Innovating Works

CDTI

Abierta
LIC Aeroespacial-Salud
Línea Directa de Innovación Aeroespacial y Salud
Los proyectos de innovación tecnológica vinculados a los PERTES Aeroespacial y de Salud de Vanguardia son proyectos individuales, realizados por empresas con carácter aplicado, muy cercanos al mercado y con riesgo tecnológico medio/bajo, con facilidad de alcance de los objetivos previstos tanto técnicos como comerciales y con cortos periodos de recuperación de la inversión, que apoyen a la empresa en la mejora de su competitividad mediante la incorporación de tecnologías emergentes.
Crédito con fondo perdido 15% | 85 %
Nacional
Esta convocatoria está abierta La Convocatoria finaliza el 31-12-2025.
Otra convocatoria abierta Esta ayuda tiene otra convocatoria abierta
Proyectos de I+D Aeroespacial y Salud: Proyectos de I+D vinculados a los PERTES Aeroespacial y de Salud de Vanguardia Proyectos individuales de I+D vinculados a la Adenda y a los PERTE Aeroespacial y de Salud de Vanguardia. Los proyectos de I+D son de carácter aplicado para la creación o mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio. Pueden comprender tanto actividades de investigación industrial como de desarrollo experimental.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Los proyectos de innovación tecnológica contemplan los siguientes tipos de
actividades:
• Incorporación y adaptación activa de tecnologías emergentes en la empresa, así como los procesos de adaptación y mejora de tecnologías a nuevos mercados.
• Aplicación del diseño industrial e ingeniería de producto y proceso para la mejora tecnológica de los mismos.
• Aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos.

No tienen la consideración de proyectos de innovación aquellos proyectos que impliquen cambios o mejoras de importancia menor, aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados o el abandono de un proceso.

Temáticas Obligatorias del proyecto: El proyecto debe encajar en una de estas 2 temáticas.

1. Línea Aeroespacial: Aerospace Engineering, Space Technology

2. Línea Salud de Vanguardia: Healthcare, Pharmaceuticals, Precision Medicine, Advanced Therapies, Genetic Therapy

Características del participante

Ámbito Nacional : La ayuda es de ámbito nacional, puede tramitarlo cualquier empresa con sede en España.
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Empresas Micro, Pequeña, Mediana, Grande
Podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas las empresas que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, y desarrollen el proyecto de innovación tecnológica en España. Se consideran empresas todas aquellas sociedades que se hayan constituido conforme a la Ley de Sociedades de Capital (sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima y sociedad comanditaria por acciones). Asimismo, se considerarán a estos efectos como empresas aquellas entidades cuya actividad principal sea la realización de actividades económicas, esto es, que ofrezcan bienes y/o servicios en un determinado mercado (por ejemplo, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles Estatales, etc.).
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
b) Las empresas en crisis.
c) Las grandes empresas que no se encuentren en una situación comparable a una calificación crediticia de por lo menos B-, es decir, de satisfactoria.
d) Las empresas, o grupo empresarial al que pertenezcan, que no estén al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otras ayudas concedidas anteriormente por el CDTI e) Las entidades que...
Podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas las empresas que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, y desarrollen el proyecto de innovación tecnológica en España. Se consideran empresas todas aquellas sociedades que se hayan constituido conforme a la Ley de Sociedades de Capital (sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima y sociedad comanditaria por acciones). Asimismo, se considerarán a estos efectos como empresas aquellas entidades cuya actividad principal sea la realización de actividades económicas, esto es, que ofrezcan bienes y/o servicios en un determinado mercado (por ejemplo, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles Estatales, etc.).
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
b) Las empresas en crisis.
c) Las grandes empresas que no se encuentren en una situación comparable a una calificación crediticia de por lo menos B-, es decir, de satisfactoria.
d) Las empresas, o grupo empresarial al que pertenezcan, que no estén al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otras ayudas concedidas anteriormente por el CDTI e) Las entidades que incumplan, a título individual, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El cumplimiento de los plazos de pago a proveedores se acreditará mediante declaración responsable. Este requisito será exigible para las solicitudes de ayuda presentadas a partir del 1 de agosto de 2024.
f) Personas físicas, trabajadores autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades colectivas.
g) Agrupaciones de interés económico, UTES, sociedades de inversión mobiliarias y patrimoniales.
h) Asociaciones, fundaciones, congregaciones e instituciones religiosas y otras entidades sin ánimo de lucro, aunque tuviesen actividad económica. No obstante, podrán ser beneficiarias las asociaciones y fundaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular, debiendo estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas con al menos dos años de anterioridad a la fecha de la solicitud. El CDTI podrá solicitar que se acredite el ejercicio de la actividad económica con la documentación que sea precisa.
i) Organismos de investigación y otros centros públicos o privados de I+D+I, cualquiera que sea la forma que adopten.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: En concreto, NO podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:
1. Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, utilizando gas natural, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan con las condiciones previstas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».
2. Aquellas incluidas en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
3. La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
4. Aquellas relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a medidas en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, siempre y c...
En concreto, NO podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:
1. Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, utilizando gas natural, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan con las condiciones previstas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».
2. Aquellas incluidas en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
3. La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
4. Aquellas relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a medidas en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.
5. Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Personal.
Los costes de personal sólo cubrirán las horas de trabajo efectivo de las personas directamente dedicadas a la ejecución de la acción
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Amortizaciones.
Los gatos en Amortización incluyen la parte proporcional del valor de los equipos y materiales duraderos utilizados en el proyecto, calculada en función de su depreciación durante el periodo de ejecución del proyecto
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 7:. El diseño final está prácticamente completo. El prototipo se prueba en un entorno operativo real y se abordan adecuadamente todas las cuestiones críticas de escalado para demostrar su rendimiento. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Crédito con fondo perdido + info
Tramo no reembolsable:
0% 25% 50% 75% 100%
Crédito máximo:
0% 25% 50% 75% 100%

EURIBOR + 0.75% | EURIBOR 12 meses aprox: 3.922% | 12 M de carencia Amort. 10 años

Características de la Ayuda:
Los proyectos se financiarán mediante una Ayuda Parcialmente Reembolsable, compuesta por un tramo reembolsable y un tramo no reembolsable, sujeto a disponibilidad de fondos, con una cobertura de hasta el 85% del presupuesto total aprobado por el Consejo de Administración del CDTI. La empresa deberá financiar al menos el 15% del presupuesto del proyecto con recursos propios.
Tramo no reembolsable del 15% de la ayuda.
Tipo de interés fijo: Euribor a 1 año + 0,75%.
Devolución: 10 años, con una carencia de un año.
Presupuesto mínimo financiable:
El presupuesto mínimo financiable será de 175.000 euros
Duración de los proyectos:
Duración: entre 9 y 18 meses.
No podrán finalizar más allá del 31/12/2026, incluidas las posibles prórrogas.
Anticipos:
La empresa podrá acogerse a una de las siguientes alternativas de anticipo, quecle será abonada en el momento de la formalización del contrato de préstamo:
a) La empresa podrá optar a un anticipo de hasta el 50% de la ayuda concedida, sin exigencia de una garantía adicional a las condiciones financieras acordadas por el Consejo de Administración en la aprobación del proyecto. El porcentaje del anticipo aprobado por el Consejo de Administración no podrá ser posteriormente modificado, salvo que se renuncie al anticipo.
b) Podrá solicitar un anticipo de hasta el 90% de la ayuda concedida, siempre que aporte garantías adicionales (aval o seguro de c...
Características de la Ayuda:
Los proyectos se financiarán mediante una Ayuda Parcialmente Reembolsable, compuesta por un tramo reembolsable y un tramo no reembolsable, sujeto a disponibilidad de fondos, con una cobertura de hasta el 85% del presupuesto total aprobado por el Consejo de Administración del CDTI. La empresa deberá financiar al menos el 15% del presupuesto del proyecto con recursos propios.
Tramo no reembolsable del 15% de la ayuda.
Tipo de interés fijo: Euribor a 1 año + 0,75%.
Devolución: 10 años, con una carencia de un año.
Presupuesto mínimo financiable:
El presupuesto mínimo financiable será de 175.000 euros
Duración de los proyectos:
Duración: entre 9 y 18 meses.
No podrán finalizar más allá del 31/12/2026, incluidas las posibles prórrogas.
Anticipos:
La empresa podrá acogerse a una de las siguientes alternativas de anticipo, quecle será abonada en el momento de la formalización del contrato de préstamo:
a) La empresa podrá optar a un anticipo de hasta el 50% de la ayuda concedida, sin exigencia de una garantía adicional a las condiciones financieras acordadas por el Consejo de Administración en la aprobación del proyecto. El porcentaje del anticipo aprobado por el Consejo de Administración no podrá ser posteriormente modificado, salvo que se renuncie al anticipo.
b) Podrá solicitar un anticipo de hasta el 90% de la ayuda concedida, siempre que aporte garantías adicionales (aval o seguro de caución) por el porcentaje adicional restante para asegurar la ejecución del proyecto.
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
Anticipo de hasta el 90%, sin necesidad de presentar garantías adicionales Anticipo de hasta el 90%, sin necesidad de presentar garantías adicionales

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
No competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación se considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.
Certificado DNSH: Los proyectos presentados a esta línea deben de certificarse para demostrar que no causan perjuicio al medio ambiente. + info

Otras ventajas

Sello PYME: Tramitar esta ayuda con éxito permite conseguir el sello de calidad de “sello pyme innovadora”. Que permite ciertas ventajas fiscales.
Deducción I+D+i:
0% 25% 50% 75% 100%
La empresa puede aplicar deducciones fiscales en I+D+i de los gastos del proyecto y reducir su impuesto de sociedades. + info