Los proyectos de innovación en materia de procesos y/u organizativa, definida ésta según el artículo 3 de las bases reguladoras, consistirán en la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, o en la aplicación de un nuevo método organizativo a nivel de la empresa, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores, siempre que la innovación se fundamente en la incorporación de alguna de las tecnologías avanzadas para la industria relacionadas a continuación:
1. Tecnologías de fabricación avanzada.
2. Materiales avanzados.
3. Inteligencia artificial.
4. Realidad virtual o aumentada.
5. Big Data.
6. Tecnología Blockchain.
7. Computación difusa y en la nube.
8. Computación de alto rendimiento (HPC).
9. Conectividad.
10. Biotecnología industrial.
11. Internet de las cosas.
12. Microelectrónica y nanoelectrónica.
13. Infraestructuras digitales para la movilidad.
14. Nanotecnología.
15. Fotónica.
16. Robótica.
17. Ciberseguridad y biometría e identidad digital.
No se considerarán subvencionables:
Los proyectos de innovación en materia de procesos y/u organizativa, definida ésta según el artículo 3 de las bases reguladoras, consistirán en la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, o en la aplicación de un nuevo método organizativo a nivel de la empresa, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores, siempre que la innovación se fundamente en la incorporación de alguna de las tecnologías avanzadas para la industria relacionadas a continuación:
1. Tecnologías de fabricación avanzada.
2. Materiales avanzados.
3. Inteligencia artificial.
4. Realidad virtual o aumentada.
5. Big Data.
6. Tecnología Blockchain.
7. Computación difusa y en la nube.
8. Computación de alto rendimiento (HPC).
9. Conectividad.
10. Biotecnología industrial.
11. Internet de las cosas.
12. Microelectrónica y nanoelectrónica.
13. Infraestructuras digitales para la movilidad.
14. Nanotecnología.
15. Fotónica.
16. Robótica.
17. Ciberseguridad y biometría e identidad digital.
No se considerarán subvencionables:
- Los proyectos consistentes en la implementación de sistemas de gestión empresarial disponibles en el mercado.
- Los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados.
- Los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios derivados exclusivamente de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
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Características del consorcio
Características del Proyecto
Características de la financiación
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