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Cerrada
Descarbonización Sector N...
Descarbonización Sector Nautico: Ayudas destinadas a la descarbonización del sector náutico en Canarias 2024
Adquisición de nuevas embarcaciones de cero emisiones, transformación de embarcaciones y dotación de la infraestructura necesaria para la actividad de transformación de embarcaciones 2024.
Sólo fondo perdido 60%
Comunidad autónoma: CANARIAS
Esta convocatoria está cerrada Esta línea ya está cerrada por lo que no puedes aplicar. Cerró el pasado día 02-10-2024.
Hace 1 mes(es) del cierre de la convocatoria y aún no tenemos información sobre los proyectos financiados, puede que esta información se publique pronto.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Cada línea contará con uno o varios programas de incentivos. Así la Línea 1 contará con los siguientes programas de incentivos:
- Programa de incentivos 1: adquisición de nuevas embarcaciones de cero emisiones de eslora de hasta 12 metros para su matriculación en la lista sexta o séptima del registro español de matrícula de embarcaciones (definida en la base 2.3) y que desguacen completamente una embarcación con propulsión que utilice combustibles fósiles.
- Programa de incentivos 2: transformación de embarcaciones con matrícula en las listas sexta y séptima del registro español de matrícula de embarcaciones, que utilicen combustibles fósiles para su conversión en embarcaciones de cero emisiones.
- Programa de incentivos 3: dotación de la infraestructura necesaria para la actividad de transformación de embarcaciones o barcos convencionales en embarcaciones cero emisiones. Serán subvencionables la adquisición de nuevos equipos e infraestructura necesaria (equipos de prueba, equipos de medida y control, adecuación de la infraestructura eléctrica…), adaptación de la instalación para la transformación de embarcaciones convencionales a embarcaciones de cero emisione... ver más

Cada línea contará con uno o varios programas de incentivos. Así la Línea 1 contará con los siguientes programas de incentivos:
- Programa de incentivos 1: adquisición de nuevas embarcaciones de cero emisiones de eslora de hasta 12 metros para su matriculación en la lista sexta o séptima del registro español de matrícula de embarcaciones (definida en la base 2.3) y que desguacen completamente una embarcación con propulsión que utilice combustibles fósiles.
- Programa de incentivos 2: transformación de embarcaciones con matrícula en las listas sexta y séptima del registro español de matrícula de embarcaciones, que utilicen combustibles fósiles para su conversión en embarcaciones de cero emisiones.
- Programa de incentivos 3: dotación de la infraestructura necesaria para la actividad de transformación de embarcaciones o barcos convencionales en embarcaciones cero emisiones. Serán subvencionables la adquisición de nuevos equipos e infraestructura necesaria (equipos de prueba, equipos de medida y control, adecuación de la infraestructura eléctrica…), adaptación de la instalación para la transformación de embarcaciones convencionales a embarcaciones de cero emisiones por parte de empresas del sector náutico destinadas a la reparación y mecánica de embarcaciones.

En el caso de la Línea 2, contará con el siguiente programa de incentivos:
- Programa de incentivos 4: referente a nuevos sistemas de recarga de baterías para embarcaciones o barcos eléctricos, así como también a los sistemas de gestión de la recarga y adaptación para la recarga eléctrica de infraestructura de suministro existente. ver menos

Temáticas Obligatorias del proyecto: Línea descarbonización del sector náutico: Línea descarbonización del sector náutico

Características del participante

Ámbito CANARIAS :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: CANARIAS
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Empresas Micro, Pequeña, Mediana, Grande
Para la linea 1 y los programas de incentivos 1 y 2:
— Las personas físicas residentes en las Islas Canarias sin actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
— Las personas físicas y jurídicas sometidas a derecho privado que lleven a cabo la actividad de alquiler de embarcaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.
— Las personas físicas y jurídicas que realicen actividades económicas en el sector náutico
Para el programa de incentivos 3:
— Las personas físicas y jurídicas sometidas a derecho privado del sector náutico destinadas a la fabricación, reparación y a la mecánica que desarrollen su actividad en las Islas Canarias.
Para la Linea 2 y el programa de incentivos 4:
— Las personas jurídicas, públicas o privadas, que tengan como objeto o actividad la explotación de puertos deportivos, puertos de interés general o instalaciones portuarias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Para la linea 1 y los programas de incentivos 1 y 2:
— Las personas físicas residentes en las Islas Canarias sin actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
— Las personas físicas y jurídicas sometidas a derecho privado que lleven a cabo la actividad de alquiler de embarcaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.
— Las personas físicas y jurídicas que realicen actividades económicas en el sector náutico
Para el programa de incentivos 3:
— Las personas físicas y jurídicas sometidas a derecho privado del sector náutico destinadas a la fabricación, reparación y a la mecánica que desarrollen su actividad en las Islas Canarias.
Para la Linea 2 y el programa de incentivos 4:
— Las personas jurídicas, públicas o privadas, que tengan como objeto o actividad la explotación de puertos deportivos, puertos de interés general o instalaciones portuarias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.
Normativa UE No 651/2014

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Presupuesto:
Requisitos técnicos: Las actuaciones subvencionables dentro del Programa de incentivos 1 deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos específicos:
a) La nueva embarcación deberá ser considerada como embarcación de cero emisiones, y ha de tener propulsión 100% eléctrica.
b) Solo podrán ser objeto de la ayuda la adquisición de nuevas embarcaciones de eslora de hasta 12 metros, de acuerdo con la definición de eslora concretada en esta convocatoria. No será subvencionable la adquisición de unidades de segunda mano, ni distintas de nueva fabricación.
c) Las nuevas embarcaciones deberán tener bandera española y matrícula en las listas sexta o séptima del registro español de matrícula de embarcaciones, o un certificado de inscripción emitido por la administración marítima española, conforme a lo recogido en el artículo 8 del Real Decreto 1435/2010 por el que se regula el abanderamiento y la matriculación de las embarcaciones de recreo. En las embarcaciones con certificado de inscripción este documento sustituirá al certificado de navegabilidad.
d) Se deberá desguazar completamente una embarcación de recreo con propulsión que utilice combustibles fósiles, propiedad del solicitante de la subvención, que tendrá que estar matriculada o registrada por la administración marítima en España al menos desde un año antes de presentar la solicitud de subvención.
e) Las embarcaciones deberán estar destinadas a la navegación en aguas en torno a las Islas Canarias, hasta do...
Las actuaciones subvencionables dentro del Programa de incentivos 1 deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos específicos:
a) La nueva embarcación deberá ser considerada como embarcación de cero emisiones, y ha de tener propulsión 100% eléctrica.
b) Solo podrán ser objeto de la ayuda la adquisición de nuevas embarcaciones de eslora de hasta 12 metros, de acuerdo con la definición de eslora concretada en esta convocatoria. No será subvencionable la adquisición de unidades de segunda mano, ni distintas de nueva fabricación.
c) Las nuevas embarcaciones deberán tener bandera española y matrícula en las listas sexta o séptima del registro español de matrícula de embarcaciones, o un certificado de inscripción emitido por la administración marítima española, conforme a lo recogido en el artículo 8 del Real Decreto 1435/2010 por el que se regula el abanderamiento y la matriculación de las embarcaciones de recreo. En las embarcaciones con certificado de inscripción este documento sustituirá al certificado de navegabilidad.
d) Se deberá desguazar completamente una embarcación de recreo con propulsión que utilice combustibles fósiles, propiedad del solicitante de la subvención, que tendrá que estar matriculada o registrada por la administración marítima en España al menos desde un año antes de presentar la solicitud de subvención.
e) Las embarcaciones deberán estar destinadas a la navegación en aguas en torno a las Islas Canarias, hasta doce millas náuticas, o entre diferentes islas del archipiélago canario.
Las actuaciones subvencionables dentro del Programa de incentivos 2 deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos específicos:
a) La embarcación resultante de la conversión deberá ser considerada como embarcación de cero emisiones de eslora de hasta doce metros, de acuerdo con la definición de eslora concretada en esta convocatoria, y la propulsión deberá ser 100% eléctrica.
b) Las embarcaciones deberán tener bandera española y matrícula en las listas sexta o séptima del registro de matrícula de embarcaciones, o un certificado de inscripción emitido por la administración marítima española, de acuerdo con el artículo 8 (régimen especial) del Real Decreto 1435/2010 por el que se regula el abanderamiento y la matriculación de las embarcaciones de recreo, desde al menos un año antes de presentarse la solicitud.
c) Las embarcaciones deberán estar destinadas a la navegación en aguas en torno a las Islas Canarias, hasta doce millas náuticas, o entre diferentes islas del archipiélago canario.
d) Los equipos, componentes y materiales que se instalen para la transformación serán nuevos. Una vez finalizada la conversión importante realizada en la embarcación, antes de su puesta en servicio de nuevo, la embarcación dispondrá de un certificado de conformidad emitido por un organismo notificado (Notified Body) de evaluación de la conformidad posterior a la fabricación y su nueva declaración de conformidad.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 9:. La tecnología está en su forma final y funciona bajo una amplia gama de condiciones. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

Cuantía de las subvenciones. El cálculo de los gastos subvencionables y la ayuda por programas deberá calcularse conforme se establece a continuación:
Programa de incentivos 1 (Línea 1 Ayudas para la descarbonización del sector náutico):
a) Se establecerá la cuantía de subvención para personas físicas sin actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado del 80% sobre el valor de la inversión admisible con un máximo de subvención por embarcación de 20.000 euros.
b) Se establecerá la cuantía de subvención para personas físicas y jurídicas con actividad de alquiler de embarcaciones o aquellas que realicen actividades económicas en el sector náutico (recreativas, deportivas, y de cualquier otro tipo), siempre y cuando no estén relacionadas con la actividad pesquera, la acuicultura, la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, la producción primaria de productos agrícolas, actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, utilización de productos y servicios nacionales frente a productos y servicios importados ni tampoco el transporte comercial de pasajeros o de mercancías, con un 60% sobre el valor de la inversión admisible con un máximo de subvención por embarcación de 20.000 euros.
Programa de incentivos 2 (Línea 1 Ayudas para la descarbonización del sector náutico):
a) Se establecerán las siguientes cuantías de subvención para personas físicas sin actividad eco...
Cuantía de las subvenciones. El cálculo de los gastos subvencionables y la ayuda por programas deberá calcularse conforme se establece a continuación:
Programa de incentivos 1 (Línea 1 Ayudas para la descarbonización del sector náutico):
a) Se establecerá la cuantía de subvención para personas físicas sin actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado del 80% sobre el valor de la inversión admisible con un máximo de subvención por embarcación de 20.000 euros.
b) Se establecerá la cuantía de subvención para personas físicas y jurídicas con actividad de alquiler de embarcaciones o aquellas que realicen actividades económicas en el sector náutico (recreativas, deportivas, y de cualquier otro tipo), siempre y cuando no estén relacionadas con la actividad pesquera, la acuicultura, la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, la producción primaria de productos agrícolas, actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, utilización de productos y servicios nacionales frente a productos y servicios importados ni tampoco el transporte comercial de pasajeros o de mercancías, con un 60% sobre el valor de la inversión admisible con un máximo de subvención por embarcación de 20.000 euros.
Programa de incentivos 2 (Línea 1 Ayudas para la descarbonización del sector náutico):
a) Se establecerán las siguientes cuantías de subvención para personas físicas sin actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado:
- El 80% sobre el valor de la inversión admisible para la transformación de la embarcación en cero emisiones con un límite máximo de subvención de 20.000 euros.
b) Se establecerán las cuantías de las subvenciones siguientes para personas físicas y jurídicas con actividad de alquiler de embarcaciones o aquellas que realicen actividades económicas en el sector náutico (recreativas, deportivas, y de cualquier otro tipo), siempre y cuando no estén relacionadas con la actividad pesquera, la acuicultura, la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, la producción primaria de productos agrícolas, actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, utilización de productos y servicios nacionales frente a productos y servicios importados ni tampoco el transporte comercial de pasajeros o de mercancías:
- El 60% sobre el valor de la inversión admisible para la transformación de la embarcación en cero emisiones con un límite máximo de subvención de 20.000 euros.
Programa de incentivos 3 (Línea 1 Ayudas para la descarbonización del sector náutico):
a) Se establece la cuantía de subvención del 60% sobre el valor de la inversión admisible.
b) La subvención máxima por proyecto que puede otorgarse en este programa será de 20.000 euros.
Programa de incentivos 4 (Línea 2 Fomento de sistemas de recarga eléctrica para embarcaciones cero emisiones, recogiendo la implantación de nuevos sistemas de recarga de baterías para embarcaciones o barcos eléctricos, así como también a los sistemas de gestión de la recarga y adaptación para la recarga eléctrica de infraestructura de suministro existente):
1. En el caso de nuevos sistemas de recarga de baterías para embarcaciones o barcos eléctricos.
Definiciones a efectos de la convocatoria:
- Modo 2: carga lenta con una potencia igual o inferior a 3,68 kW.
- Modo 3: carga semirrápida con una potencia superior a 3,68 kW e inferior a 40 kW.
- Modo 4: carga rápida con una potencia igual o superior a 40 kW.
a) El coste subvencionable es la instalación de nueva infraestructura de recarga para embarcaciones o barcos eléctricos que cumplan las condiciones de esta convocatoria con el límite con función de la siguiente potencia:
- Coste subvencionable máximo por punto de recarga con modo 2: 3.000 euros.
- Coste subvencionable máximo por punto de recarga con modo 3: 6.000 euros.
- Coste subvencionable máximo por punto de recarga hasta 50 kW con modo 4: 50.000 euros.
- Coste subvencionable máximo por punto de recarga hasta 100 kW con modo 4: 100.000 euros.
- Coste subvencionable máximo por punto de recarga con potencia superior a 100 kW con modo 4: 100.000 euros.
b) La ayuda será la que se establece a continuación:
- Si el beneficiario es pequeña empresa, la ayuda es del 60% del coste subvencionable; en caso de que el beneficiario sea mediana empresa, la ayuda es del 45%; y si se trata de gran empresa la ayuda destinada será del 35%.
- Si el beneficiario no tiene actividad económica, la ayuda será del 80%
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda no tiene efecto incentivador. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
No competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Proyectos financiables en esta convocatoria
Minimis: Esta línea de financiación se considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.
Certificado DNSH: Los proyectos presentados a esta línea deben de certificarse para demostrar que no causan perjuicio al medio ambiente. + info

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.