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Adquisición de medios pro...
Adquisición de medios productivos: Ayudas a empresas industriales para adquisición de medios productivos (2025) Madrid
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos. Esta es una medida de carácter económico para el desarrollo de las empresas industriales madrileñas que les permitirá avanzar de forma acelerada en la mejora de sus procesos, productos y servicios, con la finalidad de incrementar así su productividad y competitividad empresarial.
Sólo fondo perdido 60%
Comunidad autónoma: COMUNIDAD DE MADRID
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 09-04-2025 hasta el 12-05-2025.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual.
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

1. Las inversiones deberán estar comprendidas entre las siguientes actuaciones subvencionables:
a) Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio.
b) Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.
c) Adquisición de maquinaria y equipamiento productivo.
d) Adquisición de hardware y software informático para el desarrollo de los procesos de negocio.
2. Serán considerados gastos subvencionables los costes de los activos que formen parte de las inversiones previstas en el centro de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la empresa. En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto:
a) Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resulten indubitadamente necesarios para el correcto funcionamiento de las inversiones realizadas. En el caso de la adquisición de maquinaria y equipamiento productivo, se considerará subvencionable cuando estos elementos sean nuevos, es decir, n... ver más

1. Las inversiones deberán estar comprendidas entre las siguientes actuaciones subvencionables:
a) Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio.
b) Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.
c) Adquisición de maquinaria y equipamiento productivo.
d) Adquisición de hardware y software informático para el desarrollo de los procesos de negocio.
2. Serán considerados gastos subvencionables los costes de los activos que formen parte de las inversiones previstas en el centro de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la empresa. En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto:
a) Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resulten indubitadamente necesarios para el correcto funcionamiento de las inversiones realizadas. En el caso de la adquisición de maquinaria y equipamiento productivo, se considerará subvencionable cuando estos elementos sean nuevos, es decir, no se subvencionará la compra de maquinaria o equipamiento de segunda mano.
b) Adquisición de activos inmateriales como software, patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad, relacionados con los activos del apartado anterior.
3. Serán objeto de subvención aquellas inversiones en las que la suma del importe de los gastos subvencionables previstos, referidos a los activos materiales e inmateriales, supongan, como mínimo, 75.000 euros. ver menos

Características del participante

Ámbito COMUNIDAD DE MADRID :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: COMUNIDAD DE MADRID
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
1. Podrán ser beneficiarias las empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 50 y 1.000 asalariados, ambos inclusive, y cuya actividad económica quede incluida dentro de la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE) en las divisiones que se indican a continuación:
— División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
— División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
— División 4. Otras industrias manufactureras.
2. La fecha de alta en el IAE de la empresa correspondiente al centro de trabajo donde se han realizado las inversiones ha de ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
3. No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las siguientes entidades:
a) Las personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad constituida sin personalidad jurídica propia.
b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Las empresas que estén sujetas a una ord...
1. Podrán ser beneficiarias las empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 50 y 1.000 asalariados, ambos inclusive, y cuya actividad económica quede incluida dentro de la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE) en las divisiones que se indican a continuación:
— División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
— División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
— División 4. Otras industrias manufactureras.
2. La fecha de alta en el IAE de la empresa correspondiente al centro de trabajo donde se han realizado las inversiones ha de ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
3. No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las siguientes entidades:
a) Las personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad constituida sin personalidad jurídica propia.
b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior.
4. El beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo, y si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
Empleados: Cuidado: Solo puede tramitar esta ayuda aquellas empresas entre 50 y 1000 empleados.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Presupuesto:
Requisitos técnicos: 1. Estar constituidas las empresas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia.
2. Realizar las inversiones subvencionables en uno o varios centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid.
3. Tener una plantilla media entre 50 y 1.000 trabajadores dados de alta en la cuenta única de la Seguridad Social durante el año anterior a la solicitud. Es decir, para el cálculo se consideran todos los trabajadores que la empresa tenga dados de alta para el mismo NIF, no los que tenga dados de alta en el centro de trabajo donde va a solicitar la ayuda.
4. Estar encuadrada la actividad económica de la empresa en los epígrafes:
- 2: Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
- 3: Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
- 4: Otras Industrias Manufactureras.
5. Haber realizado un mínimo de inversión de 75.000 euros en las actuaciones y gastos considerados subvencionables.
6. Haber facturado y pagado íntegramente las inversiones objeto de la ayuda dentro del periodo subvencionable (1 de enero a 31 de diciembre de 2024). Aquella inversión que tenga alguna factura o pago fuera de dicho periodo no podrá obtener la ayuda.
7. Haber dado cumplimiento a los plazos de pago exigidos en la normativa de subvenciones de lucha contra la morosidad.
8. Estar al corriente de las obligaciones tributarias fren...
1. Estar constituidas las empresas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia.
2. Realizar las inversiones subvencionables en uno o varios centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid.
3. Tener una plantilla media entre 50 y 1.000 trabajadores dados de alta en la cuenta única de la Seguridad Social durante el año anterior a la solicitud. Es decir, para el cálculo se consideran todos los trabajadores que la empresa tenga dados de alta para el mismo NIF, no los que tenga dados de alta en el centro de trabajo donde va a solicitar la ayuda.
4. Estar encuadrada la actividad económica de la empresa en los epígrafes:
- 2: Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
- 3: Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
- 4: Otras Industrias Manufactureras.
5. Haber realizado un mínimo de inversión de 75.000 euros en las actuaciones y gastos considerados subvencionables.
6. Haber facturado y pagado íntegramente las inversiones objeto de la ayuda dentro del periodo subvencionable (1 de enero a 31 de diciembre de 2024). Aquella inversión que tenga alguna factura o pago fuera de dicho periodo no podrá obtener la ayuda.
7. Haber dado cumplimiento a los plazos de pago exigidos en la normativa de subvenciones de lucha contra la morosidad.
8. Estar al corriente de las obligaciones tributarias frente a AEAT, Seguridad Social y Comunidad de Madrid.
9. Adjuntar a la solicitud la relación detallada de facturas y pagos, utilizando para ello el modelo disponible en la sección Anexos.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Obra civil.
Obra civil, entre las que se considerarán incluidas: Las traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto. Dentro del concepto de obra civil se consideran incluidas las instalaciones de calefacción, fontanería, aparatos sanitarios, alumbrado y las instalaciones eléctricas de baja tensión
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 9:. En esta fase la innovación está en su fase final y es operable en un sin número de condiciones operativas, está probada y disponible para su comercialización y/o producción disponible para la sociedad. Entrega de producto o tecnología para producción en serie y comercialización. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

1. La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 60 % de los gastos subvencionables. Cuando la inversión se realice en centros de trabajo situados en municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes este porcentaje podrá ascender al 75 %, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística resultantes de la última revisión del Padrón Municipal en el momento en que se presente la solicitud de la ayuda.
2. El importe máximo de la ayuda será de 300.000 euros de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable al régimen de minimis.
1. La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 60 % de los gastos subvencionables. Cuando la inversión se realice en centros de trabajo situados en municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes este porcentaje podrá ascender al 75 %, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística resultantes de la última revisión del Padrón Municipal en el momento en que se presente la solicitud de la ayuda.
2. El importe máximo de la ayuda será de 300.000 euros de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable al régimen de minimis.
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: En la presente convocatoria, el devengo y pago de los gastos subvencionables debe haberse realizado en su totalidad por la entidad solicitante de la ayuda entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. Las inversiones que tengan facturas o pagos fuera de dicho período, no serán subvencionables. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
No competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Proyectos financiables en esta convocatoria.
* Este cálculo se ha realizado teniendo en cuenta un proyecto medio de 172.5K.
Minimis: Esta línea de financiación se considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.
Adquisición de medios productivos Ayudas a empresas industriales para adquisición de medios productivos (2025) Madrid
1. Las inversiones deberán estar comprendidas entre las siguientes actuaciones subvencionables: a) Adquisición de terrenos para la construc...
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