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PERTE ERHA

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Temáticas obligatorias de los proyectos para la ayuda PERTE ERHA

Proyectos de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables situados en el territorio nacional:
Independientemente de su localización, todos los proyectos objeto de ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los datos de potencia y capacidad de almacenamiento se medirán en MW y MWh, respectivamente, y en términos nominales.
b) Deberán tener una potencia mínima de 1MW o 1MWh de capacidad de almacenamiento. Será elegible cualquier tecnología que permita el almacenamiento de energía susceptible de ser incorporada a la red eléctrica, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de esta disposición.
c) Deberán tener una capacidad de almacenamiento igual o superior a 2 horas. Es decir, la ratio de capacidad instalada del sistema de almacenamiento entre la potencia instalada del mismo debe ser igual o superior a 2.
d) No podrán superar la ratio de 1 MW de potencia del sistema de almacenamiento por 1 MW de potencia de la instalación de producción de energía renovable con la que se encuentre hibridada. En caso de superarse dicha ratio, el exceso resultante de potencia no será objeto de financiación con el presente programa de ayudas.
e) La potencia de almacenamiento de la instalación deberá estar dimensionada para ser, al menos, un 40% de la potencia de generación de la planta de generación renovable con la que se hibrida. En aquellos casos en los que existan en una misma instalación h...
Independientemente de su localización, todos los proyectos objeto de ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los datos de potencia y capacidad de almacenamiento se medirán en MW y MWh, respectivamente, y en términos nominales.
b) Deberán tener una potencia mínima de 1MW o 1MWh de capacidad de almacenamiento. Será elegible cualquier tecnología que permita el almacenamiento de energía susceptible de ser incorporada a la red eléctrica, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de esta disposición.
c) Deberán tener una capacidad de almacenamiento igual o superior a 2 horas. Es decir, la ratio de capacidad instalada del sistema de almacenamiento entre la potencia instalada del mismo debe ser igual o superior a 2.
d) No podrán superar la ratio de 1 MW de potencia del sistema de almacenamiento por 1 MW de potencia de la instalación de producción de energía renovable con la que se encuentre hibridada. En caso de superarse dicha ratio, el exceso resultante de potencia no será objeto de financiación con el presente programa de ayudas.
e) La potencia de almacenamiento de la instalación deberá estar dimensionada para ser, al menos, un 40% de la potencia de generación de la planta de generación renovable con la que se hibrida. En aquellos casos en los que existan en una misma instalación hibridaciones de varias tecnologías de generación renovable, o bien, se incluyan distintas tecnologías de almacenamiento, se sumarán las potencias de todos los sistemas para el cálculo de las ratios.
f) En ningún caso será elegible un almacenamiento virtual, debiendo el almacenamiento compartir punto de conexión a la red con la instalación de generación. Cada solicitud solo podrá incluir una instalación, entendida como conjunto de equipos conectados a un mismo punto de conexión.
g) El sistema de almacenamiento, una vez finalizado el desarrollo del proyecto:
Deberá proceder a su explotación, por un periodo de 5 años, como mínimo, a contar desde el momento de finalización del proyecto.
No podrá modificarse en un plazo mínimo de cinco años, teniendo que seguir vinculado a la instalación renovable con la que se hibrida.
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