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Inversiones Infraestructu...
Inversiones Infraestructura y Equipamiento: Ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento Comunidad de Madrid
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que definen las condiciones de acceso a un régimen de subvenciones en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva para fomentar la realización de inversiones empresariales en la Comunidad de Madrid que tengan como finalidad la renovación de maquinaria y la adquisición de bienes inmuebles que posibiliten la mejor respuesta de las empresas industriales de menos de 50 trabajadores a las necesidades que demanda el mercado.
Sólo fondo perdido 75%
Comunidad autónoma: COMUNIDAD DE MADRID
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 09-04-2025 hasta el 12-05-2025.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual.
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

1. Las inversiones deberán estar comprendidas entre las siguientes actuaciones subvencionables:
a) Adquisición, mediante compraventa, de terrenos calificados como suelo industrial por el correspondiente plan general de ordenación urbana o las normas subsidiarias de planeamiento, siempre que la solicitud de ayuda incluya un proyecto para la instalación de un centro de trabajo industrial en dicho terreno.
b) Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.
c) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos e inventariables.
d) Adquisición de hardware y software informático siempre que estén directamente relacionados con los activos para los que se solicita la subvención.
2. Serán considerados gastos subvencionables los costes de las inversiones previstas en los centros de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la empresa.
3. Serán objeto de subvención aquellas inversiones en las que la suma del importe de los gastos subvencionables suponga una cantidad mínima conjunta de 50.000 euros, y siempre que cada una de las inversiones indivi... ver más

1. Las inversiones deberán estar comprendidas entre las siguientes actuaciones subvencionables:
a) Adquisición, mediante compraventa, de terrenos calificados como suelo industrial por el correspondiente plan general de ordenación urbana o las normas subsidiarias de planeamiento, siempre que la solicitud de ayuda incluya un proyecto para la instalación de un centro de trabajo industrial en dicho terreno.
b) Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.
c) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos e inventariables.
d) Adquisición de hardware y software informático siempre que estén directamente relacionados con los activos para los que se solicita la subvención.
2. Serán considerados gastos subvencionables los costes de las inversiones previstas en los centros de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la empresa.
3. Serán objeto de subvención aquellas inversiones en las que la suma del importe de los gastos subvencionables suponga una cantidad mínima conjunta de 50.000 euros, y siempre que cada una de las inversiones individualmente consideradas tenga base imponible igual o superior a 1.000 euros.
4. Serán subvencionables los activos adquiridos en su totalidad dentro del periodo subvencionable, no siendo posible subvencionar la adquisición parcial de activos referidos en el apartado primero de este artículo. ver menos

Características del participante

Ámbito COMUNIDAD DE MADRID :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: COMUNIDAD DE MADRID
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
1. Podrán ser beneficiarias las empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 1 y 49 asalariados, ambos inclusive, y cuya actividad económica quede incluida dentro de la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE) en las divisiones que se indican a continuación:
— División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
— División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
— División 4. Otras industrias manufactureras.
2. La fecha de alta en el IAE de la empresa correspondiente al centro de trabajo donde se han realizado las inversiones ha de ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
3. No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las siguientes entidades:
a) Las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos, las fundaciones, las asociaciones, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad constituida sin personalidad jurídica propia.
b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003,...
1. Podrán ser beneficiarias las empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 1 y 49 asalariados, ambos inclusive, y cuya actividad económica quede incluida dentro de la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE) en las divisiones que se indican a continuación:
— División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
— División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
— División 4. Otras industrias manufactureras.
2. La fecha de alta en el IAE de la empresa correspondiente al centro de trabajo donde se han realizado las inversiones ha de ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
3. No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las siguientes entidades:
a) Las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos, las fundaciones, las asociaciones, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad constituida sin personalidad jurídica propia.
b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior.
4. El beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
Empleados: Cuidado: Solo puede tramitar esta ayuda aquellas empresas entre 1 y 49 empleados.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Presupuesto:
Requisitos técnicos: 1. Estar constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia.
2. Realizar las inversiones subvencionables en un centro de trabajo situado en la Comunidad de Madrid.
3. Tener una plantilla media de trabajadores asalariados entre 1 y 49, de alta en la cuenta única de cotización de la empresa solicitante, durante el año anterior al de la convocatoria de la ayuda.
4. Estar incluida su actividad económica dentro de la sección primera, divisiones 2, 3 y 4 de la clasificación de Actividades Económicas.
5. Tener el alta en el IAE correspondiente en el centro de trabajo donde se va a realizar la inversión objeto de ayuda a fecha de presentación de la solicitud.
6. Haber realizado un gasto mínimo de inversión total de 50.000 euros en las actuaciones y gastos considerados subvencionables, y siempre que cada una de las inversiones individualmente consideradas tenga base imponible igual o superior a 1.000 euros.
7. Haber adquirido y pagado en su totalidad, dentro del periodo subvencionable establecido en la normativa reguladora, los bienes materiales e inmateriales solicitados en la ayuda. No son subvencionables las inversiones que tengan facturas o pagos fuera de dicho periodo.
8. Haber dado cumplimiento a los plazos de pago exigidos en la normativa de subvenciones de lucha contra la morosidad.
9. No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.
10. Disponer del plan de preve...
1. Estar constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia.
2. Realizar las inversiones subvencionables en un centro de trabajo situado en la Comunidad de Madrid.
3. Tener una plantilla media de trabajadores asalariados entre 1 y 49, de alta en la cuenta única de cotización de la empresa solicitante, durante el año anterior al de la convocatoria de la ayuda.
4. Estar incluida su actividad económica dentro de la sección primera, divisiones 2, 3 y 4 de la clasificación de Actividades Económicas.
5. Tener el alta en el IAE correspondiente en el centro de trabajo donde se va a realizar la inversión objeto de ayuda a fecha de presentación de la solicitud.
6. Haber realizado un gasto mínimo de inversión total de 50.000 euros en las actuaciones y gastos considerados subvencionables, y siempre que cada una de las inversiones individualmente consideradas tenga base imponible igual o superior a 1.000 euros.
7. Haber adquirido y pagado en su totalidad, dentro del periodo subvencionable establecido en la normativa reguladora, los bienes materiales e inmateriales solicitados en la ayuda. No son subvencionables las inversiones que tengan facturas o pagos fuera de dicho periodo.
8. Haber dado cumplimiento a los plazos de pago exigidos en la normativa de subvenciones de lucha contra la morosidad.
9. No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.
10. Disponer del plan de prevención de riesgos laborales.
11. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
12. Solo se admitirá la presentación de una solicitud por empresa en cada convocatoria.
13. Adjuntar a la solicitud la relación detallada de facturas y pagos, utilizando para ello el modelo disponible en la sección Anexos.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Obra civil.
Obra civil, entre las que se considerarán incluidas: Las traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto. Dentro del concepto de obra civil se consideran incluidas las instalaciones de calefacción, fontanería, aparatos sanitarios, alumbrado y las instalaciones eléctricas de baja tensión
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 9:. En esta fase la innovación está en su fase final y es operable en un sin número de condiciones operativas, está probada y disponible para su comercialización y/o producción disponible para la sociedad. Entrega de producto o tecnología para producción en serie y comercialización. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

1. La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 75% de los gastos subvencionables.
2. El importe máximo de la ayuda será de 300.000 euros de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable al régimen de minimis.
1. La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 75% de los gastos subvencionables.
2. El importe máximo de la ayuda será de 300.000 euros de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable al régimen de minimis.
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: En la presente convocatoria, el devengo y pago de las inversiones subvencionables debe haberse realizado en su totalidad por la entidad solicitante de la ayuda entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. Las inversiones que tengan facturas o pagos fuera de dicho período, no serán subvencionables. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
No competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Proyectos financiables en esta convocatoria.
* Este cálculo se ha realizado teniendo en cuenta un proyecto medio de 169.0K.
Minimis: Esta línea de financiación se considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.
Inversiones Infraestructura y Equipamiento Ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento Comunidad de Madrid
1. Las inversiones deberán estar comprendidas entre las siguientes actuaciones subvencionables: a) Adquisición, mediante compraventa, de te...
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