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Abierta
Cataluña Industria 4.0
Cataluña Industria 4.0: Préstamos en condiciones preferentes para la financiación de proyectos de inversión y desarrollo industrial
Bonificación de hasta el 2% de los intereses de operaciones de crédito destinadas a financiar, entre otros proyectos de inversión y desarrollo industrial que impliquen: - la digitalización de la industria - la inversión industrial con impacto significativo - la transformación del sector de la automoción
Crédito con tipo de interes | 80 %
Comunidad autónoma: CATALUÑA
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 27-01-2025 hasta el 24-02-2025. La convocatoria puede cerrar antes si se terminan los fondos.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Serán elegibles los proyectos de inversión y desarrollo industrial que comporten un gasto mínimo de 1.000.000,00 de euros en el caso de grandes empresas, o de 250.000,00 euros en el de las pymes, que se ajusten a las tipologías que se indican a continuación.
1. Los proyectos de digitalización de la industria mediante la aplicación de tecnologías vinculadas a la Industria 4.0, como macrodatos (big data), robótica cooperativa, herramientas de simulación, integración de sistemas en la cadena de valor, Internet de las cosas, ciberseguridad, gestión de la información en la nube, fabricación aditiva o realidad aumentada.
2. Los proyectos de inversión industrial que tengan un impacto significativo, cierto, cuantificable y medible a lo largo del tiempo que dure la ayuda financiera sobre -al menos- tres de los siguientes siete aspectos:
a) Una nueva implantación de actividad industrial o de servicios a la producción que genere un mínimo de 100 nuevos puestos de trabajo en los próximos tres años.
b) El incremento de la capacidad productiva en relación al volumen producido el año anterior, y que se mantenga de manera sostenida durante los próximos tres años.
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Serán elegibles los proyectos de inversión y desarrollo industrial que comporten un gasto mínimo de 1.000.000,00 de euros en el caso de grandes empresas, o de 250.000,00 euros en el de las pymes, que se ajusten a las tipologías que se indican a continuación.
1. Los proyectos de digitalización de la industria mediante la aplicación de tecnologías vinculadas a la Industria 4.0, como macrodatos (big data), robótica cooperativa, herramientas de simulación, integración de sistemas en la cadena de valor, Internet de las cosas, ciberseguridad, gestión de la información en la nube, fabricación aditiva o realidad aumentada.
2. Los proyectos de inversión industrial que tengan un impacto significativo, cierto, cuantificable y medible a lo largo del tiempo que dure la ayuda financiera sobre -al menos- tres de los siguientes siete aspectos:
a) Una nueva implantación de actividad industrial o de servicios a la producción que genere un mínimo de 100 nuevos puestos de trabajo en los próximos tres años.
b) El incremento de la capacidad productiva en relación al volumen producido el año anterior, y que se mantenga de manera sostenida durante los próximos tres años.
c) La creación o el mantenimiento del empleo, con el compromiso de no aplicar ningún expediente de extinción por causas objetivas en los próximos tres años.
d) La dinamización de la actividad en la cadena de valor, especialmente en cuanto a los proveedores locales, acreditando que la nueva inversión implica de manera sostenida durante los próximos tres años que más del 50% de proveedores de componentes, utillajes y materias primas tendrán sede operativa en Cataluña.
e) La contribución al reequilibrio territorial en materia industrial, entendida como cualquier inversión industrial ubicada fuera del ámbito metropolitano, y concretamente en las comarcas de El Barcelonès, El Baix Llobregat y El Vallès Occidental.
f) La reindustrialización de instalaciones productivas objeto de procesos de cierre o deslocalización.
g) Implantación y mejora de procesos productivos orientados a la prevención de la generación de residuos, reutilización, remanufactura y reciclaje de materiales y productos.
3. Proyectos de inversión dirigidos a la transformación del sector de la automoción, incluidos en los objetivos del Plan de apoyo a la industria de la automoción y la movilidad y que consten de una diagnosis que oriente la actividad hacia a nuevas oportunidades de negocio. ver menos

Características del participante

Ámbito CATALUÑA :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: CATALUÑA
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Pueden ser beneficiarias de las presentes ayudas las empresas industriales y de servicios a la producción cuya actividad principal esté incluida en la Clasificación catalana de actividades económicas (CCAE) que se detalla en el apartado de CNAEs. En ambos casos deberán tener la sede social o sede operativa en Cataluña, o bien ser de nueva implantación.
Las empresas de servicios a la producción también tendrán que acreditar que el sector industrial representa más del 50% de su cifra de negocio.

Excepcionalmente pueden ser beneficiarias de las presentes ayudas aquellas empresas industriales no incluidas entre los anteriores requisitos, pero que acrediten un proyecto de inversión de diversificación, reconversión industrial o nueva implantación
Pueden ser beneficiarias de las presentes ayudas las empresas industriales y de servicios a la producción cuya actividad principal esté incluida en la Clasificación catalana de actividades económicas (CCAE) que se detalla en el apartado de CNAEs. En ambos casos deberán tener la sede social o sede operativa en Cataluña, o bien ser de nueva implantación.
Las empresas de servicios a la producción también tendrán que acreditar que el sector industrial representa más del 50% de su cifra de negocio.
Excepcionalmente pueden ser beneficiarias de las presentes ayudas aquellas empresas industriales no incluidas entre los anteriores requisitos, pero que acrediten un proyecto de inversión de diversificación, reconversión industrial o nueva implantación
CNAE: Sólo se permite aplicar a esta ayuda aquellas empresas con CNAE: 4941, 4920, 467, 466, 465, 38, 37, 332, 331, 32, 31, 30, 29, 28, 27, 26, 25, 24, 23, 22, 21, 20, 19, 18, 17, 16, 15, 14, 13, 09, 08, 07, 06, 05. ver más
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: Los beneficiarios/as de cualquiera de las tres tipologías de proyectos de inversión deberán mantener las inversiones elegibles y subvencionables, más allá de lo que establece la Ley de subvenciones antes citada, hasta que el préstamo no esté completamente amortizado.

En el caso de proyectos de inversión, serán elegibles los gastos de adquisición de activos materiales o inmateriales y los gastos de subcontratación vinculados directamente a la ejecución del proyecto.
Los proyectos del apartado 1. podrán también incluir los gastos de consultoría vinculados.
Con carácter general, no se considerarán gastos subvencionables las siguientes actuaciones:
a) La adquisición de activos inmobiliarios y los gastos que estén relacionados (honorarios de notaría, impuestos y similares).
b) Las inversiones en reforma o adecuaciones de espacios que no estén directamente vinculadas a la actividad productiva, como por ejemplo oficinas, salas de conferencia, espacios comerciales, vestuarios u obras de embellecimiento del exterior de las instalaciones.
c) La compra de vehículos, excepto para aquellas empresas de servicios a la producción.
d) El mobiliario, excepto el mobiliario de laboratorio.
e) Las inversiones de reposición o simple sustitución de equipamientos y maquinaria, excepto que la nueva adquisición corresponda a equipamientos o maquinaria diferentes de los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
Es...
Los beneficiarios/as de cualquiera de las tres tipologías de proyectos de inversión deberán mantener las inversiones elegibles y subvencionables, más allá de lo que establece la Ley de subvenciones antes citada, hasta que el préstamo no esté completamente amortizado.
En el caso de proyectos de inversión, serán elegibles los gastos de adquisición de activos materiales o inmateriales y los gastos de subcontratación vinculados directamente a la ejecución del proyecto.
Los proyectos del apartado 1. podrán también incluir los gastos de consultoría vinculados.
Con carácter general, no se considerarán gastos subvencionables las siguientes actuaciones:
a) La adquisición de activos inmobiliarios y los gastos que estén relacionados (honorarios de notaría, impuestos y similares).
b) Las inversiones en reforma o adecuaciones de espacios que no estén directamente vinculadas a la actividad productiva, como por ejemplo oficinas, salas de conferencia, espacios comerciales, vestuarios u obras de embellecimiento del exterior de las instalaciones.
c) La compra de vehículos, excepto para aquellas empresas de servicios a la producción.
d) El mobiliario, excepto el mobiliario de laboratorio.
e) Las inversiones de reposición o simple sustitución de equipamientos y maquinaria, excepto que la nueva adquisición corresponda a equipamientos o maquinaria diferentes de los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
Estas actuaciones solo serán elegibles en los proyectos mencionados en la base 2.e) y 2.f), y siempre y cuando el dictamen de elegibilidad del proyecto emitido por la Dirección General de Industria, de acuerdo con la base 9.3, considere imprescindible incluirlos para garantizar la consecución de las finalidades y/o de los límites mínimos de inversión.
En el caso de proyectos de investigación y desarrollo, serán elegibles los gastos de personal, los gastos de adquisición de equipamientos o de activos materiales o inmateriales, y los gastos de subcontratación directamente vinculados a la ejecución del proyecto.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 8:. Se demuestra que la tecnología funciona en las condiciones esperadas. En casi todos los casos, este TRL representa el final del desarrollo del sistema tecnológico y está listo para ser implementado. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Crédito con tipo de interes + info
Crédito máximo:
0% 25% 50% 75% 100%

EURIBOR + 2% | EURIBOR 12 meses aprox: 2.703% | 24 M de carencia Amort. 10 años

Las ayudas consistirán en la bonificación de intereses de un préstamo concedido por el Instituto Catalán de Finanzas (ICF)
Las condiciones de los préstamos son:
a) Tipo de interés.
El interés de los préstamos será del EURIBOR a doce meses más el 2%, y sobre este tipo de interés se aplicará una bonificación de hasta un máximo del 2% del interés resultante aplicable. El importe bonificado se especificará en la correspondiente resolución de otorgamiento de la ayuda. No obstante, excepcionalmente, el tipo de interés podrá verse incrementado hasta un máximo del EURIBOR a doce meses más el 2,95%, en función de la situación económico-financiera del beneficiario/a. Estas operaciones disfrutarán de la misma bonificación antes mencionada.
b) Importe.
Con carácter general, mínimo de 200.000,00 euros para pymes y de 800.000,00 euros para grandes empresas, importes correspondientes a la corresponsabilidad mínima exigida a las empresas beneficiarias de financiar el 20% de las inversiones elegibles (250.000,00 euros en el caso de pymes, y 1.000.000,00 de euros en el caso de grandes empresas). El importe del préstamo no podrá superar el 80% del importe de la actuación subvencionable.
c) Plazo máximo de amortización.
El plazo máximo de amortización será de diez años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.
d) Garantías.
Las garantías serán las consideradas suficientes a criterio...
Las ayudas consistirán en la bonificación de intereses de un préstamo concedido por el Instituto Catalán de Finanzas (ICF)
Las condiciones de los préstamos son:
a) Tipo de interés.
El interés de los préstamos será del EURIBOR a doce meses más el 2%, y sobre este tipo de interés se aplicará una bonificación de hasta un máximo del 2% del interés resultante aplicable. El importe bonificado se especificará en la correspondiente resolución de otorgamiento de la ayuda. No obstante, excepcionalmente, el tipo de interés podrá verse incrementado hasta un máximo del EURIBOR a doce meses más el 2,95%, en función de la situación económico-financiera del beneficiario/a. Estas operaciones disfrutarán de la misma bonificación antes mencionada.
b) Importe.
Con carácter general, mínimo de 200.000,00 euros para pymes y de 800.000,00 euros para grandes empresas, importes correspondientes a la corresponsabilidad mínima exigida a las empresas beneficiarias de financiar el 20% de las inversiones elegibles (250.000,00 euros en el caso de pymes, y 1.000.000,00 de euros en el caso de grandes empresas). El importe del préstamo no podrá superar el 80% del importe de la actuación subvencionable.
c) Plazo máximo de amortización.
El plazo máximo de amortización será de diez años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.
d) Garantías.
Las garantías serán las consideradas suficientes a criterio del Instituto Catalán de Finanzas.
e) Plazo de ejecución del proyecto y desembolso del préstamo.
Se concretarán en las correspondientes convocatorias y, en todo caso, no se aceptarán inversiones posteriores a los 24 meses a contar desde la presentación de la solicitud de la ayuda. El desembolso será de una sola vez o en desembolsos parciales, durante un plazo de hasta 24 meses, contra la presentación de facturas, informes de auditoría u otros documentos que justifiquen la inversión.
f) Amortización.
El préstamo se amortizará por trimestres vencidos.
g) Comisión de apertura máxima.
Será del 0,50% del nominal del préstamo.
h) Comisión de amortización total o parcial máxima.
Será del 0,5%. Para aquellas operaciones que se formalicen a tipo fijo se podrán repercutir los costes de ruptura asociados a la cancelación de permuta financiera (swap).
i) Interés de demora.
Será el tipo de interés vigente más el 6%.
Garantías:
Exige Garantías en la concesión
El ICF estudiará la solicitud de financiación, establecerá las condiciones financieras de la operación (importe, plazo y garantías), analizará la viabilidad económica de la operación y dictaminará la aprobación o denegación de acuerdo con sus criterios de carácter financiero. El ICF estudiará la solicitud de financiación, establecerá las condiciones financieras de la operación (importe, plazo y garantías), analizará la viabilidad económica de la operación y dictaminará la aprobación o denegación de acuerdo con sus criterios de carácter financiero.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
No competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación se considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.
Cataluña Industria 4.0 Préstamos en condiciones preferentes para la financiación de proyectos de inversión y desarrollo industrial
Serán elegibles los proyectos de inversión y desarrollo industrial que comporten un gasto mínimo de 1.000.000,00 de euros en el caso de gran...
¡nueva convocatoria abierta! | Desde 27-01-2025 Hasta el 24-02-2025