Innovating Works

DGIPYME

Abierta
AEI 2025
Agrupaciones Empresariales Innovadoras
Se convocan para el año 2025 las subvenciones para el apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (en adelante AEI), inscritas en el Registro de AEI del Ministerio de Industria y Turismo, regulado por la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio.
Sólo fondo perdido 70%
Nacional
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 10-07-2025 hasta el 30-07-2025.
Presentación: Consorcio Consorcio: Esta ayuda está diseñada para aplicar a ella en formato consorcio.
Número mínimo de participantes.
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

a) Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (Línea 1)
Podrán optar a las ayudas que se convoquen a través de esta Línea las AEI incipientes, considerando como tales las recientemente constituidas, en proceso de consolidación, con una antigüedad de un máximo de 4 años desde su fecha de constitución, y cuya inscripción en el Registro de AEI del Ministerio se encuentre vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.
En el caso de que la AEI no cuente con personal propio suficiente para el desarrollo de la actuación, podrá contar con personal de sus entidades asociadas que podrán imputar como máximo el mismo número de horas que las dedicadas por el personal propio de la AEI.

b) Estudios de viabilidad técnica (Línea 2)
Los estudios que se presenten a través de esta línea estarán enfocados a la definición de proyectos destinados a ser presentados a futuras convocatorias de los siguientes programas:
- El programa de Apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras regulado por la presente orden, a través de la Línea 3 de “Proyectos de Tecnologías Digitales”.
- El programa marco de investigación e... ver más

a) Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (Línea 1)
Podrán optar a las ayudas que se convoquen a través de esta Línea las AEI incipientes, considerando como tales las recientemente constituidas, en proceso de consolidación, con una antigüedad de un máximo de 4 años desde su fecha de constitución, y cuya inscripción en el Registro de AEI del Ministerio se encuentre vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.
En el caso de que la AEI no cuente con personal propio suficiente para el desarrollo de la actuación, podrá contar con personal de sus entidades asociadas que podrán imputar como máximo el mismo número de horas que las dedicadas por el personal propio de la AEI.

b) Estudios de viabilidad técnica (Línea 2)
Los estudios que se presenten a través de esta línea estarán enfocados a la definición de proyectos destinados a ser presentados a futuras convocatorias de los siguientes programas:
- El programa de Apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras regulado por la presente orden, a través de la Línea 3 de “Proyectos de Tecnologías Digitales”.
- El programa marco de investigación e innovación de la UE para el periodo 2021-2027, “Horizonte Europa”.

c) Proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3)
Los proyectos presentados en este epígrafe deberán incorporar conocimientos y/o tecnologías que promuevan la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías:

- Actividades de investigación industrial: definida ésta como la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes, que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Comprende la creación de componentes de sistemas complejos, y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
- Actividades de desarrollo experimental: definida ésta como la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos (no comercializables) previos al inicio de la explotación industrial y comercial, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos;
- Innovación en materia de organización: la aplicación de un nuevo método organizativo, a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados por la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
- Innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados. ver menos

Características del consorcio

Ámbito Nacional : La ayuda es de ámbito nacional, puede tramitarlo cualquier empresa con sede en España.
Tipo y tamaño de organizaciones: El diseño de consorcio necesario para la tramitación de esta ayuda necesita de:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las AEI y las entidades asociadas a ellas cuyas inscripciones en el Registro de AEI del Ministerio de Industria y Turismo se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria. En todo caso, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las AEI y las entidades asociadas a ellas cuyas inscripciones en el Registro de AEI del Ministerio de Industria y Turismo se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria. En todo caso, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Condiciones Especiales: Cuidado: IMPORTANTE: Las ayudas van dirigidas a colectivos empresariales que cumplan con los requisitos y tengan las características de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), estas asociaciones empresariales innovadoras deben encontrarse inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño por participante: Duración:
Requisitos técnicos: Condiciones aplicables a las actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (Línea 1).
1. Podrán optar a las ayudas que se convoquen a través de esta Línea las AEI incipientes, considerando como tales las recientemente constituidas, en proceso de consolidación, con una antigüedad de un máximo de 4 años desde su fecha de constitución, y cuya inscripción en el Registro de AEI del Ministerio se encuentre vigente a la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de que la AEI no cuente con personal propio suficiente para el desarrollo de la actuación, podrá contar con personal de sus entidades asociadas que podrán imputar como máximo el mismo número de horas que las dedicadas por el personal propio de la AEI.
Condiciones aplicables a los estudios de viabilidad técnica (Línea 2).
1. Los estudios que se presenten a través de esta línea estarán enfocados a la definición de proyectos destinados a ser presentados a futuras convocatorias de los siguientes programas:
a) El programa de Apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras regulado por la presente orden, a través de la Línea 3 de «Proyectos de Tecnologías Digitales»
b) El programa marco de investigación e innovación de la UE para el periodo 2021-2027, «Horizonte Europa».
2. La participación en los estudios presentados en el marco de este epígrafe estará sujeta a los siguientes requisitos:
a) Podrán participar en estos proyectos las AEI cuyas inscripciones en el Registro de Agrupac...
Condiciones aplicables a las actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (Línea 1).
1. Podrán optar a las ayudas que se convoquen a través de esta Línea las AEI incipientes, considerando como tales las recientemente constituidas, en proceso de consolidación, con una antigüedad de un máximo de 4 años desde su fecha de constitución, y cuya inscripción en el Registro de AEI del Ministerio se encuentre vigente a la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de que la AEI no cuente con personal propio suficiente para el desarrollo de la actuación, podrá contar con personal de sus entidades asociadas que podrán imputar como máximo el mismo número de horas que las dedicadas por el personal propio de la AEI.
Condiciones aplicables a los estudios de viabilidad técnica (Línea 2).
1. Los estudios que se presenten a través de esta línea estarán enfocados a la definición de proyectos destinados a ser presentados a futuras convocatorias de los siguientes programas:
a) El programa de Apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras regulado por la presente orden, a través de la Línea 3 de «Proyectos de Tecnologías Digitales»
b) El programa marco de investigación e innovación de la UE para el periodo 2021-2027, «Horizonte Europa».
2. La participación en los estudios presentados en el marco de este epígrafe estará sujeta a los siguientes requisitos:
a) Podrán participar en estos proyectos las AEI cuyas inscripciones en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria.
b) En el caso de que en el estudio participe más de una AEI, la solicitud de ayudas será presentada únicamente por una de ellas, la cual, además de actuar como solicitante, lo hará como interlocutora con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a los efectos de la gestión de las ayudas. Todas las AEI participantes tendrán sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos.
c) La contribución de cualquiera de los participantes en el proyecto no podrá ser inferior al 10 % del presupuesto subvencionable, con la excepción de la AEI solicitante cuya contribución mínima estará en el 4 %.
d) En el caso de que las AEI que participan en el estudio no cuenten con personal propio suficiente para el desarrollo de la actuación, podrán contar con personal de sus entidades asociadas que podrán imputar como máximo el mismo número de horas que las dedicadas por el personal propio de la AEI a la que pertenecen.
3. En las actuaciones financiadas con cargo a esta Línea se podrá subvencionar hasta el 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables
4. Para esta Línea se podrá incentivar la participación de 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, en las respectivas convocatorias incrementando las cuantías máximas.
Condiciones aplicables a los proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3).
1. La participación en los proyectos presentados en el marco este epígrafe estará sujeta a los siguientes requisitos:
a) Podrán participar en estos proyectos las AEI y las entidades asociadas a ellas cuyas inscripciones en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria.
b) Las solicitudes de ayudas serán siempre presentadas por una única AEI que actuará como solicitante y como interlocutora con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a los efectos de la gestión de las ayudas.
c) En todas las actuaciones se exigirá la participación de un mínimo de dos PYMES además de la AEI solicitante de la ayuda.
d) La contribución de cualquiera de los participantes en el proyecto no podrá ser inferior al 10% del presupuesto subvencionable, con la excepción de la AEI solicitante cuya contribución mínima estará en el 4 %.
e) La contribución de las entidades que no cumplan los criterios establecidos en la definición de PYME del artículo 2.3 no podrá ser superior al 70 % del presupuesto total subvencionable.
f) En el caso de que la AEI solicitante no cuente con personal propio suficiente para el desarrollo de la actuación, podrá contar con personal de sus entidades asociadas que podrán imputar como máximo el mismo número de horas que las dedicadas por el personal propio de la AEI solicitante.
g) En el caso de que en el proyecto participen otras AEI distintas de la AEI solicitante, su contribución deberá efectuarse con personal propio.
h) Todos los participantes deberán tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos.
2. Los proyectos presentados a esta Línea podrán estructurarse en varias fases, con un máximo de tres. Estas fases, que deberán ser complementarias entre sí y obedecer a un mismo objetivo común, serán presentadas, evaluadas y, en su caso, aprobadas de forma independiente en distintas convocatorias.
En estos casos, en la solicitud de ayuda presentada a la primera convocatoria se aportará una planificación y descripción completa de las actuaciones a desarrollar en todas las fases, que deberán ser medibles de manera independiente, junto con el presupuesto de cada fase y el total, los indicadores de impacto aplicables y los resultados esperados en cada una de ellas.
En las restantes convocatorias, a partir de la segunda, junto con la solicitud de ayuda se incluirá en la memoria un informe de resultados de ejecución de la actuación
desarrollada durante la fase anterior, así como la previsión, en su caso, de la restante. La «fecha de comienzo» de ejecución para la segunda o tercera fase de este tipo de actuaciones no superará nunca los seis meses a contar desde la «fecha de finalización» de la fase previa, salvo en el caso de que no se haya publicado ninguna convocatoria que haga posible el cumplimiento de dicha condición. En este caso, la solicitud de ayuda de la fase siguiente deberá realizarse en la primera convocatoria que se publique.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Personal.
Los costes de personal sólo cubrirán las horas de trabajo efectivo de las personas directamente dedicadas a la ejecución de la acción
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 7:. El sistema se encuentra o está próximo a operar en escala pre-comercial. Es posible llevar a cabo la fase de identificación de aspectos relacionados con la fabricación, la evaluación del ciclo de vida, y la evaluación económica de las tecnologías, contando con la mayor parte de funciones disponibles para pruebas. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:

1. Intensidades de Ayuda:
Línea 1: 50%
Línea 2: 50%
Línea 3:
Investigación Industrial: 50% Gran Empresa; 60% Mediana Empresa; 70% Gran Empresa
Desarrollo Experimental: 25% Gran Empresa; 35% Mediana Empresa; 45% Gran Empresa
Innovación en materia de organización y en las actividades de innovación en materia de procesos: 15% Gran Empresa; 50% Pymes
2. Las cuantías máximas para cada proyecto o actuación serán las siguientes:
Línea 1: 70.000 euros
Línea 2: 50.000 euros - Hasta 70.000 euros
Investigación Industrial: 350.000 euros - Hasta 400.000 euros
Desarrollo Experimental: 300.000 euros - Hasta 350.000 euros
Innovación en materia de organización y en las actividades de innovación en materia de procesos: 200.000 euros - Hasta 250.000
1. Intensidades de Ayuda:
Línea 1: 50%
Línea 2: 50%
Línea 3:
Investigación Industrial: 50% Gran Empresa; 60% Mediana Empresa; 70% Gran Empresa
Desarrollo Experimental: 25% Gran Empresa; 35% Mediana Empresa; 45% Gran Empresa
Innovación en materia de organización y en las actividades de innovación en materia de procesos: 15% Gran Empresa; 50% Pymes
2. Las cuantías máximas para cada proyecto o actuación serán las siguientes:
Línea 1: 70.000 euros
Línea 2: 50.000 euros - Hasta 70.000 euros
Investigación Industrial: 350.000 euros - Hasta 400.000 euros
Desarrollo Experimental: 300.000 euros - Hasta 350.000 euros
Innovación en materia de organización y en las actividades de innovación en materia de procesos: 200.000 euros - Hasta 250.000
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Muy Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

Deducción I+D+i:
La empresa puede aplicar deducciones fiscales en I+D+i de los gastos del proyecto y reducir su impuesto de sociedades. + info
AEI 2025 Agrupaciones Empresariales Innovadoras
en consorcio: A) Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (Línea 1) Podrán optar a las ayudas que se convoquen a...
Abierta | Desde 10-07-2025 Hasta el 30-07-2025