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Cerrada
IDAE PROGRAMA GEOTERMIA P...
IDAE PROGRAMA GEOTERMIA PROFUNDA: Ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda
Estas ayudas impulsarán la realización de estudios de viabilidad en todo el territorio nacional mediante presupuesto procedente del Componente C7, línea de Inversión 1 (Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en procesos productivos) y, adicionalmente, la Comunidad Autónoma de Canarias contará con presupuesto del Componente C7, línea de inversión 2 “energía sostenible en las islas”.
Sólo fondo perdido 50%
Nacional
Esta convocatoria está cerrada Esta línea ya está cerrada por lo que no puedes aplicar. Cerró el pasado día 07-09-2023.
Por suerte, hemos conseguido la lista de proyectos financiados!
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

En el contexto de este programa de ayudas, se entenderá por estudio de viabilidad la evaluación técnica, análisis y cuantificación del recurso geotérmico en un área determinada, incluyendo la realización de las actuaciones exploratorias y de investigación necesarias para dicha evaluación, así como la valoración técnico-económica para llevar a cabo un proyecto de geotermia profunda, prioritariamente de media y alta temperatura para generación eléctrica o para usos térmicos directos.

En general, los recursos geotérmicos de alta temperatura son aquellos cuya temperatura es superior a los 150ºC y los de media temperatura los que se encuentran entre los 100ºC y 150ºC. La geotermia de origen profundo, por su carácter renovable y como energía de base por su capacidad de suministro permanente y su elevado potencial, se plantea como una opción a futuro de gran importancia y elevadas garantías.

Las actuaciones subvencionables objeto de ayuda deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 31 de enero de 2026.

Temáticas Obligatorias del proyecto: Temática Geotermia Profunda:

De manera orientativa y no limitativa, se detallan a continuación las actuaciones subvencionables para la realización de los estudios de viabilidad:

  • Estudios previos de recopilación de documentación existente.
  • Realización de ensayos geológicos, geofísicos, geoquímicos, modelados numéricos correspondientes a las fases iniciales.
  • Elaboración del proyecto de sondeo/s de investigación para su aprobación administrativa.
  • Ejecución de los sondeos, incluyendo el emboquillado, revestimiento, cementación y terminación, así como todos los equipos, materiales, e instalaciones necesarias para su completa realización.
  • Diagrafías del sondeo, que incluirá toda la información recogida durante la realización del sondeo.
  • Ensayos y análisis de la información recopilada.
  • Pruebas y ensayos de producción de los sondeos.
  • Medidas medioambientales, en caso de que se requieran para garantizar el cumplimiento del «Principio DNSH».
  • Elaboración del documento final del estudio, que deberá contener la evaluación técnica y análisis del recurso geotérmico en base a los resultados obtenidos en los ensayos, sondeos y pruebas realizados, determinando los puntos fuertes y débiles, las oportunidades y amenazas, recursos necesarios y finalmente las perspectivas de éxito de un proyecto de energía geotérmica de media y alta temperatura. Dicho estudio contendrá como mínimo los siguientes apartados:
    1. Descripción del estudio y antecedentes. Localización, fases e hitos. Revisión de los aspectos técnicos, económicos, regulatorios, medio ambientales y de aceptación social.
    2. Definición del recurso geotérmico y bases de diseño. Recopilación, análisis de datos y conclusiones de la información obtenida en los ensayos en campo, los sondeos, las pruebas de producción, y el modelo 3D del yacimiento.
    3. Propuesta de plan de desarrollo del futuro campo geotérmico, definición de futuros sondeos de producción e inyección y una estimación inicial del tamaño del proyecto, que incluya un resumen de selección de las alternativas, dificultades en la evaluación, puntos fuertes y débiles, oportunidades y amenazas, dificultades en la evaluación o deficiencias técnicas.
    4. Análisis e integración del proyecto geotérmico de media y alta temperatura. Legislación vigente, entidades involucradas, puntos de acceso a red, PPAs, tarifa, servicios de regulación, autoconsumo, cogeneración, entre otros.
    5. Presupuesto detallado del futuro proyecto geotérmico, análisis de la inversión. Modelo financiero. CAPEX, OPEX, Cash Flow, análisis de sensibilidad. Origen de los fondos. Perspectivas de éxito del proyecto.
    6. Plan de ejecución del futuro proyecto y programa. Se realizará una descripción detallada de cómo llevar a cabo el desarrollo del futuro proyecto, prestando especial atención a los siguientes requerimientos:
      • Autorizaciones administrativas: derechos mineros, declaración de impacto ambiental u otros permisos requeridos.
      • Análisis de riesgos y contingencias: se evaluará el análisis de riesgos identificados, que debe incluir los riesgos geológicos, técnicos, legales y económicos asumidos en el proyecto, así como el plan de contingencias.
      • Programa preliminar de perforación para la definición del campo geotérmico de explotación, así como el diseño de los pozos, incluyendo el programa de revestimiento.
      • Los diagramas de flujo, PID preliminar, planos de disposición general, diagrama unifilar preliminar.

Las convocatorias podrán incluir requisitos técnicos a cumplir en relación con alguna de las actuaciones de este apartado, así como actuaciones adicionales a realizar en el estudio de viabilidad.


Geothermal Energy Geothermal Exploration

Características del participante

Ámbito Nacional : La ayuda es de ámbito nacional, puede tramitarlo cualquier empresa con sede en España.
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Condiciones Especiales: Cuidado: Las entidades beneficiarias, o al menos una de las entidades participantes en el caso de agrupaciones empresariales, deberán ser solicitantes o titulares del dominio público minero, o bien impulsores o participantes del concurso público al que se refiere el artículo 10 de la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos, de los recursos geotérmicos de la sección D) objeto del estudio.

Estas ayudas también han sido diseñadas para aplicar en formato consorcio. En el caso de consorcios o agrupaciones empresariales, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia: Se precisa documento de colaboración o instrumento análogo formalizado por representante debidamente facultado por las mismas que especifique la aceptación y designación expresa del representante único de todas ellas, formule la solicitud y reciba el importe total de la ayuda otorgada, sin perjuicio de la aportación de copia del documento acreditativo de las facultades de representación del mismo, así como la aceptación expresa de participación de todas ellas en la correspondiente convocatoria, asumiendo la totalidad de compromisos y obligaciones derivados de la misma, con detalle de los compromisos de ejecución correspondientes a cada miembro de la agrupación así como importe e intensidad de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Presupuesto:
Requisitos técnicos: Beneficiarios:
a) Las entidades con personalidad jurídica propia, pública o privada.
b) Consorcios o agrupaciones empresariales de personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia que deberán adoptar cualquiera de las formas previstas en Derecho. Se podrá incluir en las distintas convocatorias dentro de los criterios de valoración una puntuación adicional en caso de que participe un organismo o entidad pública o centro tecnológico público en el ámbito estatal, autonómico, provincial, insular, regional o local.

En el caso de agrupaciones empresariales de personas jurídicas, públicas o privadas, uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma. El coordinador de la agrupación actuará como representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. El coordinador será el interlocutor y representante de la agrupación ante el IDAE y canalizará las relaciones correspondientes entre éste y los miembros de la agrupación.

Las entidades beneficiarias, o al menos una de las entidades participantes en el caso de agrupaciones empresariales, deberán ser solicitantes o titulares del dominio público minero, o bien impulsores o participantes del concurso público al que se refiere el artículo 10 de la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a lo...
Beneficiarios:
a) Las entidades con personalidad jurídica propia, pública o privada.
b) Consorcios o agrupaciones empresariales de personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia que deberán adoptar cualquiera de las formas previstas en Derecho. Se podrá incluir en las distintas convocatorias dentro de los criterios de valoración una puntuación adicional en caso de que participe un organismo o entidad pública o centro tecnológico público en el ámbito estatal, autonómico, provincial, insular, regional o local.
En el caso de agrupaciones empresariales de personas jurídicas, públicas o privadas, uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma. El coordinador de la agrupación actuará como representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. El coordinador será el interlocutor y representante de la agrupación ante el IDAE y canalizará las relaciones correspondientes entre éste y los miembros de la agrupación.
Las entidades beneficiarias, o al menos una de las entidades participantes en el caso de agrupaciones empresariales, deberán ser solicitantes o titulares del dominio público minero, o bien impulsores o participantes del concurso público al que se refiere el artículo 10 de la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos, de los recursos geotérmicos de la sección D) objeto del estudio.
¿Quieres ejemplos? Puedes consultar aquí los últimos proyectos conocidos financiados por esta línea, sus tecnologías, sus presupuestos y sus compañías.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 7:. El diseño final está prácticamente completo. El prototipo se prueba en un entorno operativo real y se abordan adecuadamente todas las cuestiones críticas de escalado para demostrar su rendimiento. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%
La ayuda para cada estudio de viabilidad se calculará como un porcentaje sobre el coste
subvencionable total. La intensidad máxima de ayuda a otorgar será de cincuenta puntos porcentuales (50%) sobre el coste subvencionable total.
Se establece un coste subvencionable mínimo por estudio de viabilidad superior a 1.000.000 euros.
La ayuda máxima a recibir por estudio de viabilidad es de 15.000.000 euros.
Las fases a considerar en el estudio de viabilidad serán las siguientes:
• Fase 1. Estudios y ensayos previos al sondeo/s.
• Fase 2. Ejecución de sondeo/s,
• Fase 3. Resto de costes del estudio.
Los límites de los costes subvencionables máximos para estas fases serán los siguientes:
1. Estudios y ensayos previos al sondeo: 1.500.000 €
2. Ejecución de sondeo/s: 9.000.000 €
3. Resto de costes del estudio: 300.000 €
La ayuda para cada estudio de viabilidad se calculará como un porcentaje sobre el coste
subvencionable total. La intensidad máxima de ayuda a otorgar será de cincuenta puntos porcentuales (50%) sobre el coste subvencionable total.
Se establece un coste subvencionable mínimo por estudio de viabilidad superior a 1.000.000 euros.
La ayuda máxima a recibir por estudio de viabilidad es de 15.000.000 euros.
Las fases a considerar en el estudio de viabilidad serán las siguientes:
• Fase 1. Estudios y ensayos previos al sondeo/s.
• Fase 2. Ejecución de sondeo/s,
• Fase 3. Resto de costes del estudio.
Los límites de los costes subvencionables máximos para estas fases serán los siguientes:
1. Estudios y ensayos previos al sondeo: 1.500.000 €
2. Ejecución de sondeo/s: 9.000.000 €
3. Resto de costes del estudio: 300.000 €
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
^ "pepe"
Proyectos financiables en esta convocatoria
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.
Certificado DNSH: Los proyectos presentados a esta línea deben de certificarse para demostrar que no causan perjuicio al medio ambiente. + info

Otras ventajas

Sello PYME: Tramitar esta ayuda con éxito permite conseguir el sello de calidad de “sello pyme innovadora”. Que permite ciertas ventajas fiscales.