Proyectos de I+D Aeroespacial y Salud: Proyectos de I+D vinculados a los PERTES Aeroespacial y de Salud de Vanguardia
Proyectos individuales de I+D vinculados a la Adenda y a los PERTE Aeroespacial y de Salud de Vanguardia. Los proyectos de I+D son de carácter aplicado para la creación o mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio. Pueden comprender tanto actividades de investigación industrial como de desarrollo experimental.
Áreas
Abierta
Presentación
Objetivo
Los proyectos de I+D vinculados a los PERTES Aeroespacial y de Salud de Vanguardia son proyectos de investigación y desarrollo empresarial de carácter aplicado para la creación o mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio. Los proyectos deben demostrar un aspecto tecnológico diferencial sobre las tecnologías existentes en el mercado.
Los proyectos de I+D pueden comprender tanto actividades de investigación industrial como de desarrollo experimental. Los proyectos de I+D son presentados por una única empresa.
Temáticas
- Línea Aeroespacial
- Línea Salud de Vanguardia
Características del participante
Ambito
Categorias
Podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas las empresas que estén válidamente constituidas tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, y desarrollen un proyecto de I+D en España. Se consideran empresas todas aquellas sociedades que se hayan constituido conforme a la Ley de Sociedades de Capital (sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima y sociedad comanditaria por acciones). Asimismo, se considerarán a estos efectos como empresas aquellas entidades cuya actividad principal sea la realización de actividades económicas, esto es, que ofrezcan bienes y/o servicios en un determinado mercado (por ejemplo, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles Estatales, etc.).
NO podrán ser beneficiarias:
a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
b) Las empresas en crisis.
c) Las empresas, o grupo empresarial al que pertenezcan, que no estén al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otras ayudas concedidas anteriormente por el CDTI.
d) Las entidades que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.El cumplimiento de los plazos de pago a proveedores se acreditará mediante declaración responsable. Este requisito será exigible para las solicitudes de ayuda presentadas a partir del 1 de agosto de 2024.
e) Personas físicas, trabajadores autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades colectivas.
f) Agrupaciones de interés económico, UTES, sociedades de inversión mobiliarias y patrimoniales.
g) Asociaciones, fundaciones, congregaciones e instituciones religiosas y otras entidades sin ánimo de lucro, aunque tuviesen actividad económica. No obstante, podrán ser beneficiarias las asociaciones y
fundaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular, debiendo estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas con al menos dos años de anterioridad a la fecha de la solicitud. El CDTI podrá solicitar que se acredite el ejercicio de la actividad económica con la documentación que sea precisa.
h) Organismos de investigación y otros centros públicos o privados de I+D+I, cualquiera que sea la forma que adopten.
i) Las entidades del sector público institucional.
Características del Proyecto
Requisitos
Presupuesto: mínimo 175.0K.
Requisitos
1. Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, utilizando gas natural, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan con las condiciones previstas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».
2. Aquellas incluidas en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
3. La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
4. Aquellas relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a medidas en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.
5. Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.
Capítulos
Tecnología
Características de la financiación
%
Intensidad de la ayuda: Crédito con fondo perdido + info
Crédito máximo
EURIBOR
+ %
24 M de carencia
Amort. 15 años
Características de la Ayuda:
Los proyectos se financiarán mediante una Ayuda Parcialmente Reembolsable, compuesta por un tramo reembolsable y un tramo no reembolsable, sujeto a disponibilidad de fondos, con una cobertura de hasta el 90% del presupuesto total aprobado por el Consejo de Administración del CDTI. La empresa deberá financiar al menos el 10% del presupuesto del proyecto con recursos propios.
Tramo no reembolsable del 20% de la ayuda.
Tipo de interés fijo: Euribor a 1 año.
Devolución: 15 años incluyendo una carencia de 2 años.
Anticipo del 50% de la ayuda sin exigencia de garantías adicionales.
Presupuesto mínimo financiable:
El presupuesto mínimo financiable será de 175.000 euros
Duración de los proyectos:
Estos proyectos tendrán una duración mínima de 12 meses y no podrán finalizar más allá del 31/12/2025, incluidas las posibles prórrogas
Fondos
Esta línea esta financiada por fondos: NEXT GENERATION, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Condiciones
Información adicional de la convocatoria
E. Incentiv.
Respuesta
Competitiva
Minimis
DNSH
Otras ventajas
Sello
I. motivado
Deducción I+D+i