Serán subvencionables las inversiones y gastos de puesta en marcha y funcionamiento recogidos en el correspondiente Plan de Empresa a desarrollar e implantar en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se presentará conforme al modelo establecido en el Anexo a la convocatoria. Podrán subvencionarse los siguientes gastos e inversiones:
a) Costes de personal: La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades directamente relacionadas con la ejecución del proyecto. El coste/hora máximo subvencionable será de 50 euros.
b) Elementos activos nuevos necesarios consistentes en equipos, maquinaria, sensores, software, equipamientos tecnológicos o servidores u otros de naturaleza análoga, siempre y cuando dichas inversiones estén directamente vinculadas al desarrollo e implantación del proyecto objeto de la ayuda. La valoración de dichas inversiones se limitará a los costes de amortización que sean necesarios para la ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas fiscales y contables vigentes.
c) Costes en colaboraciones externas o asi...
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Serán subvencionables las inversiones y gastos de puesta en marcha y funcionamiento recogidos en el correspondiente Plan de Empresa a desarrollar e implantar en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se presentará conforme al modelo establecido en el Anexo a la convocatoria. Podrán subvencionarse los siguientes gastos e inversiones:
a) Costes de personal: La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades directamente relacionadas con la ejecución del proyecto. El coste/hora máximo subvencionable será de 50 euros.
b) Elementos activos nuevos necesarios consistentes en equipos, maquinaria, sensores, software, equipamientos tecnológicos o servidores u otros de naturaleza análoga, siempre y cuando dichas inversiones estén directamente vinculadas al desarrollo e implantación del proyecto objeto de la ayuda. La valoración de dichas inversiones se limitará a los costes de amortización que sean necesarios para la ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas fiscales y contables vigentes.
c) Costes en colaboraciones externas o asistencias técnicas descritos y detallados en el plan de empresa correspondiente y vinculados con su desarrollo.
d) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales. Estos costes se calcularán a tanto alzado hasta el 15 % de los costes de personal.
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