Innovating Works
INCOMTRA MURCIA
INCOMTRA MURCIA: Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios
Las ayudas tienen como objetivo general promover las inversiones en transformación y comercialización de una forma sostenible, aumentando el valor añadido de los productos agrarios en zonas rurales, que mejoren el rendimiento global de las empresas agroalimentarias y el tejido productivo rural en la Región de Murcia. Subvenciones dirigidas a la construcción y adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles, la compra de maquinaria y equipos nuevos, así como inversiones intangibles (adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas), destinadas a la introducción de nuevas tecnologías, instalación de nuevas empresas y mejora del rendimiento de las empresas del sector agroalimentario.
Sólo fondo perdido 40%
Comunidad autónoma: REGIÓN DE MURCIA
Esta convocatoria está cerrada Esta línea ya está cerrada por lo que no puedes aplicar. Cerró el pasado día 13-03-2023.
Hace más de 20 mes(es) del cierre y aún no tenemos información sobre los proyectos financiados, no parece que se vaya a publicar esta información.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que resultando priorizadas supongan, con carácter general, la consecución de los siguientes objetivos:
1. Introducir tecnologías para la prevención de la generación de residuos y efluentes y mejorar la calidad del aire, y mejora de la eficiencia de la gestión hídrica en la industria agroalimentaria.
2. Valorizar los subproductos procedentes de la propia empresa agroalimentaria.
3. Fomentar la instalación de nuevas empresas del sector agroalimentario de transformación y/o comercialización, que, de forma sostenible, aumenten el valor añadido de los productos agrarios locales, con prioridad en las zonas rurales, que fijen la población y, en general, que mejoren el rendimiento global de las explotaciones agrarias y el tejido productivo rural regional.
4. Mejorar el rendimiento global de las empresas agroalimentarias ya existentes de transformación y/o comercialización, mediante alguna de las siguientes acciones:
a) Aumento de su capacidad de producción, de forma sostenible, al objeto de utilizar adecuadamente las economías de escala y tener acceso a mercados de mayor dimensión.
b) Reducción... ver más

Podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que resultando priorizadas supongan, con carácter general, la consecución de los siguientes objetivos:
1. Introducir tecnologías para la prevención de la generación de residuos y efluentes y mejorar la calidad del aire, y mejora de la eficiencia de la gestión hídrica en la industria agroalimentaria.
2. Valorizar los subproductos procedentes de la propia empresa agroalimentaria.
3. Fomentar la instalación de nuevas empresas del sector agroalimentario de transformación y/o comercialización, que, de forma sostenible, aumenten el valor añadido de los productos agrarios locales, con prioridad en las zonas rurales, que fijen la población y, en general, que mejoren el rendimiento global de las explotaciones agrarias y el tejido productivo rural regional.
4. Mejorar el rendimiento global de las empresas agroalimentarias ya existentes de transformación y/o comercialización, mediante alguna de las siguientes acciones:
a) Aumento de su capacidad de producción, de forma sostenible, al objeto de utilizar adecuadamente las economías de escala y tener acceso a mercados de mayor dimensión.
b) Reducción de los costes de producción para aumentar competitividad.
c) Elaboración de productos agroalimentarios de alto valor añadido acordes con las necesidades del consumidor.
d) Mejora de la calidad y seguridad alimentaria de los productos agrarios frescos y transformados al objeto de incrementar su valor añadido y adaptarse a las necesidades del mercado. ver menos

Temáticas del proyecto: El proyecto debe encajar en una de estas 4 temáticas.

1. Línea 1:

2. Línea 2:

3. Línea 3:

4. Línea 4:

Características del participante

Ámbito REGIÓN DE MURCIA :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: REGIÓN DE MURCIA
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
CNAE: Sólo se permite aplicar a esta ayuda aquellas empresas con CNAE: 2053, 1107, 1106, 1105, 1104, 1103, 1102, 1101, 110, 11, 1092, 1091, 109, 1089, 1086, 1085, 1084, 1083, 1082, 1081, 108, 1073, 1072, 1071, 107, 1062, 1061, 106, 1054, 1053, 1052, 105, 1044, 1043, 1042, 104, 1039, 1032, 1031, 103, 1022, 1021, 102, 1013, 1012, 1011, 101, 10, 0163. ver más
Condiciones Especiales: Cuidado: Se excluyen de optar a estas ayudas las inversiones en empresas agroalimentarias con limitaciones sectoriales impuestas en la normativa comunitaria:

a) En el sector frutas y hortalizas, las proyectadas por empresas reconocidas como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), tal como establece el Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre de 2008.
b) En el sector lácteo, las inversiones dirigidas a la obtención de productos de imitación de la leche.
c) En el sector pesquero y de la acuicultura, las empresas agroalimentarias susceptibles de obtener auxilio a través del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014.
d) En el sector vitivinícola, las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, relacionadas exclusivamente con los productos que se describen en el Anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y cuyos solicitantes estén contemplados en la Sección 4ª del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

En relación con esta limitación sectorial y con la condición de PYME del solicitante, serán admisibles aquellas cooperativas agrarias, que integren varias secciones de actividad y que presenten su Plan de Inversión para las secciones que no presenten limitaciones sectoriales.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: 1. Personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes, que en su condición de tales, desarrollen o vayan a desarrollar, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una actividad industrial productiva siempre que recaiga sobre ellas la carga financiera, y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, y tengan, dentro de su objeto social, el desarrollo de alguna de las siguientes actividades incluidas en el CNAE-2009:
o CLASE 01.63. Actividad de preparación posterior a la cosecha (Centrales hortofrutícolas)
o CLASE 20.53. Fabricación de aceites esenciales
o DIVISIÓN 10. Industria de la alimentación
o DIVISIÓN 11. Fabricación de bebidas
2. Ser una PYME o Gran Empresa.
3. Tanto en el caso de empresa nueva como de empresa ya en activo, estará dedicada a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las materias primas utilizadas deben estar recogidas en el Anexo I del Tratado, además, se podrán incluir los aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, tal como establece el Artículo 3.2) del Reglamento (CE) 1333/2008, sobre aditivos alimentarios. En cuanto al contenido de dichos aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos no incluidos en el Anexo I del Tratado, no superará el 10% del total del producto final.
1. Personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes, que en su condición de tales, desarrollen o vayan a desarrollar, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una actividad industrial productiva siempre que recaiga sobre ellas la carga financiera, y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, y tengan, dentro de su objeto social, el desarrollo de alguna de las siguientes actividades incluidas en el CNAE-2009:
o CLASE 01.63. Actividad de preparación posterior a la cosecha (Centrales hortofrutícolas)
o CLASE 20.53. Fabricación de aceites esenciales
o DIVISIÓN 10. Industria de la alimentación
o DIVISIÓN 11. Fabricación de bebidas
2. Ser una PYME o Gran Empresa.
3. Tanto en el caso de empresa nueva como de empresa ya en activo, estará dedicada a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las materias primas utilizadas deben estar recogidas en el Anexo I del Tratado, además, se podrán incluir los aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, tal como establece el Artículo 3.2) del Reglamento (CE) 1333/2008, sobre aditivos alimentarios. En cuanto al contenido de dichos aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos no incluidos en el Anexo I del Tratado, no superará el 10% del total del producto final.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Amortizaciones.
Los gatos en Amortización incluyen la parte proporcional del valor de los equipos y materiales duraderos utilizados en el proyecto, calculada en función de su depreciación durante el periodo de ejecución del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Otros Gastos.
Se incluyen costes adicionales como viajes, dietas, formación, y servicios externos necesarios para el proyecto, siempre que sean justificados y directamente relacionados con las actividades
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 5:. Los componentes se integran de forma que la configuración del sistema coincida con la aplicación final en casi todos los aspectos. Se prueba el rendimiento en un entorno operativo simulado. La diferencia principal con el TRL 4 es el aumento a una fidelidad media y la aplicación al entorno real. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%
1. Tipo de ayuda. Se trata de una ayuda de reembolso de costes subvencionables a la ejecución de inversiones.
2. Intensidad de la ayuda para las inversiones agroalimentarias:
a) Con carácter general, la intensidad de la ayuda alcanzará el 40% de la inversión subvencionable, si el producto final resultado de la inversión solicitada está incluida en el Anexo I del Tratado y el contenido de aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, tal como establece el Artículo 3.2) del Reglamento (CE) 1333/2008, sobre aditivos alimentarios es inferior al 10% del producto final.
b) En el caso de inversión destinada a transformación cuyo producto final no esté incluido en el Anexo I del Tratado y el contenido de aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, tal como establece el Artículo 3.2) del Reglamento (CE) 1333/2008, sobre aditivos alimentarios es inferior al 10%, será del 35% de la inversión subvencionable.
Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) La construcción y adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.
b) La compra de maquinaria y equipos nuevos, hasta el valor de mercado del producto. Será posible el arrendamiento con opción de compra si éstas incluyen un compromiso de compra en el que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de la maquinaria o del equipo que se trate.
c) los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorario...
1. Tipo de ayuda. Se trata de una ayuda de reembolso de costes subvencionables a la ejecución de inversiones.
2. Intensidad de la ayuda para las inversiones agroalimentarias:
a) Con carácter general, la intensidad de la ayuda alcanzará el 40% de la inversión subvencionable, si el producto final resultado de la inversión solicitada está incluida en el Anexo I del Tratado y el contenido de aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, tal como establece el Artículo 3.2) del Reglamento (CE) 1333/2008, sobre aditivos alimentarios es inferior al 10% del producto final.
b) En el caso de inversión destinada a transformación cuyo producto final no esté incluido en el Anexo I del Tratado y el contenido de aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, tal como establece el Artículo 3.2) del Reglamento (CE) 1333/2008, sobre aditivos alimentarios es inferior al 10%, será del 35% de la inversión subvencionable.
Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) La construcción y adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.
b) La compra de maquinaria y equipos nuevos, hasta el valor de mercado del producto. Será posible el arrendamiento con opción de compra si éstas incluyen un compromiso de compra en el que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de la maquinaria o del equipo que se trate.
c) los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.
d) las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.
La suma de los gastos contemplados en las letras c) y d) tendrán el límite del 10% de la inversión subvencionable total.
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Muy Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

Deducción I+D+i:
0% 25% 50% 75% 100%
La empresa puede aplicar deducciones fiscales en I+D+i de los gastos del proyecto y reducir su impuesto de sociedades. + info