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Cerrada
PERTE ERHA
PERTE ERHA: Proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables
Esta convocatoria tiene como finalidad impulsar el despliegue del almacenamiento energético, contribuyendo a la transición energética y, en concreto, a proporcionar una nueva flexibilidad al sector energético, aumentando la integración de las energías renovables.
Sólo fondo perdido 60%
Nacional
Esta convocatoria está cerrada Esta línea ya está cerrada por lo que no puedes aplicar. Cerró el pasado día 20-03-2023.
Hace más de 20 mes(es) del cierre y aún no tenemos información sobre los proyectos financiados, no parece que se vaya a publicar esta información.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Serán elegibles los proyectos de almacenamiento energético que se hibriden con instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables, sean de nueva construcción o existentes.

Los proyectos deberán tener un tamaño mínimo, que se materialice en una potencia mínima de 1 MW o una capacidad de almacenamiento de 1 MWh, además de una duración de, al menos, 2 horas. La potencia de almacenamiento de la instalación deberá estar dimensionada para ser, al menos, un 40% de la potencia de generación de la planta de generación renovable con la que se hibrida (expresada en MW/MW). Los valores de potencia se medirán en términos nominales. Los proyectos no podrán superar la ratio de 1 MW de potencia del sistema de almacenamiento por 1 MW de potencia de la instalación de producción de energía renovable con la que se encuentre hibridada.

No será posible hibridar el sistema de almacenamiento con tecnologías no renovables, pudiendo utilizarse cualquier tecnología de almacenamiento que sea susceptible de ser incorporada a la red eléctrica, a excepción del almacenamiento de hidrógeno. En ningún caso será elegible un almacenamiento ubicado fuera del territorio... ver más

Serán elegibles los proyectos de almacenamiento energético que se hibriden con instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables, sean de nueva construcción o existentes.

Los proyectos deberán tener un tamaño mínimo, que se materialice en una potencia mínima de 1 MW o una capacidad de almacenamiento de 1 MWh, además de una duración de, al menos, 2 horas. La potencia de almacenamiento de la instalación deberá estar dimensionada para ser, al menos, un 40% de la potencia de generación de la planta de generación renovable con la que se hibrida (expresada en MW/MW). Los valores de potencia se medirán en términos nominales. Los proyectos no podrán superar la ratio de 1 MW de potencia del sistema de almacenamiento por 1 MW de potencia de la instalación de producción de energía renovable con la que se encuentre hibridada.

No será posible hibridar el sistema de almacenamiento con tecnologías no renovables, pudiendo utilizarse cualquier tecnología de almacenamiento que sea susceptible de ser incorporada a la red eléctrica, a excepción del almacenamiento de hidrógeno. En ningún caso será elegible un almacenamiento ubicado fuera del territorio nacional, ni un almacenamiento virtual, debiendo el almacenamiento formar parte de la instalación. ver menos

Temáticas Obligatorias del proyecto: Proyectos de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables situados en el territorio nacional:

Independientemente de su localización, todos los proyectos objeto de ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los datos de potencia y capacidad de almacenamiento se medirán en MW y MWh, respectivamente, y en términos nominales.

b) Deberán tener una potencia mínima de 1MW o 1MWh de capacidad de almacenamiento. Será elegible cualquier tecnología que permita el almacenamiento de energía susceptible de ser incorporada a la red eléctrica, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de esta disposición.

c) Deberán tener una capacidad de almacenamiento igual o superior a 2 horas. Es decir, la ratio de capacidad instalada del sistema de almacenamiento entre la potencia instalada del mismo debe ser igual o superior a 2.

d) No podrán superar la ratio de 1 MW de potencia del sistema de almacenamiento por 1 MW de potencia de la instalación de producción de energía renovable con la que se encuentre hibridada. En caso de superarse dicha ratio, el exceso resultante de potencia no será objeto de financiación con el presente programa de ayudas.

e) La potencia de almacenamiento de la instalación deberá estar dimensionada para ser, al menos, un 40% de la potencia de generación de la planta de generación renovable con la que se hibrida. En aquellos casos en los que existan en una misma instalación hibridaciones de varias tecnologías de generación renovable, o bien, se incluyan distintas tecnologías de almacenamiento, se sumarán las potencias de todos los sistemas para el cálculo de las ratios.

f) En ningún caso será elegible un almacenamiento virtual, debiendo el almacenamiento compartir punto de conexión a la red con la instalación de generación. Cada solicitud solo podrá incluir una instalación, entendida como conjunto de equipos conectados a un mismo punto de conexión.

g) El sistema de almacenamiento, una vez finalizado el desarrollo del proyecto:

  1. Deberá proceder a su explotación, por un periodo de 5 años, como mínimo, a contar desde el momento de finalización del proyecto.
  2. No podrá modificarse en un plazo mínimo de cinco años, teniendo que seguir vinculado a la instalación renovable con la que se hibrida.

Energy Storage Renewable Energy

Características del participante

Ámbito Nacional : La ayuda es de ámbito nacional, puede tramitarlo cualquier empresa con sede en España.
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Condiciones Especiales: Cuidado: Podrán tener la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión, en la medida en la que cumplan las condiciones recogidas en las presentes bases y la correspondiente convocatoria.

Podrán ser beneficiarias agrupaciones incluidas en las siguientes categorías:
a) Agrupaciones o asociaciones empresariales, siempre que por su objeto o finalidad puedan ser beneficiarias de estas ayudas.
b) Agrupaciones empresariales innovadoras activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo sea contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica y a la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación, que estén inscritas en el registro correspondiente.
c) Las Uniones Temporales de Empresas (UTE).
d) Cualquier otra forma de agrupación o asociación de personas jurídicas que cumpla con el resto de requisitos establecidos en la presente orden.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Presupuesto:
Requisitos técnicos:  Podrán optar a la condición de entidades beneficiarias las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas, y tengan domicilio fiscal en España:
a) Empresas
b) Organismos públicos de investigación
c) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i
d) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
e) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
f) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
g) Otros centros privados de I+D+i que tengan definida en sus estatutos la I+D+i como actividad principal.
h) Otras organizac...
 Podrán optar a la condición de entidades beneficiarias las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas, y tengan domicilio fiscal en España:
a) Empresas
b) Organismos públicos de investigación
c) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i
d) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
e) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
f) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
g) Otros centros privados de I+D+i que tengan definida en sus estatutos la I+D+i como actividad principal.
h) Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica, o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Amortizaciones.
Los gatos en Amortización incluyen la parte proporcional del valor de los equipos y materiales duraderos utilizados en el proyecto, calculada en función de su depreciación durante el periodo de ejecución del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Otros Gastos.
Se incluyen costes adicionales como viajes, dietas, formación, y servicios externos necesarios para el proyecto, siempre que sean justificados y directamente relacionados con las actividades
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 7:. El diseño final está prácticamente completo. El prototipo se prueba en un entorno operativo real y se abordan adecuadamente todas las cuestiones críticas de escalado para demostrar su rendimiento. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%
Las ayudas a la financiación de las actuaciones previstas en la presente convocatoria revestirán la forma de subvención a fondo perdido.
Proyectos con gastos asociados al despliegue del almacenamiento energético hibridado con plantas de generación de energía renovable de proyectos situados en territorios no insulares (Pequeña Empresa 60%, Mediana Empresa 50%, Gran Empresa 40%)
Proyectos con gastos asociados al despliegue del almacenamiento energético hibridado con plantas de generación de energía renovable de proyectos situados en territorios no insulares (Pequeña Empresa 65%, Mediana Empresa 55%, Gran Empresa 45%)
Para las Universidades o Centros de Investigación o Tecnológicos sin ánimo de lucro, en tanto entidades no empresariales, podrá subvencionarse hasta el 100% de sus costes subvencionables.
La ayuda total máxima será de 15 millones de euros por empresa y por proyecto. Existirá un límite máximo a la ayuda adjudicada para cada entidad: Cada entidad podrá ser adjudicataria, como máximo, de un 25% de los fondos presupuestados para la convocatoria, es decir 37,5 millones de euros. En caso de que en la propuesta de resolución definitiva una entidad supere dicha cuantía, podrá renunciar a las solicitudes necesarias para cumplir con el límite anterior.
Las ayudas a la financiación de las actuaciones previstas en la presente convocatoria revestirán la forma de subvención a fondo perdido.
Proyectos con gastos asociados al despliegue del almacenamiento energético hibridado con plantas de generación de energía renovable de proyectos situados en territorios no insulares (Pequeña Empresa 60%, Mediana Empresa 50%, Gran Empresa 40%)
Proyectos con gastos asociados al despliegue del almacenamiento energético hibridado con plantas de generación de energía renovable de proyectos situados en territorios no insulares (Pequeña Empresa 65%, Mediana Empresa 55%, Gran Empresa 45%)
Para las Universidades o Centros de Investigación o Tecnológicos sin ánimo de lucro, en tanto entidades no empresariales, podrá subvencionarse hasta el 100% de sus costes subvencionables.
La ayuda total máxima será de 15 millones de euros por empresa y por proyecto. Existirá un límite máximo a la ayuda adjudicada para cada entidad: Cada entidad podrá ser adjudicataria, como máximo, de un 25% de los fondos presupuestados para la convocatoria, es decir 37,5 millones de euros. En caso de que en la propuesta de resolución definitiva una entidad supere dicha cuantía, podrá renunciar a las solicitudes necesarias para cumplir con el límite anterior.
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
No exige Garantías
Los beneficiarios que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE podrán disponer de anticipos del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

- Deberán constituir una garantía a disposición del IDAE, considerando lo dispuesto en el artículo 27 de las bases reguladoras.
- El límite de anticipo a otorgar será del 80% de la ayuda concedida en la resolución definitiva.
- Dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención.
Los beneficiarios que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE podrán disponer de anticipos del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Deberán constituir una garantía a disposición del IDAE, considerando lo dispuesto en el artículo 27 de las bases reguladoras.
- El límite de anticipo a otorgar será del 80% de la ayuda concedida en la resolución definitiva.
- Dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Muy Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.
Certificado DNSH: Los proyectos presentados a esta línea deben de certificarse para demostrar que no causan perjuicio al medio ambiente. + info

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.