Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios
Las ayudas tienen como objetivo general promover las inversiones en transformación y comercialización de una forma sostenible, aumentando el valor añadido de los productos agrarios en zonas rurales, que mejoren el rendimiento global de las empresas agroalimentarias y el tejido productivo rural en la Región de Murcia. Subvenciones dirigidas a la construcción y adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles, la compra de maquinaria y equipos nuevos, así como inversiones intangibles (adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas), destinadas a la introducción de nuevas tecnologías, instalación de nuevas empresas y mejora del rendimiento de las empresas del sector agroalimentario.
Convocatoria
Áreas
Cerrada
Presentación
Objetivo
Podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que resultando priorizadas supongan, con carácter general, la consecución de los siguientes objetivos:
1. Introducir tecnologías para la prevención de la generación de residuos y efluentes y mejorar la calidad del aire, y mejora de la eficiencia de la gestión hídrica en la industria agroalimentaria.
2. Valorizar los subproductos procedentes de la propia empresa agroalimentaria.
3. Fomentar la instalación de nuevas empresas del sector agroalimentario de transformación y/o comercialización, que, de forma sostenible, aumenten el valor añadido de los productos agrarios locales, con prioridad en las zonas rurales, que fijen la población y, en general, que mejoren el rendimiento global de las explotaciones agrarias y el tejido productivo rural regional.
4. Mejorar el rendimiento global de las empresas agroalimentarias ya existentes de transformación y/o comercialización, mediante alguna de las siguientes acciones:
a) Aumento de su capacidad de producción, de forma sostenible, al objeto de utilizar adecuadamente las economías de escala y tener acceso a mercados de mayor dimensión.
b) Reducción de los costes de producción para aumentar competitividad.
c) Elaboración de productos agroalimentarios de alto valor añadido acordes con las necesidades del consumidor.
d) Mejora de la calidad y seguridad alimentaria de los productos agrarios frescos y transformados al objeto de incrementar su valor añadido y adaptarse a las necesidades del mercado.
Características del participante
Ambito
Categorias
C. Especiales
a) En el sector frutas y hortalizas, las proyectadas por empresas reconocidas como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), tal como establece el Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre de 2008.
b) En el sector lácteo, las inversiones dirigidas a la obtención de productos de imitación de la leche.
c) En el sector pesquero y de la acuicultura, las empresas agroalimentarias susceptibles de obtener auxilio a través del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014.
d) En el sector vitivinícola, las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, relacionadas exclusivamente con los productos que se describen en el Anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y cuyos solicitantes estén contemplados en la Sección 4ª del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
En relación con esta limitación sectorial y con la condición de PYME del solicitante, serán admisibles aquellas cooperativas agrarias, que integren varias secciones de actividad y que presenten su Plan de Inversión para las secciones que no presenten limitaciones sectoriales.
Características del Proyecto
Requisitos
o CLASE 01.63. Actividad de preparación posterior a la cosecha (Centrales hortofrutícolas)
o CLASE 20.53. Fabricación de aceites esenciales
o DIVISIÓN 10. Industria de la alimentación
o DIVISIÓN 11. Fabricación de bebidas
2. Ser una PYME o Gran Empresa.
3. Tanto en el caso de empresa nueva como de empresa ya en activo, estará dedicada a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las materias primas utilizadas deben estar recogidas en el Anexo I del Tratado, además, se podrán incluir los aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, tal como establece el Artículo 3.2) del Reglamento (CE) 1333/2008, sobre aditivos alimentarios. En cuanto al contenido de dichos aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos no incluidos en el Anexo I del Tratado, no superará el 10% del total del producto final.
Capítulos
Tecnología
Características de la financiación
%
Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
1. Tipo de ayuda. Se trata de una ayuda de reembolso de costes subvencionables a la ejecución de inversiones.
2. Intensidad de la ayuda para las inversiones agroalimentarias:
a) Con carácter general, la intensidad de la ayuda alcanzará el 40% de la inversión subvencionable, si el producto final resultado de la inversión solicitada está incluida en el Anexo I del Tratado y el contenido de aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, tal como establece el Artículo 3.2) del Reglamento (CE) 1333/2008, sobre aditivos alimentarios es inferior al 10% del producto final.
b) En el caso de inversión destinada a transformación cuyo producto final no esté incluido en el Anexo I del Tratado y el contenido de aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, tal como establece el Artículo 3.2) del Reglamento (CE) 1333/2008, sobre aditivos alimentarios es inferior al 10%, será del 35% de la inversión subvencionable.
Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) La construcción y adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.
b) La compra de maquinaria y equipos nuevos, hasta el valor de mercado del producto. Será posible el arrendamiento con opción de compra si éstas incluyen un compromiso de compra en el que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de la maquinaria o del equipo que se trate.
c) los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.
d) las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.
La suma de los gastos contemplados en las letras c) y d) tendrán el límite del 10% de la inversión subvencionable total.
Fondos
Esta línea esta financiada por fondos: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Condiciones
Información adicional de la convocatoria
E. Incentiv.
Respuesta
Competitiva
Minimis