidad autónoma: ILLES BALEARS
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 24-01-2025 hasta el 24-02-2025.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

ANEXO I: Convocatoria para conceder la línea de ayudas destinadas a promover grandes actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial.
1. Son susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevos centros de trabajo, así como para la ampliación, mejora o modernización de los existentes. Las actuaciones subvencionables deben estar directamente relacionadas con la actividad de la entidad solicitante definida en su IAE y Registro Integrado Industrial.
2. Tienen la consideración de inversiones o gastos subvencionables, de forma resumida, los siguientes conceptos:
- Contratación de servicios externos para proyectos técnicos de mejora de productos, procesos o servicios.
- Adquisición, instalación y transporte de maquinaria, accesorios, equipos técnicos, TIC, equipos de soldadura, moldes, prototipos y patrones para la fabricación.
- Equipos específicos para procesos productivos como tanques, barricas, sistemas de filtrado, reactores de mezcla y depósitos.
- Automatización y digitalización del almacenamiento y del sistema productivo, incluyendo software,... ver más

ANEXO I: Convocatoria para conceder la línea de ayudas destinadas a promover grandes actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial.
1. Son susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevos centros de trabajo, así como para la ampliación, mejora o modernización de los existentes. Las actuaciones subvencionables deben estar directamente relacionadas con la actividad de la entidad solicitante definida en su IAE y Registro Integrado Industrial.
2. Tienen la consideración de inversiones o gastos subvencionables, de forma resumida, los siguientes conceptos:
- Contratación de servicios externos para proyectos técnicos de mejora de productos, procesos o servicios.
- Adquisición, instalación y transporte de maquinaria, accesorios, equipos técnicos, TIC, equipos de soldadura, moldes, prototipos y patrones para la fabricación.
- Equipos específicos para procesos productivos como tanques, barricas, sistemas de filtrado, reactores de mezcla y depósitos.
- Automatización y digitalización del almacenamiento y del sistema productivo, incluyendo software, hardware y tecnologías de la industria 4.0 (IA, big data, robótica, realidad virtual/aumentada).
- Diseño de páginas web y entornos digitales.
- Formación para el manejo de las nuevas inversiones tecnológicas.

ANEXO II: Convocatoria para conceder la línea de ayudas destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial
1. Serán susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevos centros productivos, así como para la ampliación, mejora o modernización de los ya existentes. Las actuaciones subvencionables deben estar directamente relacionadas con la actividad de la entidad solicitante definida en su IAE y Registro Integrado Industrial.
2. Tienen la consideración de inversiones o gastos subvencionables los siguientes:
2.1. Programa I. Diseño e innovación
Se subvenciona la contratación de entidades externas para proyectos de diseño e innovación industrial que impulsen el desarrollo o mejora de productos. También se apoya la adquisición de prototipos
2.2. Programa II. Producción
Se subvenciona la adquisición, instalación y transporte de maquinaria, accesorios, equipos técnicos y materiales relacionados con la actividad empresarial, incluyendo equipos de soldadura, moldes, tanques, reactores y maquinaria de transporte interno en las Illes Balears. Además, se apoya la formación para el manejo de estas inversiones.
2.3. Programa III. Digitalización
Se subvenciona la adquisición, instalación y transporte de activos materiales e inmateriales para la automatización, digitalización del almacenamiento y del sistema productivo, incluyendo tecnologías de la industria 4.0, software, TIC y equipos electrónicos. También se apoya el diseño de páginas web y la formación para el manejo de estas inversiones. ver menos

Características del participante

Ámbito ILLES BALEARS :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: ILLES BALEARS
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
ANEXO I: Pueden ser beneficiarias de la línea de ayudas del anexo 1 de la convocatoria las siguientes:
a) Las personas físicas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.
b) Las empresas que tienen la consideración de pyme, que en su condición desarrollan o desarrollarán una actividad industrial productiva en las Illes Balears siempre que sus actividades estén incluidas dentro de los epígrafes sobre actividades económicas (IAE) en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía. También son beneficiarias las empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial, en este último caso, el grupo 504 declarado debe coincidir exactamente con la división B en la que se encuentra inscrito.

ANEXO II: Pueden ser beneficiarias de esta línea de ayudas del Anexo II de la
convocatoria:
a) Las personas físicas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente;
b...
ANEXO I: Pueden ser beneficiarias de la línea de ayudas del anexo 1 de la convocatoria las siguientes:
a) Las personas físicas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.
b) Las empresas que tienen la consideración de pyme, que en su condición desarrollan o desarrollarán una actividad industrial productiva en las Illes Balears siempre que sus actividades estén incluidas dentro de los epígrafes sobre actividades económicas (IAE) en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía. También son beneficiarias las empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial, en este último caso, el grupo 504 declarado debe coincidir exactamente con la división B en la que se encuentra inscrito.
ANEXO II: Pueden ser beneficiarias de esta línea de ayudas del Anexo II de la
convocatoria:
a) Las personas físicas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente;
b) Las empresas que tienen la consideración de pyme, de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
c) Las empresas que tienen la consideración de pyme de carácter industrial incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial, en este último caso, el grupo 504 declarado debe coincidir exactamente con la división B en la que se encuentra inscrito. En caso de que se trate de inversiones a instalar en nuevos centros de trabajo, la inscripción en el Registro Integrado Industrial deberá acreditarse con la justificación de la inversión efectuada.
d) Las personas jurídicas sin ánimo de lucro consideradas como “Centros de Desarrollo Industrial Balear del sector industrial” que estén establecidos físicamente en las Illes Balears, que tengan su domicilio fiscal y que desarrollen sus acciones en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuyas actividades coincidan con el objeto de esta convocatoria.
e) Los laboratorios destinados a la investigación, innovación y/o desarrollo tecnológico, establecidos físicamente en las Illes Balears y que se encuentren inscritos en la División C del Registro Integrado Industrial.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: ANEXO I: La concesión de estas ayudas comporta la obligación para el beneficiario la contratación de al menos un trabajador a jornada completa dentro de plazo subvencionable, mantenerlo durante un mínimo de dos años desde la fecha de contratación, y que éste o estos trabajadores o trabajadoras se incorporen al centro de trabajo donde se han realizado las actuaciones subvencionadas. No se entenderá como creación de puesto de trabajo el mero reingreso de los trabajadores en situación de expediente de regulación temporal de empleo.
Se consideran subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas dentro del período comprendido entre el 11 de noviembre de 2024 y el 10 de noviembre de 2025, ambos incluidos.

ANEXO II: Se consideran subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas dentro del período comprendido entre el 25 de septiembre de 2024 y el 24 de septiembre de 2025, ambos incluidos.

Requisitos comunes:
Los centros de trabajo en los que se realice la inversión deben estar situados en la comunidad autónoma de las Illes Balears. A efectos de esta línea de ayudas se entiende por centro de trabajo el conjunto de edificios, edificio, zona de éste, instalación o espacio abierto de uso industrial por una o varias empresas. Se acepta una única solicitud de subvención por centro de trabajo.
ANEXO I: La concesión de estas ayudas comporta la obligación para el beneficiario la contratación de al menos un trabajador a jornada completa dentro de plazo subvencionable, mantenerlo durante un mínimo de dos años desde la fecha de contratación, y que éste o estos trabajadores o trabajadoras se incorporen al centro de trabajo donde se han realizado las actuaciones subvencionadas. No se entenderá como creación de puesto de trabajo el mero reingreso de los trabajadores en situación de expediente de regulación temporal de empleo.
Se consideran subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas dentro del período comprendido entre el 11 de noviembre de 2024 y el 10 de noviembre de 2025, ambos incluidos.
ANEXO II: Se consideran subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas dentro del período comprendido entre el 25 de septiembre de 2024 y el 24 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
Requisitos comunes:
Los centros de trabajo en los que se realice la inversión deben estar situados en la comunidad autónoma de las Illes Balears. A efectos de esta línea de ayudas se entiende por centro de trabajo el conjunto de edificios, edificio, zona de éste, instalación o espacio abierto de uso industrial por una o varias empresas. Se acepta una única solicitud de subvención por centro de trabajo.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 8:. Se demuestra que la tecnología funciona en las condiciones esperadas. En casi todos los casos, este TRL representa el final del desarrollo del sistema tecnológico y está listo para ser implementado. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

ANEXO I: Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación y deben instrumentarse en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidos en esta línea de la convocatoria, en el que la suma de todos los gastos subvencionables debe ser igual o superior a 100.000 euros.
El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa será de 200.000 euros por beneficiario.
El coste de contratación a entidades externas de proyectos técnicos de ampliación de instalaciones industriales, por desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes queda limitado a un importe máximo de 20.000 euros, IVA excluido.
ANEXO II: Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación y deben instrumentarse en forma de subvenciones, como se indica a continuación.
Para el programa I. Diseño e innovación
Estas ayudas deben instrumentarse en forma de subvenciones del 50 %.
El importe máximo subvencionable de este programa será de 10.000 euros por beneficiario.
Para el programa II. Producción
Estas ayudas deben instrumentarse en forma de subvenciones del 50 %.
El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa será de 20.000 euros por beneficiario.
Para el programa III. Digitalización
Estas...
ANEXO I: Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación y deben instrumentarse en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidos en esta línea de la convocatoria, en el que la suma de todos los gastos subvencionables debe ser igual o superior a 100.000 euros.
El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa será de 200.000 euros por beneficiario.
El coste de contratación a entidades externas de proyectos técnicos de ampliación de instalaciones industriales, por desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes queda limitado a un importe máximo de 20.000 euros, IVA excluido.
ANEXO II: Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación y deben instrumentarse en forma de subvenciones, como se indica a continuación.
Para el programa I. Diseño e innovación
Estas ayudas deben instrumentarse en forma de subvenciones del 50 %.
El importe máximo subvencionable de este programa será de 10.000 euros por beneficiario.
Para el programa II. Producción
Estas ayudas deben instrumentarse en forma de subvenciones del 50 %.
El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa será de 20.000 euros por beneficiario.
Para el programa III. Digitalización
Estas ayudas deben instrumentarse en forma de subvenciones del 50 %.
El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa será de 20.000 euros por beneficiario.
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda no tiene efecto incentivador. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación se considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.
Actuaciones Modernización Industrial Grandes actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial
ANEXO I: Convocatoria para conceder la línea de ayudas destinadas a promover grandes actuaciones de inversión para la modernización de la es...
¡nueva convocatoria abierta! | Desde 24-01-2025 Hasta el 24-02-2025