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Ayudas EBT Asturias
Ayudas EBT Asturias: Subvenciones dirigidas a empresas de base tecnológica en el Principado de Asturias (EBTs)
La convocatoria, tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la puesta en marcha y desarrollo de EBT en el Principado de Asturias, con el fin de que los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico puedan convertirse en una realidad empresarial que aporte valor añadido al tejido empresarial de la región.
Sólo fondo perdido 70%
Comunidad autónoma: PRINCIPADO DE ASTURIAS
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 11-06-2025 hasta el 23-09-2025.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual.
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

El programa apoya el desarrollo de 2 tipos de proyectos en función de su finalidad, por lo que los proyectos deberán encuadrarse bien en:
FASE I - Creación y puesta en marcha de una EBT
FASE II - Desarrollo y crecimiento de la EBT.

1. Las actuaciones que se financien al amparo de esta convocatoria se encuadran en el Subprograma para la mejora competitiva de las empresas mediante la I+D+i, el cual tiene entre sus objetivos ayudar a la promoción, creación y consolidación de un tejido industrial y empresarial diversificado, moderno y competitivo, centrando la estrategia en cadenas de valor; e incrementar la competitividad de las empresas regionales impulsando la innovación para el desarrollo de productos de marcado carácter tecnológico y servicios basados en el conocimiento.
2. Se considerarán EBT a aquellas empresas cuya actividad se centre en la explotación de productos o servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora, basando su estrategia de negocio o actividad en el desarrollo de tecnología a través del dominio intensivo del conocimiento científico y técnico.
3. Los proy... ver más

El programa apoya el desarrollo de 2 tipos de proyectos en función de su finalidad, por lo que los proyectos deberán encuadrarse bien en:
FASE I - Creación y puesta en marcha de una EBT
FASE II - Desarrollo y crecimiento de la EBT.

1. Las actuaciones que se financien al amparo de esta convocatoria se encuadran en el Subprograma para la mejora competitiva de las empresas mediante la I+D+i, el cual tiene entre sus objetivos ayudar a la promoción, creación y consolidación de un tejido industrial y empresarial diversificado, moderno y competitivo, centrando la estrategia en cadenas de valor; e incrementar la competitividad de las empresas regionales impulsando la innovación para el desarrollo de productos de marcado carácter tecnológico y servicios basados en el conocimiento.
2. Se considerarán EBT a aquellas empresas cuya actividad se centre en la explotación de productos o servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora, basando su estrategia de negocio o actividad en el desarrollo de tecnología a través del dominio intensivo del conocimiento científico y técnico.
3. Los proyectos subvencionables deberán tener como objeto la puesta en marcha o el desarrollo y crecimiento de una EBT en el Principado de Asturias, realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha que se establezca en cada caso en la Resolución de concesión. Además, deberán enmarcarse en los ámbitos y retos de la S3 recogidos en el Anexo A y tener un impacto nulo o insignificante sobre los objetivos climáticos y medioambientales según el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (conocido como “DNSH” por sus siglas en inglés).
4. En la Fase I se encuadrarán los proyectos dirigidos a la creación y puesta de marcha de la EBT, así como a la realización de actividades de I+D+i para el desarrollo de sus productos o servicios.
5. Deberá de tratarse de nuevos proyectos empresariales, no siendo objeto de este programa apoyar la diversificación de empresas ya existentes o de empresarios establecidos que creen nuevas sociedades, en donde el proyecto surja como mera extensión de otro anterior, sin la justificación adecuada de la novedad en el modelo de negocio, salvo en el caso de empresas que se implanten en Asturias procedentes de otros países, en cuyo caso para poder ser beneficiarias deberán comprometerse a mantener en Asturias la actividad y empleo financiado en el proyecto durante un mínimo de 3 años a contar a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
6. En la Fase II se enmarcarán los proyectos dirigidos a promover el desarrollo empresarial y crecimiento de la EBT, entendiéndose éste como la realización de actividades dirigidas a la promoción y despliegue comercial de la empresa y de sus productos o servicios, quedando excluida la realización de actividades de I+D+i. ver menos

Características del participante

Ámbito PRINCIPADO DE ASTURIAS :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: PRINCIPADO DE ASTURIAS
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con personalidad jurídica propia, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas, tengan un centro de trabajo en Asturias en el que desarrollen su actividad y presenten un proyecto para ser desarrollado en el Principado de Asturias.
2. Podrán ser beneficiarias aquellas empresas cuya fecha de constitución o de inicio de actividad sea posterior al primer día del mes anterior al de la publicación de la convocatoria.
3. Los beneficiarios deberán ser pequeñas empresas no cotizadas, tener uno o más empleados por cuenta ajena o socios de la empresa cuya relación con ella pueda calificarse como laboral (en ambos casos, a tiempo completo o equivalente) y presentar un proyecto que tenga como objeto la puesta en marcha o el desarrollo y crecimiento de una EBT en el Principado de Asturias.
4. Requisitos adicionales:
a. Tener un establecimiento en el Principado de Asturias y no estar inhabilitadas para la obtención de subvenciones.
b. Que al menos el 25% del capital social de la empresa pertenezca a uno o varios de los socios científico-técnicos que tengan una relación laboral a tiempo completo con la empresa solicitante, según se define en las bases reguladoras, y que cumplan uno de los dos requisitos siguientes:
c. Tener una titulación oficial de al menos nivel 2...
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con personalidad jurídica propia, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas, tengan un centro de trabajo en Asturias en el que desarrollen su actividad y presenten un proyecto para ser desarrollado en el Principado de Asturias.
2. Podrán ser beneficiarias aquellas empresas cuya fecha de constitución o de inicio de actividad sea posterior al primer día del mes anterior al de la publicación de la convocatoria.
3. Los beneficiarios deberán ser pequeñas empresas no cotizadas, tener uno o más empleados por cuenta ajena o socios de la empresa cuya relación con ella pueda calificarse como laboral (en ambos casos, a tiempo completo o equivalente) y presentar un proyecto que tenga como objeto la puesta en marcha o el desarrollo y crecimiento de una EBT en el Principado de Asturias.
4. Requisitos adicionales:
a. Tener un establecimiento en el Principado de Asturias y no estar inhabilitadas para la obtención de subvenciones.
b. Que al menos el 25% del capital social de la empresa pertenezca a uno o varios de los socios científico-técnicos que tengan una relación laboral a tiempo completo con la empresa solicitante, según se define en las bases reguladoras, y que cumplan uno de los dos requisitos siguientes:
c. Tener una titulación oficial de al menos nivel 2 según el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), establecido por el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio (o una titulación universitaria oficial equivalente), que guarde una relación directa con la especialización tecnológica del proyecto que se plantea.
d. Haber desarrollado actividades de I+D+i en empresas, durante al menos dos años, siempre que las funciones realizadas guarden una relación directa con la especialización tecnológica del proyecto que se plantea.
e. No haber distribuido beneficios, ni surgir de una operación de concentración.
5. Requisitos por Fases:
Fase I
a. Haberse constituido en el ejercicio en curso o en los tres ejercicios anteriores.
b. Certificado de validación del "Plan de creación y puesta en marcha" emitido por el CEEI, que acredite que se trata de una empresa innovadora.
Fase II
a. Tener una fecha de constitución inferior a 5 años en el momento de la solicitud y contar con un producto o servicio en fase de comercialización.
b. Que hayan disfrutado de ayudas previas (EBT fase I, NEOTEC del CDTI) o bien dispongan de la marca CEEI EIBT. Certificado de validación del "Plan de desarrollo y crecimiento" emitido por el CEEI, que acredite que se trata de una empresa innovadora.
Empleados: Cuidado: Solo puede tramitar esta ayuda aquellas empresas entre 1 y 49 empleados.
Fecha constitución: Sólo se permite aplicar a esta ayuda aquellas empresas con fecha de constitución "posterior" al 19-06-2020.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Presupuesto:
Requisitos técnicos: 1. Importe subvencionable igual o superior de 20.000 €.
2. Los gastos imputados al proyecto en el formulario de solicitud, deberán realizarse entre el 01/01/2025 y el 31/12/2026 para poder ser considerados subvencionables.
3. Deberán enmarcarse en los ámbitos y retos recogidos en la S3:
- Agroalimentación
- Envejecimiento activo y saludable
- Patrimonio y biodiversidad
- Energía y circularidad
- Industria inteligente y resiliente
- Tecnologías estratégicas
4. Las EBT que hubieran disfrutado de ayudas de la Fase I, una vez presentada la solicitud de cobro de ésta, podrán solicitar ayudas de la Fase II en la convocatoria correspondiente.
5. Las empresas sólo podrán disfrutar una vez de estas ayudas en cada una de las fases.
6. La inversión subvencionable en los proyectos de la Fase I será como máximo de 150.000,00 € y no podrá superar 10 veces el capital social o capital social más prima de emisión o asunción desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias inscrito en el registro correspondiente.
7. En los proyectos de la Fase II la inversión subvencionable será como máximo de 60.000,00 € y no podrá superar 4 veces el capital social o capital social más prima de emisión o asunción desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias inscrito en el registro correspondiente antes de la presentación de solicitud.
1. Importe subvencionable igual o superior de 20.000 €.
2. Los gastos imputados al proyecto en el formulario de solicitud, deberán realizarse entre el 01/01/2025 y el 31/12/2026 para poder ser considerados subvencionables.
3. Deberán enmarcarse en los ámbitos y retos recogidos en la S3:
- Agroalimentación
- Envejecimiento activo y saludable
- Patrimonio y biodiversidad
- Energía y circularidad
- Industria inteligente y resiliente
- Tecnologías estratégicas
4. Las EBT que hubieran disfrutado de ayudas de la Fase I, una vez presentada la solicitud de cobro de ésta, podrán solicitar ayudas de la Fase II en la convocatoria correspondiente.
5. Las empresas sólo podrán disfrutar una vez de estas ayudas en cada una de las fases.
6. La inversión subvencionable en los proyectos de la Fase I será como máximo de 150.000,00 € y no podrá superar 10 veces el capital social o capital social más prima de emisión o asunción desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias inscrito en el registro correspondiente.
7. En los proyectos de la Fase II la inversión subvencionable será como máximo de 60.000,00 € y no podrá superar 4 veces el capital social o capital social más prima de emisión o asunción desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias inscrito en el registro correspondiente antes de la presentación de solicitud.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Personal.
Los costes de personal sólo cubrirán las horas de trabajo efectivo de las personas directamente dedicadas a la ejecución de la acción
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Costes Indirectos.
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 5:. Los elementos básicos de la innovación son integrados de manera que la configuración final es similar a su aplicación final, es decir que está listo para ser usado en la simulación de un entorno real. Se mejoran los modelos tanto técnicos como económicos del diseño inicial, se ha identificado adicionalmente aspectos de seguridad, limitaciones ambiéntales y/o regulatorios entre otros. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

FASE I:
La inversión subvencionable en los proyectos de la Fase I será como máximo de 150.000,00 € y además no podrá superar 10 veces el capital social o capital social más prima de emisión o asunción desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias inscrito en el registro correspondiente.
En los proyectos de la Fase I la intensidad de la ayuda será del 70%, si bien el porcentaje de ayuda se podrá incrementar de forma acumulativa, hasta un máximo del 80%, según los siguientes
supuestos:
• Cuando la empresa cuente con dos trabajadores o dos socios con relación laboral, ambos a tiempo completo y titulación oficial de al menos nivel 2 según el MECES (o titulación universitaria oficial equivalente) que guarde una relación directa con la especialización tecnológica del proyecto, la intensidad de ayuda se incrementará en un 5%.
• Cuando uno de los socios con relación laboral a tiempo completo acredite experiencia investigadora por un periodo de al menos 2 años en temáticas que guarden una relación directa con la especialización tecnológica del proyecto, la intensidad de ayuda se incrementará en un 5%.
• Cuando uno de los socios con relación laboral a tiempo completo tenga una titulación oficial de nivel 4 según el MECES en una temática que guarde una relación directa con la especialización tecnológica del proyecto, la intensidad de ayuda se incrementará en un 10%.
FASE II:
La inversión subvencionable en los proyectos de la Fase II s...
FASE I:
La inversión subvencionable en los proyectos de la Fase I será como máximo de 150.000,00 € y además no podrá superar 10 veces el capital social o capital social más prima de emisión o asunción desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias inscrito en el registro correspondiente.
En los proyectos de la Fase I la intensidad de la ayuda será del 70%, si bien el porcentaje de ayuda se podrá incrementar de forma acumulativa, hasta un máximo del 80%, según los siguientes
supuestos:
• Cuando la empresa cuente con dos trabajadores o dos socios con relación laboral, ambos a tiempo completo y titulación oficial de al menos nivel 2 según el MECES (o titulación universitaria oficial equivalente) que guarde una relación directa con la especialización tecnológica del proyecto, la intensidad de ayuda se incrementará en un 5%.
• Cuando uno de los socios con relación laboral a tiempo completo acredite experiencia investigadora por un periodo de al menos 2 años en temáticas que guarden una relación directa con la especialización tecnológica del proyecto, la intensidad de ayuda se incrementará en un 5%.
• Cuando uno de los socios con relación laboral a tiempo completo tenga una titulación oficial de nivel 4 según el MECES en una temática que guarde una relación directa con la especialización tecnológica del proyecto, la intensidad de ayuda se incrementará en un 10%.
FASE II:
La inversión subvencionable en los proyectos de la Fase II será como máximo de 60.000,00 € y además no podrá superar 4 veces el capital social o capital social más prima de emisión o asunción desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias inscrito en el registro correspondiente antes de la presentación de solicitud.
En los proyectos de la Fase II la intensidad de la ayuda será del 50%.
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Los gastos imputados al proyecto en el formulario de solicitud, deberán realizarse entre el 01/01/2025 y el 31/12/2026 para poder ser considerados subvencionables. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Proyectos financiables en esta convocatoria.
* Este cálculo se ha realizado teniendo en cuenta un proyecto medio de 57.5K.
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.
Certificado DNSH: Será necesario presentar Declaración Responsable del cumplimiento de las condiciones específicas del principio DNSH (Do No Significant Harm) en las actividades financiadas, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto.
+ info

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.
Ayudas EBT Asturias Subvenciones dirigidas a empresas de base tecnológica en el Principado de Asturias (EBTs)
El programa apoya el desarrollo de 2 tipos de proyectos en función de su finalidad, por lo que los proyectos deberán encuadrarse bien en: F...
Abierta | Desde 11-06-2025 Hasta el 23-09-2025