Innovating Works

PERTE Economía Circular / Temáticas

Abierta

Temáticas obligatorias de los proyectos para la ayuda PERTE Economía Circular

Línea investigación y desarrollo:

a) Las actuaciones subvencionables enmarcadas en la categoría de investigación y desarrollo definida en el artículo 7.2 de la Orden 167/2024, de 20 de febrero, irán destinadas al menos a una de las siguientes subcategorías:



  1. Reducción del número de elementos o componentes adheridos al producto/ envase plástico realizados con otros materiales, maderas y gomas o polímeros plásticos diferentes de los materiales del elemento o componente mayoritario del producto/envase.

  2. Mejora de la separación o desensamble de elementos y componentes por tipología de polímeros plásticos del resto del producto con objeto de facilitar la valorización de materiales de alta calidad.

  3. Cambios hacia el empleo de un único polímero en el producto/envase o la fabricación de productos monocapa.

  4. Sustitución de disruptores que afecten a la separación, clasificación o reciclaje como pueda ser por ejemplo el uso de colorantes oscuros no detectables.

  5. Uso de nuevas alternativas para la sustitución de sustancias peligrosas y de sustancias extremadamente preocupantes en materiales y productos de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) número 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) número 1907/2006 (Reglamento CLP) y sustitución de sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) número 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, y de sustancias restringidas recogidas en su anexo XVII.

  6. Uso de nuevas alternativas para la sustitución de sustancias incluidas en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre contaminantes orgánicos persistentes.

  7. Incorporación de medidas que contribuyan al ecodiseño de entre las recogidas en el anexo VIII del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. A los efectos de la presente convocatoria, por ecodiseño se entenderá la integración de los aspectos medioambientales relativos a la eficiencia y uso de los materiales en el diseño del producto con el fin de mejorar su comportamiento medioambiental a lo largo de todo su ciclo de vida. 

  8. Mejora de la gestión de residuos plásticos.

Línea Digitalización para innovar en materia de procesos y organización de la entidad beneficiaria:

Las actuaciones subvencionables enmarcadas en la categoría de digitalización para innovar en materia de procesos y organización de la entidad beneficiaria aludida en el artículo 7.3 de la Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, irán destinadas al menos a una de las siguientes subcategorías: 



  1. La trazabilidad de productos, sustancias, materiales y residuos para la medición, el control y seguimiento con la finalidad de alcanzar productos seguros e incrementar el volumen de reciclaje de alta calidad.

  2. Nuevos modelos de negocio basados en la servitización que favorezcan la eficiencia del uso de los recursos y reduzca la generación de residuos.

  3. Servicios de retorno de productos usados con el fin de reutilizarlos, remanufacturarlos o reciclarlos.

  4. Uso de la tecnología de impresión 3D con el objeto de, por un lado, prevenir la generación de residuos por medio de un ajuste del volumen de materiales necesarios durante el proceso de fabricación, evitando así sobrantes o recortes, y por otro, reproducir piezas de repuesto que ya no se comercializan contribuyendo al incremento de la reparación y a la lucha contra la obsolescencia.


Se entiende por «innovación en materia de organización»: la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.


Se entiende por «innovación en materia de procesos»: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

Línea incremento del nivel de protección medioambiental de los beneficiarios:

Las actuaciones subvencionables enmarcadas en la categoría de incremento del nivel de protección medioambiental de los beneficiarios definida en el artículo 7.4 de la Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, irán destinadas, al menos, a una de las siguientes subcategorías:



  1. Inversiones que reduzcan la generación de mermas y residuos preconsumo y/o que supongan una mejora respecto a la situación actual en el tratamiento de los residuos generados por la propia entidad beneficiaria.

  2. Inversiones que reduzcan el consumo de materia prima virgen mediante el uso de subproductos o de materiales procedentes de residuos.

  3. Inversiones que reduzcan el consumo de materia prima virgen mediante el incremento en la eficiencia del uso de materiales sin comprometer su durabilidad y reciclabilidad. Queda incluida la optimización de los sistemas de envase y embalaje mediante la reutilización. Queda excluida la eficiencia energética e hídrica.

  4. Sustitución de materias primas por otras con un menor impacto ambiental demostrado basado en el análisis del ciclo de vida. En el caso de materias primas destinadas a uso alimentario, sólo podrán utilizarse las partes no comestibles o los residuos de aquéllas.

  5. Desarrollo o cambio hacia modelos de negocio basados en la servitización y/o en productos de mayor calidad y durabilidad que ofrezcan garantías de reparabilidad y reciclabilidad. 

  6. Medidas para abordar la liberación no intencionada de microplásticos. Además de en el diseño de los productos, las medidas se centrarán en los procesos de fabricación. No serán admisibles las actuaciones para el cumplimiento del Reglamento (UE) 2023/2055 de la Comisión de 25 de septiembre de 2023 que modifica, por lo que respecta a las micropartículas de polímeros sintéticos, el anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación de la autorización de la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).


No serán subvencionables las actuaciones cuyo único propósito sea la implantación o ampliación de un proceso productivo ni la sustitución de maquinaria del mismo. Los proyectos de inversión deberán ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión. Se entiende como tales las normas obligatorias de la Unión en las que se establezca un valor mínimo a alcanzar por las empresas, incluidos los niveles mínimos de emisión. No serán actuaciones subvencionables aquellas inversiones destinadas a la adecuación a la normativa europea en materia de protección ambiental en vigor o destinadas a la adecuación de normativa europea adoptada pero que no esté aún en vigor.

Línea mejora de la gestión de residuos procedentes de terceros:

Las actuaciones subvencionables enmarcadas en la categoría de mejora de la gestión de residuos procedentes de terceros definida en el artículo 7.5 de la Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, irán destinadas al menos a una de las siguientes subcategorías:



  1. Inversiones en sistemas e infraestructuras que mejoren la clasificación de los residuos plásticos por polímeros.

  2. Inversiones en sistemas e infraestructuras que impulsen la preparación para la reutilización.

  3. Desarrollo de sistemas e infraestructuras de tratamiento de residuos plásticos que permita incrementar y optimizar la obtención de material reciclado de alta calidad, generando nuevas materias primas que se usen en nuevos productos (se excluye el uso para combustibles).