El programa apoya el desarrollo de 2 tipos de proyectos en función de su finalidad, por lo que los proyectos deberán encuadrarse bien en:
FASE I - Creación y puesta en marcha de una EBT
FASE II - Desarrollo y crecimiento de la EBT.
1. Las actuaciones que se financien al amparo de esta convocatoria se encuadran en el Subprograma para la mejora competitiva de las empresas mediante la I+D+i, el cual tiene entre sus objetivos ayudar a la promoción, creación y consolidación de un tejido industrial y empresarial diversificado, moderno y competitivo, centrando la estrategia en cadenas de valor; e incrementar la competitividad de las empresas regionales impulsando la innovación para el desarrollo de productos de marcado carácter tecnológico y servicios basados en el conocimiento.
2. Se considerarán EBT a aquellas empresas cuya actividad se centre en la explotación de productos o servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora, basando su estrategia de negocio o actividad en el desarrollo de tecnología a través del dominio intensivo del conocimiento científico y técnico.
3. Los proy...
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El programa apoya el desarrollo de 2 tipos de proyectos en función de su finalidad, por lo que los proyectos deberán encuadrarse bien en:
FASE I - Creación y puesta en marcha de una EBT
FASE II - Desarrollo y crecimiento de la EBT.
1. Las actuaciones que se financien al amparo de esta convocatoria se encuadran en el Subprograma para la mejora competitiva de las empresas mediante la I+D+i, el cual tiene entre sus objetivos ayudar a la promoción, creación y consolidación de un tejido industrial y empresarial diversificado, moderno y competitivo, centrando la estrategia en cadenas de valor; e incrementar la competitividad de las empresas regionales impulsando la innovación para el desarrollo de productos de marcado carácter tecnológico y servicios basados en el conocimiento.
2. Se considerarán EBT a aquellas empresas cuya actividad se centre en la explotación de productos o servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora, basando su estrategia de negocio o actividad en el desarrollo de tecnología a través del dominio intensivo del conocimiento científico y técnico.
3. Los proyectos subvencionables deberán tener como objeto la puesta en marcha o el desarrollo y crecimiento de una EBT en el Principado de Asturias, realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha que se establezca en cada caso en la Resolución de concesión. Además, deberán enmarcarse en los ámbitos y retos de la S3 recogidos en el Anexo A y tener un impacto nulo o insignificante sobre los objetivos climáticos y medioambientales según el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (conocido como “DNSH” por sus siglas en inglés).
4. En la Fase I se encuadrarán los proyectos dirigidos a la creación y puesta de marcha de la EBT, así como a la realización de actividades de I+D+i para el desarrollo de sus productos o servicios.
5. Deberá de tratarse de nuevos proyectos empresariales, no siendo objeto de este programa apoyar la diversificación de empresas ya existentes o de empresarios establecidos que creen nuevas sociedades, en donde el proyecto surja como mera extensión de otro anterior, sin la justificación adecuada de la novedad en el modelo de negocio, salvo en el caso de empresas que se implanten en Asturias procedentes de otros países, en cuyo caso para poder ser beneficiarias deberán comprometerse a mantener en Asturias la actividad y empleo financiado en el proyecto durante un mínimo de 3 años a contar a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
6. En la Fase II se enmarcarán los proyectos dirigidos a promover el desarrollo empresarial y crecimiento de la EBT, entendiéndose éste como la realización de actividades dirigidas a la promoción y despliegue comercial de la empresa y de sus productos o servicios, quedando excluida la realización de actividades de I+D+i.
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