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RETECH Robotica
RETECH Robotica: Proyectos de robótica asistencial y sensorización RETECH
Ayudas a proyectos de robótica asistencial y sensorización en el marco del subproyecto de Salud Digital Inteligente del programa RETECH, en el marco del subproyecto Salud digital inteligente del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) financiado por el fondo Next Generation EU.
Sólo fondo perdido 75%
Comunidad autónoma: CATALUÑA
Convocatoria Cerrada, se espera que reabra en Mayo Esta línea abrirá próximamente, el inicio de convocatoria será en el próximo mes de Mayo.
Esta ayuda tiene 1 convocatoria(s) más que puedes consultar.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual.
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Estas ayudas incluyen dos líneas diferenciadas:
Linea 1. Proyectos de robótica asistencial
Linea 2. Proyectos de sensorización

Temáticas del proyecto: El proyecto debe encajar en una de estas 2 temáticas.

1. Línea 1: proyectos de robótica asistencial.

2. Línea 2: proyectos de sensorización.

Características del participante

Ámbito CATALUÑA :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: CATALUÑA
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Son personas beneficiarias de esta línea de subvención las empresas públicas y privadas (incluidas las sociedades mercantiles, cooperativas o laborales), las fundaciones, los organismos de investigación y difusión de conocimiento y las agrupaciones formadas por dos o más de los citados anteriormente.

Si las personas beneficiarias son agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, cada una de las integrantes debe cumplir los requisitos que se exigen en las bases reguladoras y en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el resto de obligaciones establecidas en la Orden de bases de esta convocatoria.
Son personas beneficiarias de esta línea de subvención las empresas públicas y privadas (incluidas las sociedades mercantiles, cooperativas o laborales), las fundaciones, los organismos de investigación y difusión de conocimiento y las agrupaciones formadas por dos o más de los citados anteriormente.
Si las personas beneficiarias son agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, cada una de las integrantes debe cumplir los requisitos que se exigen en las bases reguladoras y en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el resto de obligaciones establecidas en la Orden de bases de esta convocatoria.
Condiciones Especiales: Cuidado: Las entidades pueden solicitar las ayudas como entidades individuales y al mismo tiempo como agrupadas en la misma convocatoria o línea de subvención.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: Los requisitos que tienen que cumplir las personas solicitantes y las entidades miembros de la agrupación para todas las líneas de subvenciones son los siguientes:
- Estar legalmente constituidas y estar inscritas en los registros correspondientes en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.
- No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la persona solicitante para llevar a cabo la misma acción que proceda de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, mientras no supere el coste total de la acción que la persona beneficiaria tiene que desarrollar.
- El gasto mínimo realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, es del 70% del coste inicialmente presupuestado. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comporta la revocación de la subvención otorgada.
- Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 5%, entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada, que no debe comportar reducción de la cuantía de la subvención otorgada. El órgano competente solo puede aplicar este porcentaje si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención. En caso de...
Los requisitos que tienen que cumplir las personas solicitantes y las entidades miembros de la agrupación para todas las líneas de subvenciones son los siguientes:
- Estar legalmente constituidas y estar inscritas en los registros correspondientes en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.
- No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la persona solicitante para llevar a cabo la misma acción que proceda de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, mientras no supere el coste total de la acción que la persona beneficiaria tiene que desarrollar.
- El gasto mínimo realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, es del 70% del coste inicialmente presupuestado. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comporta la revocación de la subvención otorgada.
- Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 5%, entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada, que no debe comportar reducción de la cuantía de la subvención otorgada. El órgano competente solo puede aplicar este porcentaje si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención. En caso de que el coste final efectivo del proyecto subvencionado tenga una desviación superior al 5% con respecto al presupuesto inicial, se reduce la subvención otorgada en la proporción del exceso sobre la desviación máxima permitida.
Costes subvencionables:
- Los gastos para elaborar el estudio de viabilidad técnica y económica del proyecto, actividad o acontecimiento.
- Los gastos del personal: nueva contratación de personal temporal e indefinido en la medida en que participe en los trabajos del proyecto, actividad o acontecimiento, o que desempeñe tareas en su elaboración, ejecución, desarrollo o seguimiento.
- Los gastos de alquiler necesarios para desarrollar el proyecto, actividad o acontecimiento.
- Los gastos vinculados a la puesta en marcha de nuevos servicios y productos, y la apertura a nuevas clientelas y mercados.
- Los gastos de comunicación y difusión necesarios para el proyecto, actividad o acontecimiento: creación de herramientas, diseños y recursos web.
- Los gastos de material y publicidad vinculados a la difusión del proyecto, actividad o acontecimiento.
- Los gastos de formación y organización de talleres, actos y sesiones.
- Primas de seguros vinculadas a la ejecución de las actuaciones.
- Los gastos indirectos de hasta un máximo del 15% de la suma de los gastos directos debidamente justificados
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Personal.
Los costes de personal sólo cubrirán las horas de trabajo efectivo de las personas directamente dedicadas a la ejecución de la acción
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Amortizaciones.
Los gatos en Amortización incluyen la parte proporcional del valor de los equipos y materiales duraderos utilizados en el proyecto, calculada en función de su depreciación durante el periodo de ejecución del proyecto
Costes Indirectos.
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 5:. Los elementos básicos de la innovación son integrados de manera que la configuración final es similar a su aplicación final, es decir que está listo para ser usado en la simulación de un entorno real. Se mejoran los modelos tanto técnicos como económicos del diseño inicial, se ha identificado adicionalmente aspectos de seguridad, limitaciones ambiéntales y/o regulatorios entre otros. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

INTENSIDAD DE LA AYUDA
El importe de la subvención se establece a partir de un porcentaje (intensidad) del presupuesto del proyecto, actividad de dinamización o acontecimiento para cada una de las líneas que se establecen, con una cuantía máxima subvencionable por proyecto, actividad de dinamización o acontecimiento. El importe máximo de la subvención se establece en el 75% del presupuesto de la actividad o proyecto.
Un primer tramo subvencionable se calculará como ayuda de minimis. La cuantía de la subvención otorgada por este régimen, sumada a otras ayudas de minimis concedidas a la empresa o entidad solicitante (empresa única según la definición del artículo 2 de este Reglamento) en los tres años anteriores a la concesión no puede exceder los 300.000 euros.
En un segundo tramo y para el exceso del gasto subvencionable, en su caso, al que ya no se pueda aplicar el régimen de minimis, se le aplicará el régimen de ayudas establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, porel que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, concretamente lo que se establece en su artículo 25. La intensidad de la subvención se calculará para cada solicitud según el tipo de empresa (pequeña, mediana o gran empresa, según la definición del anexo I del Reglamento) y la naturaleza del proyecto que subvencionar, (investigación industrial o desarrollo experimental),...
INTENSIDAD DE LA AYUDA
El importe de la subvención se establece a partir de un porcentaje (intensidad) del presupuesto del proyecto, actividad de dinamización o acontecimiento para cada una de las líneas que se establecen, con una cuantía máxima subvencionable por proyecto, actividad de dinamización o acontecimiento. El importe máximo de la subvención se establece en el 75% del presupuesto de la actividad o proyecto.
Un primer tramo subvencionable se calculará como ayuda de minimis. La cuantía de la subvención otorgada por este régimen, sumada a otras ayudas de minimis concedidas a la empresa o entidad solicitante (empresa única según la definición del artículo 2 de este Reglamento) en los tres años anteriores a la concesión no puede exceder los 300.000 euros.
En un segundo tramo y para el exceso del gasto subvencionable, en su caso, al que ya no se pueda aplicar el régimen de minimis, se le aplicará el régimen de ayudas establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, porel que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, concretamente lo que se establece en su artículo 25. La intensidad de la subvención se calculará para cada solicitud según el tipo de empresa (pequeña, mediana o gran empresa, según la definición del anexo I del Reglamento) y la naturaleza del proyecto que subvencionar, (investigación industrial o desarrollo experimental), de acuerdo con las descripciones establecidas en el mismo reglamento.
Investigación industrial:
1. Si no se aplican incrementos: Pequeña Empresa (70%); Mediana Empresa (60%); Gran Empresa (50%)
2. Colaboración Efectiva: Pequeña Empresa (80%); Mediana Empresa (75%); Gran Empresa (65%)
Desarrollo Experimental:
1. Si no se aplican incrementos: Pequeña Empresa (45%); Mediana Empresa (35%); Gran Empresa (25%)
2. Colaboración Efectiva: Pequeña Empresa (60%); Mediana Empresa (50%); Gran Empresa (40%)
PRESUPUESTOS POR LINEA DE AYUDA
Línea 1: Cuantía: Subvención máxima de 1.950.000 € para un único proyecto adjudicatario.
Línea 2: Cuantía: Subvención máxima de 400.000 € por proyecto, hasta un total de 1,8 M€ para esta línea.
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda no tiene efecto incentivador. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
No conocemos el presupuesto total de la línea
Minimis: Esta línea de financiación se considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.
Certificado DNSH: Será necesario presentar Declaración Responsable del cumplimiento de las condiciones específicas del principio DNSH (Do No Significant Harm) en las actividades financiadas, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto.
+ info

Otras ventajas

Deducción I+D+i:
0% 25% 50% 75% 100%
La empresa puede aplicar deducciones fiscales en I+D+i de los gastos del proyecto y reducir su impuesto de sociedades. + info
RETECH Robotica Proyectos de robótica asistencial y sensorización RETECH
Estas ayudas incluyen dos líneas diferenciadas: Linea 1. Proyectos de robótica asistencial Linea 2. Proyectos de sensorización
Próximamente | Tiene previsto abrir en Mayo 2025