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Ayudas al emprendimiento Galicia: Subvenciones al EMPRENDIMIENTO para las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas
Subvenciones al EMPRENDIMIENTO para las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, incluyendo cooperativas y sociedades laborales y mutualistas, que se encuentren de alta e iniciaran su actividad económica desde el 1 de enero de 2022 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2024.
Sólo fondo perdido 60%
Comunidad autónoma: GALICIA
Convocatoria Cerrada, se espera que reabra en Febrero Esta línea abrirá próximamente, el inicio de convocatoria será en el próximo mes de Febrero.
Esta ayuda tiene 1 convocatoria(s) más que puedes consultar.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Empresas: El objetivo de estas empresas es realizar actividades de:

La finalidad es facilitar las iniciativas de emprendimiento, contribuyendo al incremento de su actividad económica y su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad, a través del apoyo a la financiación de la inversión realizada y pagada entre el 30 de septiembre de 2023 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

Características del participante

Ámbito GALICIA :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: GALICIA
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas, mutualistas y las pequeñas y medianas empresas, que cumplan los dos requisitos siguientes: que se constituyan o den de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que hayan iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2022.
2. Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener el domicilio fiscal en Galicia.
b) Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
d) Haberse constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y haber iniciado su actividad económica en el período que transcurre entre el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
e) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
f) Estar al corriente en el pago de sus deberes tributarios y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.
g) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
h) En el caso de las personas mutualistas, específicamente deberán presentar además de la documentación a que se refire el artícu...
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas, mutualistas y las pequeñas y medianas empresas, que cumplan los dos requisitos siguientes: que se constituyan o den de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que hayan iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2022.
2. Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener el domicilio fiscal en Galicia.
b) Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
d) Haberse constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y haber iniciado su actividad económica en el período que transcurre entre el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
e) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
f) Estar al corriente en el pago de sus deberes tributarios y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.
g) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
h) En el caso de las personas mutualistas, específicamente deberán presentar además de la documentación a que se refire el artículo 11, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de actividad; y certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en dicha mutualidad, en su caso.
Fecha constitución: Sólo se permite aplicar a esta ayuda aquellas empresas con fecha de constitución posterior al 01-01-2022.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Presupuesto:
Requisitos técnicos: 1. Serán subvencionables las inversiones que correspondan de forma indudable al proyecto empresarial constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que haya iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2022.
2. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria, admitiéndose expresamente, a estos efectos, las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, éstos deberán pasar a ser de propiedad plena de la persona beneficiaria antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.
3. Las inversiones tendrán que estar realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución, que abarca desde el 30 de septiembre de 2023 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
4. La inversión en bienes inscritibles en un registro público tendrá que ser mantenida, vinculada a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia durante los 5 años siguientes a la fecha del pago final a la persona beneficiaria, y el resto de la inversión, durante 2 años desde dicha fecha.
5. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia...
1. Serán subvencionables las inversiones que correspondan de forma indudable al proyecto empresarial constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que haya iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2022.
2. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria, admitiéndose expresamente, a estos efectos, las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, éstos deberán pasar a ser de propiedad plena de la persona beneficiaria antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.
3. Las inversiones tendrán que estar realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución, que abarca desde el 30 de septiembre de 2023 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
4. La inversión en bienes inscritibles en un registro público tendrá que ser mantenida, vinculada a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia durante los 5 años siguientes a la fecha del pago final a la persona beneficiaria, y el resto de la inversión, durante 2 años desde dicha fecha.
5. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa del relevo efectuado.
6. No serán subvencionables el IVA y otros impuestos.
7. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a terceras personas.
8. En ningún caso podrá concertar la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades.
9. En ningún caso el coste de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el plan de empresa de TRL 9:. La tecnología está en su forma final y funciona bajo una amplia gama de condiciones. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%
La cuantía de la ayuda tendrá los siguientes porcentajes de intensidad en función del rango de inversión total realizada:
a. Con inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 10.000 €, la cuantía de la ayuda será del 60% de la inversión.
b. Con inversiones de 10.001 € o más hasta un límite de 30.000 €, la cuantía de la ayuda será del 50% de la inversión.
c. Con inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 50.000 €, la cuantía de la ayuda será del 40% de la inversión.
d. Con inversiones de 50.001 € o más hasta un límite de 100.000 €, la cuantía de la ayuda será del 30% de la inversión.
Conceptos subvencionables:
1. Equipamiento informático.
2. Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera.
3. Inversiones en eficiencia energética.
4. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario.
5. Reforma y rehabilitación de las instalaciones del local de negocio.
6. Gastos notariales y/o registrales.
7. Gastos de alquiler de inmuebles para la realización de la actividad.
La cuantía de la ayuda tendrá los siguientes porcentajes de intensidad en función del rango de inversión total realizada:
a. Con inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 10.000 €, la cuantía de la ayuda será del 60% de la inversión.
b. Con inversiones de 10.001 € o más hasta un límite de 30.000 €, la cuantía de la ayuda será del 50% de la inversión.
c. Con inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 50.000 €, la cuantía de la ayuda será del 40% de la inversión.
d. Con inversiones de 50.001 € o más hasta un límite de 100.000 €, la cuantía de la ayuda será del 30% de la inversión.
Conceptos subvencionables:
1. Equipamiento informático.
2. Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera.
3. Inversiones en eficiencia energética.
4. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario.
5. Reforma y rehabilitación de las instalaciones del local de negocio.
6. Gastos notariales y/o registrales.
7. Gastos de alquiler de inmuebles para la realización de la actividad.
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda no tiene efecto incentivador. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
No competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Proyectos financiables en esta convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación se considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.