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Reindustrialización e imp...
Reindustrialización e impulso de la actividad industrial: Acceso a garantías dirigidas a proyectos de reindustrialización e impulso de la actividad industrial en Cataluña
Garantía de hasta el 49% del riesgo vivo del préstamo por facilitar la inversión en activos fijos y gastos de circulante para la maternalización, transformación del modelo de negocio, ampliación de capacidades productivas o la creación de nuevos establecimientos industriales.
Crédito con tipo de interes | 20 %
Comunidad autónoma: CATALUÑA
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 05-06-2024 hasta el 31-05-2027.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Tipología de proyectos subvencionables:

- Por lo que respecta a los proyectos de inversión:
La adquisición de activos materiales o inmateriales del proyecto de inversión presentado.
Los importes de instalaciones, obra civil y otros que no sean maquinaria del proceso productivo, no podrán superar, a todos los efectos, el 25% del total de la inversión subvencionable.

- En cuanto al circulante:
Se consideran subvencionables los gastos de circulante relativos exclusivamente a actividades de producción y fabricación.

Características del participante

Ámbito CATALUÑA :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: CATALUÑA
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Empresas Micro, Pequeña, Mediana, Grande
Requisitos generales:
1- Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria a la que se presenten.
2- No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3- Estar al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Generalidad de Cataluña y del Estado y de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
4- Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida se considerará que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.
5- Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
6- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, tendrán que acreditar que cumplen los plazos de pago que se determinan en la Ley general de subvenciones.
7- No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, d...
Requisitos generales:
1- Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria a la que se presenten.
2- No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3- Estar al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Generalidad de Cataluña y del Estado y de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
4- Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida se considerará que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.
5- Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
6- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, tendrán que acreditar que cumplen los plazos de pago que se determinan en la Ley general de subvenciones.
7- No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante los dos años anteriores a la convocatoria o, si han sido sancionados, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas para este concepto.
8- Nunca haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
9- Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad.
10- Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad.
11- En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
12- Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
13- Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad.
14- Las entidades con actividades que supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
15- Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención.
16- Respetar la igualdad de trato y no discriminación.
17- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.
18- No encontrarse en situación de crisis, a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados ​​por determinados desastres naturales.
19- En caso de que la ayuda se someta a Minimis, no haber superado la cantidad máxima de 300.000 euros de ayudas de Minimis que puede recibir una empresa en el período de 3 ejercicios.
20- En caso de que la ayuda se someta al Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, no haber
superado la cantidad máxima de ayuda .
21- No estar afectada por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
Requisitos específicos:
1- La empresa solicitante y el proyecto subvencionado deben tener una Clasificación Catalana de Actividad Económica comprendida entre el 10 y el 33.
2- En el caso de empresas de servicios a la producción, más del 50% de su facturación debe estar en empresas industriales.
3- Las empresas beneficiarias no pueden estar afectadas, en general, por:
Incidencias en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), en el fichero de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) o de carácter judicial.
Fondos propios negativos.
Pérdidas continuadas en los últimos tres ejercicios.
4- La ayuda será considerada por la persona beneficiaria como un crédito público fuera del objeto de dicho plan.
CNAE: Sólo se permite aplicar a esta ayuda aquellas empresas con CNAE: 33, 32, 31, 30, 29, 28, 27, 26, 25, 24, 23, 22, 21, 20, 19, 18, 17, 16, 15, 14, 13, 12, 11, 10. ver más
Condiciones Especiales: Cuidado: Es recomendable revisar minuciosamente el apartado de Requisitos y Requisitos del Participante, para confirmar que se cumplen todos los requisitos específicos para poder aplicar a la ayuda.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.
Normativa UE No 651/2014

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: Los proyectos presentados deberán cumplir por lo menos siete de los doce criterios siguientes:
1. Empresas con un único centro de producción de menos de 250 puestos de trabajo y que en el último ejercicio su facturación haya sido de hasta 40 millones de euros.2. Empresas que, mediante el proyecto que se acoge a la financiación, acrediten que alcanzarán un incremento de la productividad del trabajo o de la capacidad productiva, por encima del 3% anual durante al menos tres años desde que se materialice.3. Empresas que acrediten un porcentaje de ventas directas en el extranjero superior al 20% durante los dos de los últimos ejercicios, o alternativamente del 40% con ventas directas e indirectas en el exterior.4. Empresas que lleven a cabo un proyecto que contribuya al reequilibrio territorial en materia industrial, entendido como cualquier inversión industrial ubicada fuera de las comarcas del ámbito metropolitano de el Barcelonès, el Baix Llobregat y el Vallès Occidental.5. Empresas que lleven a cabo un proyecto de reindustrialización en municipios de instalaciones productivas objeto de procesos de cierre o deslocalización, que hayan dispuesto de una tabla de reindustrialización o un acuerdo similar.6. Empresas que mediante el proyecto lleven a cabo una actuación en el ámbito de la sostenibilidad ambiental, con impacto cierto y cuantificable en el proceso productivo, y orientada a reducir las emisiones de CO2.7. Empresas que impulsen un proyecto de inversión que conllev...
Los proyectos presentados deberán cumplir por lo menos siete de los doce criterios siguientes:
1. Empresas con un único centro de producción de menos de 250 puestos de trabajo y que en el último ejercicio su facturación haya sido de hasta 40 millones de euros.2. Empresas que, mediante el proyecto que se acoge a la financiación, acrediten que alcanzarán un incremento de la productividad del trabajo o de la capacidad productiva, por encima del 3% anual durante al menos tres años desde que se materialice.3. Empresas que acrediten un porcentaje de ventas directas en el extranjero superior al 20% durante los dos de los últimos ejercicios, o alternativamente del 40% con ventas directas e indirectas en el exterior.4. Empresas que lleven a cabo un proyecto que contribuya al reequilibrio territorial en materia industrial, entendido como cualquier inversión industrial ubicada fuera de las comarcas del ámbito metropolitano de el Barcelonès, el Baix Llobregat y el Vallès Occidental.5. Empresas que lleven a cabo un proyecto de reindustrialización en municipios de instalaciones productivas objeto de procesos de cierre o deslocalización, que hayan dispuesto de una tabla de reindustrialización o un acuerdo similar.6. Empresas que mediante el proyecto lleven a cabo una actuación en el ámbito de la sostenibilidad ambiental, con impacto cierto y cuantificable en el proceso productivo, y orientada a reducir las emisiones de CO2.7. Empresas que impulsen un proyecto de inversión que conlleve la creación neta de empleo de calidad o el mantenimiento de empleo de calidad con el compromiso de no aplicar ningún expediente de extinción por causas objetivas en los próximos tres años.8. Empresas que dispongan de instalaciones propias de generación de electricidad y que conlleven su aplicación al proceso productivo con un porcentaje de autoconsumo superior al 25%.9. Empresas que, entre el número de puestos de trabajo en la fecha de la presentación de la solicitud, dispongan de un porcentaje de trabajadoras superior al 33%.10. Empresas que, mediante el proyecto, apliquen a su proceso productivo cualquiera de las tecnologías facilitadoras de la industria 4.0. 11. Empresas que, para la financiación del circulante, acrediten pedidos ciertos y órdenes de compra cerradas con sus clientes para industrializar en los próximos tres meses desde la presentación de la solicitud.12. Empresas que tengan su actividad o proyecto a financiar en los ámbitos del sector de la movilidad, de los semiconductores o de la descarbonización del sector industrial.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 9:. La tecnología está en su forma final y funciona bajo una amplia gama de condiciones. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Crédito con tipo de interes + info
Crédito máximo:
0% 25% 50% 75% 100%

EURIBOR + 3% | EURIBOR 12 meses aprox: 3.922% | 24 M de carencia Amort. 10 años

a) Finalidad: Financiación de circulante e inversiones vinculadas al proyecto subvencionable en el marco de la política pública de reindustrialización del sector productivo en Cataluña, recogida en el Pacto Nacional para la Industria 2022-2025, y los programas que lo modifiquen o amplíen.
b) Importe de los préstamos: Para operaciones de inversión, con carácter general, se establece un importe mínimo de préstamo de 250.000,00 euros y un importe máximo de préstamo de 5.000.000,00 euros. El importe de la inversión subvencionable puede incluir gastos de circulante hasta un máximo del 20%. Para operaciones exclusivamente de circulante, con carácter general, se establece un importe mínimo del préstamo de 100.000,00 euros y un máximo de 1.000.000,00 euros.
c) Plazo: Con carácter general, el plazo máximo del préstamo, en el caso de inversión, será de hasta diez años, con la posibilidad de un período de carencia de amortización de hasta dos años, incluido en este plazo. En el caso del circulante, con carácter general, será de hasta cinco años, con un período de carencia de hasta un añoincluido en este plazo.
d) Desembolso: En una sola vez o en desembolsos parciales, durante un plazo de hasta veinticuatro meses a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención, contra la presentación de facturas o documentos justificantes de la inversión, que requerirán siempre la autorización administrativa previa del Departamento de Empresa y Trabajo, mediante l...
a) Finalidad: Financiación de circulante e inversiones vinculadas al proyecto subvencionable en el marco de la política pública de reindustrialización del sector productivo en Cataluña, recogida en el Pacto Nacional para la Industria 2022-2025, y los programas que lo modifiquen o amplíen.
b) Importe de los préstamos: Para operaciones de inversión, con carácter general, se establece un importe mínimo de préstamo de 250.000,00 euros y un importe máximo de préstamo de 5.000.000,00 euros. El importe de la inversión subvencionable puede incluir gastos de circulante hasta un máximo del 20%. Para operaciones exclusivamente de circulante, con carácter general, se establece un importe mínimo del préstamo de 100.000,00 euros y un máximo de 1.000.000,00 euros.
c) Plazo: Con carácter general, el plazo máximo del préstamo, en el caso de inversión, será de hasta diez años, con la posibilidad de un período de carencia de amortización de hasta dos años, incluido en este plazo. En el caso del circulante, con carácter general, será de hasta cinco años, con un período de carencia de hasta un añoincluido en este plazo.
d) Desembolso: En una sola vez o en desembolsos parciales, durante un plazo de hasta veinticuatro meses a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención, contra la presentación de facturas o documentos justificantes de la inversión, que requerirán siempre la autorización administrativa previa del Departamento de Empresa y Trabajo, mediante la Dirección General de Industria. Para el circulante, el desembolso se realizará tras la formalización del préstamo, pero será necesario presentar las facturas y los comprobantes correspondientes de los gastos, y del uso que se ha hecho en la presentación de la justificación de la subvención.
e) Tipo de interés: El tipo de interés de los préstamos será variable del EURIBOR a 12 meses más un diferencial de hasta el 3%.
f) Amortización: Amortizaciones mensuales bajo un sistema francés.
g) Comisiones: Apertura, máximo del 0,25%.
Cancelación: total o parcial máximo del 0,25% amortizado.
h) Interés de demora: Tipo vigente + 6%
Periodo de ejecución
Las actividades objeto de estas subvenciones deben ejecutarse, con carácter general, desde los 3 meses. anteriores a la presentación de la solicitud y hasta un máximo de 24 meses posteriores a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
Garantías:
Exige Garantías
Garantía:
- La garantía será a cargo de la persona beneficiaria, y la que a criterio del ICF se considere suficiente, por un máximo del porcentaje no garantizado por el Departamento de Empresa y Trabajo, siempre que las condiciones de riesgo de la compañía y los criterios de valoración que hace el ICF así lo
permitan.
- Adicionalmente, como complemento de las garantías que aporte el titular, todas las operaciones que se formalicen y desembolsen al amparo de este convenio, de acuerdo con el importe máximo de la resolución de otorgamiento de la ayuda pública en forma de garantía, contarán con una garantía del Departamento de Empresa y Trabajo de hasta el 49% del riesgo vivo de los préstamos.

* El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, es del 50% del proyecto presentado.
Garantía:
- La garantía será a cargo de la persona beneficiaria, y la que a criterio del ICF se considere suficiente, por un máximo del porcentaje no garantizado por el Departamento de Empresa y Trabajo, siempre que las condiciones de riesgo de la compañía y los criterios de valoración que hace el ICF así lo
permitan.
- Adicionalmente, como complemento de las garantías que aporte el titular, todas las operaciones que se formalicen y desembolsen al amparo de este convenio, de acuerdo con el importe máximo de la resolución de otorgamiento de la ayuda pública en forma de garantía, contarán con una garantía del Departamento de Empresa y Trabajo de hasta el 49% del riesgo vivo de los préstamos.
* El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, es del 50% del proyecto presentado.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda no tiene efecto incentivador. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
No competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Proyectos financiables en esta convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación se considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.