Ayudas al emprendimiento Galicia: Subvenciones al EMPRENDIMIENTO para las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empres...

Sólo fondo perdido

Subvenciones al EMPRENDIMIENTO para las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, incluyendo cooperativas y sociedades laborales y mutualistas, que se encuentren de alta e iniciaran su actividad económica desde el 1 de enero de 2022 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2024.


Áreas

Abierta
Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 12-02-2024 hasta el 28-06-2024.

Presentación
Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual. + info
Puedes aplicar a ella en el siguiente link.

Objetivo
Empresas: El objetivo de la línea es financiar Empresas.

La finalidad es facilitar las iniciativas de emprendimiento, contribuyendo al incremento de su actividad económica y su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad, a través del apoyo a la financiación de la inversión realizada y pagada entre el 30 de septiembre de 2023 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

Características del participante

Ambito
Comunidad autónoma: Puede aplicar a esta linea sólo las empresas con sede en: GALICIA.

Categorias
La tramitación de esta ayuda sólo permite: Empresas. con las siguientes categorías: Micro, Pequeña, Mediana.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas, mutualistas y las pequeñas y medianas empresas, que cumplan los dos requisitos siguientes: que se constituyan o den de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que hayan iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2022.
2. Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener el domicilio fiscal en Galicia.
b) Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
d) Haberse constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y haber iniciado su actividad económica en el período que transcurre entre el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
e) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
f) Estar al corriente en el pago de sus deberes tributarios y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.
g) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
h) En el caso de las personas mutualistas, específicamente deberán presentar además de la documentación a que se refire el artículo 11, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de actividad; y certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en dicha mutualidad, en su caso.

Constitución
Sólo se permite aplicar a esta ayuda aquellas empresas con fecha de constitución posterior al 01-01-2022.
Características del personal a contratar

Requisitos
Presupuesto: hasta 100.0K.

Requisitos
1. Serán subvencionables las inversiones que correspondan de forma indudable al proyecto empresarial constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que haya iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2022.
2. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria, admitiéndose expresamente, a estos efectos, las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, éstos deberán pasar a ser de propiedad plena de la persona beneficiaria antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.
3. Las inversiones tendrán que estar realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución, que abarca desde el 30 de septiembre de 2023 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
4. La inversión en bienes inscritibles en un registro público tendrá que ser mantenida, vinculada a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia durante los 5 años siguientes a la fecha del pago final a la persona beneficiaria, y el resto de la inversión, durante 2 años desde dicha fecha.
5. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa del relevo efectuado.
6. No serán subvencionables el IVA y otros impuestos.
7. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a terceras personas.
8. En ningún caso podrá concertar la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades.
9. En ningún caso el coste de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Capítulos
Los capítulos financiables para este proyecto son: Activos. + info

Tecnología
La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el plan de empresa de TRL 9:. La tecnología está en su forma final y funciona bajo una amplia gama de condiciones.+ info
Características de la financiación

%

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info


Fondo perdido

La cuantía de la ayuda tendrá los siguientes porcentajes de intensidad en función del rango de inversión total realizada:
a. Con inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 10.000 €, la cuantía de la ayuda será del 60% de la inversión.
b. Con inversiones de 10.001 € o más hasta un límite de 30.000 €, la cuantía de la ayuda será del 50% de la inversión.
c. Con inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 50.000 €, la cuantía de la ayuda será del 40% de la inversión.
d. Con inversiones de 50.001 € o más hasta un límite de 100.000 €, la cuantía de la ayuda será del 30% de la inversión.

Conceptos subvencionables:
1. Equipamiento informático.
2. Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera.
3. Inversiones en eficiencia energética.
4. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario.
5. Reforma y rehabilitación de las instalaciones del local de negocio.
6. Gastos notariales y/o registrales.
7. Gastos de alquiler de inmuebles para la realización de la actividad.


Condiciones
No existe condiciones financieras para el beneficiario.
Información adicional de la convocatoria

E. Incentiv.
Esta ayuda no tiene efecto incentivador.

Respuesta
La respuesta para a las tramitaciones de esta línea de financiación se encuentra aproximadamente en 6 meses.

Competitiva
Es una ayuda no competitiva, por lo que si se obtiene una buena puntuación la financiación está asegurada. + info

Minimis
Esta línea de financiación se considera una “ayuda de minimis”.