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Proyectos de I+D Aeroespa...
Proyectos de I+D vinculados a los PERTES Aeroespacial y de Salud de Vanguardia
Proyectos individuales de I+D vinculados a la Adenda y a los PERTE Aeroespacial y de Salud de Vanguardia. Los proyectos de I+D son de carácter aplicado para la creación o mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio. Pueden comprender tanto actividades de investigación industrial como de desarrollo experimental.
Crédito con fondo perdido 20% | 90 %
Nacional
Esta convocatoria está abierta La Convocatoria finaliza el 31-12-2025.
Esta ayuda tiene otras 2 convocatoria(s) que puedes consultar.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Los proyectos de I+D vinculados a los PERTES Aeroespacial y de Salud de Vanguardia son proyectos de investigación y desarrollo empresarial de carácter aplicado para la creación o mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio. Los proyectos deben demostrar un aspecto tecnológico diferencial sobre las tecnologías existentes en el mercado.

Los proyectos de I+D pueden comprender tanto actividades de investigación industrial como de desarrollo experimental. Los proyectos de I+D son presentados por una única empresa.

Temáticas Obligatorias del proyecto: El proyecto debe encajar en una de estas 2 temáticas.

1. Línea Aeroespacial: Aerospace Engineering

2. Línea Salud de Vanguardia: Healthcare

Características del participante

Ámbito Nacional : La ayuda es de ámbito nacional, puede tramitarlo cualquier empresa con sede en España.
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Empresas Micro, Pequeña, Mediana, Grande
Podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas las empresas que estén válidamente constituidas tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, y desarrollen un proyecto de I+D en España. Se consideran empresas todas aquellas sociedades que se hayan constituido conforme a la Ley de Sociedades de Capital (sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima y sociedad comanditaria por acciones). Asimismo, se considerarán a estos efectos como empresas aquellas entidades cuya actividad principal sea la realización de actividades económicas, esto es, que ofrezcan bienes y/o servicios en un determinado mercado (por ejemplo, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles Estatales, etc.).

NO podrán ser beneficiarias:
a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
b) Las empresas en crisis.
c) Las empresas, o grupo empresarial al que pertenezcan, que no estén al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otras ayudas concedidas anteriormente por el CDTI.
d) Las entidades que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.El cumplimiento de los plazos de pago a proveedores se acreditará mediante declaración responsable. Est...
Podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas las empresas que estén válidamente constituidas tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, y desarrollen un proyecto de I+D en España. Se consideran empresas todas aquellas sociedades que se hayan constituido conforme a la Ley de Sociedades de Capital (sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima y sociedad comanditaria por acciones). Asimismo, se considerarán a estos efectos como empresas aquellas entidades cuya actividad principal sea la realización de actividades económicas, esto es, que ofrezcan bienes y/o servicios en un determinado mercado (por ejemplo, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles Estatales, etc.).
NO podrán ser beneficiarias:
a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
b) Las empresas en crisis.
c) Las empresas, o grupo empresarial al que pertenezcan, que no estén al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otras ayudas concedidas anteriormente por el CDTI.
d) Las entidades que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.El cumplimiento de los plazos de pago a proveedores se acreditará mediante declaración responsable. Este requisito será exigible para las solicitudes de ayuda presentadas a partir del 1 de agosto de 2024.
e) Personas físicas, trabajadores autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades colectivas.
f) Agrupaciones de interés económico, UTES, sociedades de inversión mobiliarias y patrimoniales.
g) Asociaciones, fundaciones, congregaciones e instituciones religiosas y otras entidades sin ánimo de lucro, aunque tuviesen actividad económica. No obstante, podrán ser beneficiarias las asociaciones y
fundaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular, debiendo estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas con al menos dos años de anterioridad a la fecha de la solicitud. El CDTI podrá solicitar que se acredite el ejercicio de la actividad económica con la documentación que sea precisa.
h) Organismos de investigación y otros centros públicos o privados de I+D+I, cualquiera que sea la forma que adopten.
i) Las entidades del sector público institucional.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: En concreto, NO podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:
1. Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, utilizando gas natural, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan con las condiciones previstas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».
2. Aquellas incluidas en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
3. La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
4. Aquellas relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a medidas en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, siempre y c...
En concreto, NO podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:
1. Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, utilizando gas natural, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan con las condiciones previstas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».
2. Aquellas incluidas en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
3. La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
4. Aquellas relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a medidas en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.
5. Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.
¿Quieres ejemplos? Puedes consultar aquí los últimos proyectos conocidos financiados por esta línea, sus tecnologías, sus presupuestos y sus compañías.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Personal.
Los costes de personal sólo cubrirán las horas de trabajo efectivo de las personas directamente dedicadas a la ejecución de la acción
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Amortizaciones.
Los gatos en Amortización incluyen la parte proporcional del valor de los equipos y materiales duraderos utilizados en el proyecto, calculada en función de su depreciación durante el periodo de ejecución del proyecto
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 5:. Los componentes se integran de forma que la configuración del sistema coincida con la aplicación final en casi todos los aspectos. Se prueba el rendimiento en un entorno operativo simulado. La diferencia principal con el TRL 4 es el aumento a una fidelidad media y la aplicación al entorno real. + info.
TRL esperado:
Estadísticas proyectos financiados: Te facilitamos algunas estadísticas de los últimos 5 proyectos tramitados conocidos por categoría de empresa, porcentaje y presupuesto medio.

Categoria

%

Presupuesto medio

Grande

100%

3M€

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Crédito con fondo perdido + info
Tramo no reembolsable:
0% 25% 50% 75% 100%
Crédito máximo:
0% 25% 50% 75% 100%

EURIBOR + % | EURIBOR 12 meses aprox: 3.922% | 24 M de carencia Amort. 15 años

Características de la Ayuda:
Los proyectos se financiarán mediante una Ayuda Parcialmente Reembolsable, compuesta por un tramo reembolsable y un tramo no reembolsable, sujeto a disponibilidad de fondos, con una cobertura de hasta el 90% del presupuesto total aprobado por el Consejo de Administración del CDTI. La empresa deberá financiar al menos el 10% del presupuesto del proyecto con recursos propios.
Tramo no reembolsable del 20% de la ayuda.
Tipo de interés fijo: Euribor a 1 año.
Devolución: 15 años incluyendo una carencia de 2 años.
Anticipo del 50% de la ayuda sin exigencia de garantías adicionales.
Presupuesto mínimo financiable:
El presupuesto mínimo financiable será de 175.000 euros
Duración de los proyectos:
Estos proyectos tendrán una duración mínima de 12 meses y no podrán finalizar más allá del 31/12/2026, incluidas las posibles prórrogas
Características de la Ayuda:
Los proyectos se financiarán mediante una Ayuda Parcialmente Reembolsable, compuesta por un tramo reembolsable y un tramo no reembolsable, sujeto a disponibilidad de fondos, con una cobertura de hasta el 90% del presupuesto total aprobado por el Consejo de Administración del CDTI. La empresa deberá financiar al menos el 10% del presupuesto del proyecto con recursos propios.
Tramo no reembolsable del 20% de la ayuda.
Tipo de interés fijo: Euribor a 1 año.
Devolución: 15 años incluyendo una carencia de 2 años.
Anticipo del 50% de la ayuda sin exigencia de garantías adicionales.
Presupuesto mínimo financiable:
El presupuesto mínimo financiable será de 175.000 euros
Duración de los proyectos:
Estos proyectos tendrán una duración mínima de 12 meses y no podrán finalizar más allá del 31/12/2026, incluidas las posibles prórrogas
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
Anticipo de hasta el 90%, sin necesidad de presentar garantías adicionales Anticipo de hasta el 90%, sin necesidad de presentar garantías adicionales

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
No competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.
Certificado DNSH: Los proyectos presentados a esta línea deben de certificarse para demostrar que no causan perjuicio al medio ambiente. + info

Otras ventajas

Sello PYME: Tramitar esta ayuda con éxito permite conseguir el sello de calidad de “sello pyme innovadora”. Que permite ciertas ventajas fiscales.
Informe motivado: Esta ayuda emite un informe motivado que otorga mayor seguridad fiscal a las deducciones fiscales ejecutadas sobre los gastos asociados e incluso pedir la monetización de las mismas. Leer más.
Deducción I+D+i:
0% 25% 50% 75% 100%
La empresa puede aplicar deducciones fiscales en I+D+i de los gastos del proyecto y reducir su impuesto de sociedades. + info