1. Las inversiones deberán estar comprendidas entre las siguientes actuaciones subvencionables:
a) Adquisición, mediante compraventa, de terrenos calificados como suelo industrial por el correspondiente plan general de ordenación urbana o las normas subsidiarias de planeamiento, siempre que la solicitud de ayuda incluya un proyecto para la instalación de un centro de trabajo industrial en dicho terreno.
b) Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.
c) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos e inventariables.
d) Adquisición de hardware y software informático siempre que estén directamente relacionados con los activos para los que se solicita la subvención.
2. Serán considerados gastos subvencionables los costes de las inversiones previstas en los centros de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la empresa.
3. Serán objeto de subvención aquellas inversiones en las que la suma del importe de los gastos subvencionables suponga una cantidad mínima conjunta de 50.000 euros, y siempre que cada una de las inversiones indivi...
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1. Las inversiones deberán estar comprendidas entre las siguientes actuaciones subvencionables:
a) Adquisición, mediante compraventa, de terrenos calificados como suelo industrial por el correspondiente plan general de ordenación urbana o las normas subsidiarias de planeamiento, siempre que la solicitud de ayuda incluya un proyecto para la instalación de un centro de trabajo industrial en dicho terreno.
b) Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.
c) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos e inventariables.
d) Adquisición de hardware y software informático siempre que estén directamente relacionados con los activos para los que se solicita la subvención.
2. Serán considerados gastos subvencionables los costes de las inversiones previstas en los centros de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la empresa.
3. Serán objeto de subvención aquellas inversiones en las que la suma del importe de los gastos subvencionables suponga una cantidad mínima conjunta de 50.000 euros, y siempre que cada una de las inversiones individualmente consideradas tenga base imponible igual o superior a 1.000 euros.
4. Serán subvencionables los activos adquiridos en su totalidad dentro del periodo subvencionable, no siendo posible subvencionar la adquisición parcial de activos referidos en el apartado primero de este artículo.
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