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CRECIMIENTO INDUSTRIAL PA...
CRECIMIENTO INDUSTRIAL PARA PYME Y GRAN EMPRESA (CRECE 2): Apoyo a la inversión productiva en empresas industriales cantabras
La línea de subvenciones Crecimiento Industrial para empresas industriales (CRECE 2) apoya la inversión productiva en empresas industriales a través de inversiones enfocadas a la producción y a la implantación de nuevos métodos organizativos y de producción, encaminadas a incrementar la productividad y la competitividad de las empresas, logrando el crecimiento económico de la empresa.
Sólo fondo perdido 35%
Comunidad autónoma: CANTABRIA
Esta convocatoria está cerrada Esta línea ya está cerrada por lo que no puedes aplicar. Cerró el pasado día 02-04-2024.
Hace 7 mes(es) del cierre de la convocatoria y aún no tenemos información sobre los proyectos financiados, puede que esta información se publique pronto.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Las ayudas que podrán concederse a una PYME serán:
a) Ayudas para proyectos de inversión para cualquier forma de inversión inicial, definida como la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con:
P1.- La creación de un nuevo establecimiento;
P2.- La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente;
P3.- La diversifcación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, siempre que los costes subvencionables superen como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos;
P4.- La transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente, siempre que los costes subvencionables superen la amortización de los activos vinculados a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.
b) Ayudas para proyectos de inversión para mejorar la productividad y la competitividad mediante la utilización de servicios externos de consultoría e ingeniería que realicen actuaciones destinadas a:
P5.- La aplicación de un nuevo método... ver más

Las ayudas que podrán concederse a una PYME serán:
a) Ayudas para proyectos de inversión para cualquier forma de inversión inicial, definida como la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con:
P1.- La creación de un nuevo establecimiento;
P2.- La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente;
P3.- La diversifcación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, siempre que los costes subvencionables superen como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos;
P4.- La transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente, siempre que los costes subvencionables superen la amortización de los activos vinculados a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.
b) Ayudas para proyectos de inversión para mejorar la productividad y la competitividad mediante la utilización de servicios externos de consultoría e ingeniería que realicen actuaciones destinadas a:
P5.- La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa.
P6.- La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o signifcativamente mejorado (incluidos cambios signifcativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos).
P7.- La aplicación de un nuevo método organizativo o de un método de producción nuevo y su certifcación según normas ISO o en marcas de reconocido prestigio (marca N de AENOR, sello ASME, etc.) que sean de cumplimiento voluntario para la empresa.

Las ayudas que podrán concederse a una gran empresa serán ayudas a la inversión para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica defnida como la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con:
P8.- La creación de un nuevo establecimiento;
P9.- La diversifcación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la o las realizadas anteriormente en el establecimiento, entendiendo por «la misma actividad o una actividad similar» una actividad que entra en la misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev. 2. ver menos

Características del participante

Ámbito CANTABRIA :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: CANTABRIA
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Podrá tener la condición de persona benefciaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas mencionadas más adelante, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial.

A la convocatoria correspondiente podrán dirigirse las personas físicas o jurídicas que reúnan la condición de persona beneficiaria y cuya actividad sea alguna de las descritas a continuación:
a) Relación de actividades incluidas en el sector industrial:
- Industrias extractivas de minerales no energéticos.
- Industria textil y de la confección.
- Industria del cuero y del calzado.
- Industria de la madera y del corcho.
- Industria del papel, edición, artes gráfcas y reproducción de soportes grabados.
- Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.
- Industrias de otros productos minerales no metálicos.
- Industria cementera y derivados.
- Metalurgia y fabricación de productos metálicos.
- Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
- Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.
- Fabricación de vehículos de motor, remolques y...
Podrá tener la condición de persona benefciaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas mencionadas más adelante, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial.
A la convocatoria correspondiente podrán dirigirse las personas físicas o jurídicas que reúnan la condición de persona beneficiaria y cuya actividad sea alguna de las descritas a continuación:
a) Relación de actividades incluidas en el sector industrial:
- Industrias extractivas de minerales no energéticos.
- Industria textil y de la confección.
- Industria del cuero y del calzado.
- Industria de la madera y del corcho.
- Industria del papel, edición, artes gráfcas y reproducción de soportes grabados.
- Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.
- Industrias de otros productos minerales no metálicos.
- Industria cementera y derivados.
- Metalurgia y fabricación de productos metálicos.
- Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
- Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.
- Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
- Fabricación de otro material de transporte.
- Industrias manufactureras diversas.
- Talleres de reparación de vehículos.
- Fabricación de bebidas.
b) Relación de actividades incluidas en el sector de servicios de apoyo a la industria, siempre que se realicen tales actividades para el sector industrial de forma habitual:
- Instalaciones eléctricas; de fontanería; climatización; gas; pararrayos y similares; aparatos elevadores; telecomunicaciones; protección contra incendios e industriales.
- Servicios de mantenimiento y manutención industrial.
- Servicios de limpieza industrial especializada, gestión de residuos industriales y recuperación de productos industriales.
- Laboratorios de ensayo, análisis y certifcación.
- Sondeos y prospecciones.
c) Relación de actividades incluidas en los sectores prioritarios y ámbitos tecnológicos prioritarios contemplados en la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan 2020). Sectores prioritarios:
- Maquinaria y componentes de automoción.
- Transformación metálica.
- Química.
- Biotecnología.
- Ingeniería marítima.
- Comunicaciones por satélite y radiofrecuencia.
- Agroalimentación, excepto la transformación de los productos de la pesca, la fabricación de conservas de pescado y la acuicultura que no son subvencionables, solamente para pequeñas y medianas empresas (PYME) y para costes de servicios de consultoría.
Ámbitos tecnológicos transversales:
- Servicios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC)
- Nanotecnología.
- Fabricación avanzada.
d) Relación de otras actividades industriales y servicios de apoyo a la industria incluidos solamente para PYME, por aplicación de la Sección 2 Ayudas a las PYME del Reglamento 651/2014, de 17 de junio de 2014:
- Las actividades en el sector del acero.
- Las actividades en el sector de la construcción naval.
- Las actividades en el sector de las fbras sintéticas.
- Servicios portuarios.
- Depósito y almacenamiento de mercancías.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Presupuesto:
Requisitos técnicos: Los proyectos de inversión para ser subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser viables técnica, económica y fnancieramente.
b) La persona benefciaria de las subvenciones deberá aportar una contribución fnanciera mínima del 25 % de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante fnanciación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
c) La subvención debe tener un efecto incentivador. Se considerará que la subvención tiene un efecto incentivador si, antes del inicio de las inversiones, la persona benefciaria ha presentado por escrito una solicitud con, al menos, la siguiente información:
- nombre y tamaño de la empresa;
- descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y fnalización;
- ubicación del proyecto;
- lista de costes del proyecto;
- importe de la fnanciación pública necesaria para el proyecto.
Los proyectos de inversión para ser subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser viables técnica, económica y fnancieramente.
b) La persona benefciaria de las subvenciones deberá aportar una contribución fnanciera mínima del 25 % de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante fnanciación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
c) La subvención debe tener un efecto incentivador. Se considerará que la subvención tiene un efecto incentivador si, antes del inicio de las inversiones, la persona benefciaria ha presentado por escrito una solicitud con, al menos, la siguiente información:
- nombre y tamaño de la empresa;
- descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y fnalización;
- ubicación del proyecto;
- lista de costes del proyecto;
- importe de la fnanciación pública necesaria para el proyecto.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Amortizaciones.
Los gatos en Amortización incluyen la parte proporcional del valor de los equipos y materiales duraderos utilizados en el proyecto, calculada en función de su depreciación durante el periodo de ejecución del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 9:. La tecnología está en su forma final y funciona bajo una amplia gama de condiciones. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%
El porcentaje máximo para los costes en activos materiales e inmateriales no superará las siguientes intensidades máximas de ayuda establecidas por el Mapa de ayudas regionales de España:
- Gran empresa: 15 %
- Mediana empresa: 25 %
- Pequeña empresa: 35 %
La subvención se determinará como porcentaje sobre los costes subvencionables en función de la puntuación obtenida según los criterios de valoración del artículo 9 (Pi) y teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, tipo de actividad y tipo de coste subvencionable, según el siguiente método de cálculo. Para costes en activos materiales e inmateriales el porcentaje de subvención (%) se obtendrá como sigue:
- Pequeña empresa: % = 17,5 + Pi x 0,175
- Mediana empresa: % = 12,5 + Pi x 0,125
- Gran empresa: % = 7,5 + Pi x 0,075
Los proyectos de inversión tendrán un coste subvencionable total máximo de 2.000.000 euros, debiendo los solicitantes ajustar el presupuesto del proyecto de inversión solicitado a este importe máximo, salvo que por la naturaleza de dicha inversión esto no fuera posible.
El plazo de ejecución del proyecto de inversión será el comprendido entre la fecha de inicio de las inversiones y el 31 de marzo de 2025, ambas inclusive, excepto los terrenos que se podrán adquirir desde el 2 de enero de 2024.
Cada uno de los proyectos de inversión considerados subvencionables según el artículo anterior puede contemplar uno o varios de los costes subvencionables indicados e...
El porcentaje máximo para los costes en activos materiales e inmateriales no superará las siguientes intensidades máximas de ayuda establecidas por el Mapa de ayudas regionales de España:
- Gran empresa: 15 %
- Mediana empresa: 25 %
- Pequeña empresa: 35 %
La subvención se determinará como porcentaje sobre los costes subvencionables en función de la puntuación obtenida según los criterios de valoración del artículo 9 (Pi) y teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, tipo de actividad y tipo de coste subvencionable, según el siguiente método de cálculo. Para costes en activos materiales e inmateriales el porcentaje de subvención (%) se obtendrá como sigue:
- Pequeña empresa: % = 17,5 + Pi x 0,175
- Mediana empresa: % = 12,5 + Pi x 0,125
- Gran empresa: % = 7,5 + Pi x 0,075
Los proyectos de inversión tendrán un coste subvencionable total máximo de 2.000.000 euros, debiendo los solicitantes ajustar el presupuesto del proyecto de inversión solicitado a este importe máximo, salvo que por la naturaleza de dicha inversión esto no fuera posible.
El plazo de ejecución del proyecto de inversión será el comprendido entre la fecha de inicio de las inversiones y el 31 de marzo de 2025, ambas inclusive, excepto los terrenos que se podrán adquirir desde el 2 de enero de 2024.
Cada uno de los proyectos de inversión considerados subvencionables según el artículo anterior puede contemplar uno o varios de los costes subvencionables indicados en los siguientes capítulos:
a) Activos materiales: Serán subvencionables los siguientes activos materiales nuevos:
C1.- Terrenos: Incluye la adquisición de terrenos califcados para uso industrial.
C2.- Urbanización: Incluye la urbanización de terrenos.
C3.- Obra civil: Incluye la construcción y la adquisición de naves o edifcios industriales y la obra civil en general.
C4.- Bienes de equipo: Incluye la inversión en bienes de equipo y maquinaria de proceso.
C5.- Otros activos: Incluye las instalaciones y servicios auxiliares, informática y comunicaciones, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control e instalaciones de seguridad y protección medioambiental.
C6.- Inmateriales: Incluye los activos adquiridos mediante una transferencia de tecnología, por ejemplo, derechos de patentes, licencias, «know-how» u otro tipo de propiedad intelectual.
C7.- Consultoría: Costes de asistencia técnica, laboratorio, ensayo y certifcación.
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.