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Ayudas a la inversión en...
Ayudas a la inversión en pymes industriales 2024: Fomento de la inversión en las pymes industriales navarras para reforzar el crecimiento sostenible, su competitividad y la creación de empleo
El objeto de estas ayudas es fomentar la inversión en las pymes industriales navarras, con el fin de reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las mismas, así como la creación de empleo.
Sólo fondo perdido 20%
Comunidad autónoma: COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Esta convocatoria está cerrada Esta línea ya está cerrada por lo que no puedes aplicar. Cerró el pasado día 15-03-2024.
Hace 8 mes(es) del cierre de la convocatoria y aún no tenemos información sobre los proyectos financiados, puede que esta información se publique pronto.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Serán subvencionables los costes de las inversiones en activos materiales e inmateriales que consistan en:
a) La adquisición de terrenos para uso industrial, por un importe que no exceda del 10% del coste total subvencionable del proyecto.
b) La adquisición, construcción o mejora de bienes inmuebles e instalaciones generales.
c) La adquisición de maquinaria y bienes de equipo e instalaciones anexas.
d) La adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
e) Otros costes vinculados a los de las letras b), c) y d), tales como los soportados por la obtención de licencias de obra, de actividad y de apertura, o los honorarios de empresas de arquitectura e ingeniería o consultoría, con el límite del 20% del coste de aquellos.

Características del participante

Ámbito COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Empresas Micro, Pequeña, Mediana
Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Ajustarse a la definición de pyme del Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014.
- Disponer de un establecimiento en Navarra.
- Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, conforme la Orden Foral 152/2013 (BON de 20-05-2013).
- No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.
- No ser una empresa en crisis.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente.
- No estar incursas en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiarias:
- Las entidades que pertenezcan al sector público.
- En el caso de subvenciones de más de 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, con ánimo de lucro, que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra morosidad en las operaciones comerciales
Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Ajustarse a la definición de pyme del Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014.
- Disponer de un establecimiento en Navarra.
- Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, conforme la Orden Foral 152/2013 (BON de 20-05-2013).
- No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.
- No ser una empresa en crisis.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente.
- No estar incursas en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
No podrán obtener la condición de beneficiarias:
- Las entidades que pertenezcan al sector público.
- En el caso de subvenciones de más de 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, con ánimo de lucro, que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra morosidad en las operaciones comerciales
CNAE: Sólo se permite aplicar a esta ayuda aquellas empresas con CNAE: 741, 72, 712, 7112, 63, 62, 61, 60, 59, 58, 5229, 5224, 521, 390, 383, 382, 353, 33, 32, 31, 30, 29, 28, 27, 26, 25, 24, 23, 22, 21, 20, 19, 18, 17, 16, 15, 14, 13. ver más
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.
Normativa UE No 651/2014

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Presupuesto:
Requisitos técnicos: Serán subvencionables los proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén dirigidos a la realización de alguna de las actividades descritas en el apartado de los CNAES subvencionables.
b) Que tengan por finalidad:
1.ª La creación de un nuevo establecimiento.
2.ª La ampliación de un establecimiento existente.
3.ª La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales.
4.ª Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
5.ª La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
i. Que el establecimiento haya cerrado o habría cerrado si no hubiera sido adquirido.
ii. Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.
iii. Que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.
d) Que estén ubicados en Navarra. Los proyectos se entenderán ubicados en el lugar donde se encuentren físicamente las inversiones. En los proyectos para los que no sea posible determinar la ubicación física, se considerará que se hallan en la sede (centro donde desarrolla la actividad) de la solicitante. Cuando esta tenga varias sedes o desarrolle su actividad en distintos centros, el proyecto se ubicará en el centro en que se desarrolle la actividad a la que va dirigido.
e) Que no causen ningún per...
Serán subvencionables los proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén dirigidos a la realización de alguna de las actividades descritas en el apartado de los CNAES subvencionables.
b) Que tengan por finalidad:
1.ª La creación de un nuevo establecimiento.
2.ª La ampliación de un establecimiento existente.
3.ª La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales.
4.ª Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
5.ª La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
i. Que el establecimiento haya cerrado o habría cerrado si no hubiera sido adquirido.
ii. Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.
iii. Que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.
d) Que estén ubicados en Navarra. Los proyectos se entenderán ubicados en el lugar donde se encuentren físicamente las inversiones. En los proyectos para los que no sea posible determinar la ubicación física, se considerará que se hallan en la sede (centro donde desarrolla la actividad) de la solicitante. Cuando esta tenga varias sedes o desarrolle su actividad en distintos centros, el proyecto se ubicará en el centro en que se desarrolle la actividad a la que va dirigido.
e) Que no causen ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 9:. La tecnología está en su forma final y funciona bajo una amplia gama de condiciones. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%
Presupuesto subvencionable mínimo, en función del tamaño de la empresa:
Microempresa - 15.000 euros
Pequeña Empresa - 50.000 euros
Mediana Empresa - 100.000 euros
El importe de la subvención será el que resulte de aplicar al coste total subvencionable del proyecto de inversión los siguientes porcentajes, en función del tamaño de la empresa:
Microempresa - 20%
Pequeña Empresa - 18%
Mediana Empresa - 10%
El importe de ayuda máxima por empresa será de 500.000 euros.
Las inversiones deberán ser ejecutadas entre la fecha de solicitud de las ayudas y el 31 de mayo de 2026.
Presupuesto subvencionable mínimo, en función del tamaño de la empresa:
Microempresa - 15.000 euros
Pequeña Empresa - 50.000 euros
Mediana Empresa - 100.000 euros
El importe de la subvención será el que resulte de aplicar al coste total subvencionable del proyecto de inversión los siguientes porcentajes, en función del tamaño de la empresa:
Microempresa - 20%
Pequeña Empresa - 18%
Mediana Empresa - 10%
El importe de ayuda máxima por empresa será de 500.000 euros.
Las inversiones deberán ser ejecutadas entre la fecha de solicitud de las ayudas y el 31 de mayo de 2026.
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.