Objetivo tecnológico principal del proyecto


Temática
Proyectos: El objetivo de la línea es financiar Proyectos.

Serán elegibles los proyectos integrales de renovación de flota, que incluyan al menos, la “Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible” (Actuación 1), pudiendo también recoger iniciativas de “Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos de la empresa o entidad solicitante” (Actuación 2), y “Actuaciones de Transformación de la flota hacia la electrificación” (Actuación 3).

Temáticas del proyecto


Temática
Actuación 1. Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible:

Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del beneficiario de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting. También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e con una antigüedad máxima que será fijada en la convocatoria, contada desde su primera matriculación en España, hasta la fecha de registro de solicitud, siempre que dicho vehículo no haya sido objeto de una ayuda anterior por el titular o titulares anteriores. Los vehículos objeto de ayuda deberán operar en más de una comunidad autónoma, pudiendo no estar fijados a un territorio en particular.

En relación a los vehículos susceptibles de ayudas, según los actos delegados del Reglamento de Taxonomía y el principio de no hacer daño significativo al medio ambiente, no serán financiables los vehículos M1 y N1 cuyas emisiones sean superiores a 50 gCO2/km y los vehículos de categoría L de más de 0 gCO2/km. Los vehículos objeto de ayuda, deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:

  1. Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
  2. Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas. 
  3. Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
  4. Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
  5. Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.
  6. Ciclomotores L1e y L2e: Vehículos de dos o tres ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h de potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW.

Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegiblesprograma-MOVES), salvo para el caso de L1e y L2e que no se exigirá.


Temática
Actuación 2. Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como parte del proyecto de electrificación de la empresa:

Siempre que se incluya en la solicitud de ayuda la Actuación 1, serán adicionalmente actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Deberán ser predominantemente, de uso privado de la flota que se renueva.

Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido en su caso, el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga. No podrán ser elegibles por tanto unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga. También se considerará subvencionable, caso de existir, el sistema de gestión, control y seguridad.

No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los usuarios finales, generalmente bajo régimen de alquiler. 

Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT) aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, concretamente ITC-BT-52. Deberá contar con grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT. Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC. Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad y Declaración CE. 

A efectos de clasificar la instalación por su potencia, en caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, éste se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.


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Actuación 3. Costes de transformación de la flota hacia la electrificación:

Siempre que se incluya en la solicitud de ayuda la Actuación 1, serán también elegibles las siguientes actuaciones:

  • Coste de adquisición e implantación de sistema de gestión de la flota o adaptación del existente, que permita, entre otros, digitalizar el control de rutas o gestionar la recarga, así como formación en su uso, del personal de la empresa solicitante de la ayuda, caso de ser necesaria.
  • Coste en impartición de cursos de formación de conductores de la empresa solicitante, para una conducción eficiente de la flota eléctrica. 

Sólo se considerarán elegibles, las inversiones que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor. No se considerarán, por tanto, subvencionables los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).

A efectos de validar que el coste elegible de las actuaciones es competitivo dentro del mercado, se adjuntarán tres ofertas para cada una de las actuaciones que se realicen. Caso de no ser posible, deberá justificarse.