Innovating Works

ADER

Abierta
Proyecto TechFabLab La Ri...
Proyecto TechFabLab La Rioja: Creación de empresas de base tecnológica Proyecto TechFabLab RETECH
La finalidad de este proyecto es dar respuesta a las necesidades relacionadas con la promoción de nuevas iniciativas empresariales vinculadas a las tecnologías facilitadoras esenciales de las Comunidades Autónomas participantes, entre ellas La Rioja. El proyecto pretende crear una red interconectada de actores capaces de detectar, promover y alentar un marco de iniciativas empresariales tecnológicas, basadas en inteligencia artificial y otras tecnologías disruptivas, que sean de aplicación en una amplia variedad de sectores enmarcados en las Estrategias Regionales de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente. Además, busca poner en marcha una serie de herramientas de pre-aceleración, aceleración, consolidación y escalado, con el objetivo de apoyar integralmente iniciativas vanguardistas de base tecnológica.
Sólo fondo perdido 75%
Comunidad autónoma: LA RIOJA
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 12-03-2025 hasta el 16-05-2025. La convocatoria puede cerrar antes si se terminan los fondos.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual.
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Serán subvencionables las inversiones y gastos de puesta en marcha y funcionamiento recogidos en el correspondiente Plan de Empresa a desarrollar e implantar en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se presentará conforme al modelo establecido en el Anexo a la convocatoria. Podrán subvencionarse los siguientes gastos e inversiones:

a) Costes de personal: La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades directamente relacionadas con la ejecución del proyecto. El coste/hora máximo subvencionable será de 50 euros.
b) Elementos activos nuevos necesarios consistentes en equipos, maquinaria, sensores, software, equipamientos tecnológicos o servidores u otros de naturaleza análoga, siempre y cuando dichas inversiones estén directamente vinculadas al desarrollo e implantación del proyecto objeto de la ayuda. La valoración de dichas inversiones se limitará a los costes de amortización que sean necesarios para la ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas fiscales y contables vigentes.
c) Costes en colaboraciones externas o asi... ver más

Serán subvencionables las inversiones y gastos de puesta en marcha y funcionamiento recogidos en el correspondiente Plan de Empresa a desarrollar e implantar en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se presentará conforme al modelo establecido en el Anexo a la convocatoria. Podrán subvencionarse los siguientes gastos e inversiones:

a) Costes de personal: La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades directamente relacionadas con la ejecución del proyecto. El coste/hora máximo subvencionable será de 50 euros.
b) Elementos activos nuevos necesarios consistentes en equipos, maquinaria, sensores, software, equipamientos tecnológicos o servidores u otros de naturaleza análoga, siempre y cuando dichas inversiones estén directamente vinculadas al desarrollo e implantación del proyecto objeto de la ayuda. La valoración de dichas inversiones se limitará a los costes de amortización que sean necesarios para la ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas fiscales y contables vigentes.
c) Costes en colaboraciones externas o asistencias técnicas descritos y detallados en el plan de empresa correspondiente y vinculados con su desarrollo.
d) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales. Estos costes se calcularán a tanto alzado hasta el 15 % de los costes de personal. ver menos

Características del participante

Ámbito LA RIOJA :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: LA RIOJA
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Nuevas empresas de base tecnológica, personas jurídicas, que tengan la consideración de pequeña empresa. Se consideran nuevas empresas de base tecnológica aquellas no cotizadas y para las que no hayan transcurrido 5 años desde la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil, o en el registro competente.

Las empresas beneficiarias deberán cumplir el resto de condiciones indicadas en el artículo 12 de la orden reguladora de forma acumulativa.

La condición de empresa de base tecnológica se deberá acreditar mediante evaluación realizada por un experto externo.
Nuevas empresas de base tecnológica, personas jurídicas, que tengan la consideración de pequeña empresa. Se consideran nuevas empresas de base tecnológica aquellas no cotizadas y para las que no hayan transcurrido 5 años desde la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil, o en el registro competente.
Las empresas beneficiarias deberán cumplir el resto de condiciones indicadas en el artículo 12 de la orden reguladora de forma acumulativa.
La condición de empresa de base tecnológica se deberá acreditar mediante evaluación realizada por un experto externo.
Fecha constitución: Sólo se permite aplicar a esta ayuda aquellas empresas con fecha de constitución "posterior" al 31-03-2020.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Presupuesto:
Requisitos técnicos: 1. El gasto y/o inversión mínima subvencionable en fase de concesión será de 20.000 euros.
2. La inversión y/o gasto máximo subvencionable será de 1.000.000 euros.
3. Se admitirán dos solicitudes por empresa y convocatoria, siempre que las actuaciones subvencionables sean diferentes en el plan de empresa presentado.
- Cada solicitud deberá indicar el inicio y final de las actuaciones.
- No se podrán incluir en la segunda solicitud actuaciones correspondientes al periodo de la primera.
- Excepción: En el caso de gastos de personal, serán subvencionables los pagos efectuados en el mes siguiente a la finalización de las actuaciones de la primera solicitud.
4. Se podrán acumular las fases de concesión y reconocimiento de la obligación, según el artículo 26.1 de la Orden reguladora.
- En este caso, junto con la solicitud de ayuda, se deberá presentar la documentación justificativa correspondiente.
5. Las inversiones subvencionables no podrán financiarse mediante contrato de arrendamiento financiero.
6. No serán subvencionables facturas cuyo coste elegible sea inferior a 300 euros.
7. Sólo serán subvencionables los gastos abonados dentro de los plazos de pago establecidos en la normativa sectorial aplicable o, en su defecto, en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales).
8. Si la subvención supera los 30.000 euros, s...
1. El gasto y/o inversión mínima subvencionable en fase de concesión será de 20.000 euros.
2. La inversión y/o gasto máximo subvencionable será de 1.000.000 euros.
3. Se admitirán dos solicitudes por empresa y convocatoria, siempre que las actuaciones subvencionables sean diferentes en el plan de empresa presentado.
- Cada solicitud deberá indicar el inicio y final de las actuaciones.
- No se podrán incluir en la segunda solicitud actuaciones correspondientes al periodo de la primera.
- Excepción: En el caso de gastos de personal, serán subvencionables los pagos efectuados en el mes siguiente a la finalización de las actuaciones de la primera solicitud.
4. Se podrán acumular las fases de concesión y reconocimiento de la obligación, según el artículo 26.1 de la Orden reguladora.
- En este caso, junto con la solicitud de ayuda, se deberá presentar la documentación justificativa correspondiente.
5. Las inversiones subvencionables no podrán financiarse mediante contrato de arrendamiento financiero.
6. No serán subvencionables facturas cuyo coste elegible sea inferior a 300 euros.
7. Sólo serán subvencionables los gastos abonados dentro de los plazos de pago establecidos en la normativa sectorial aplicable o, en su defecto, en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales).
8. Si la subvención supera los 30.000 euros, se deberá acreditar el cumplimiento de los plazos de pago mediante:
- Declaración responsable, o
- Certificación de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en el caso de sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas o ganancias abreviada.
9. No serán subvencionables gastos o inversiones concertados con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
10. No serán subvencionables gastos que hayan sido subvencionados con anterioridad.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Personal.
Los costes de personal sólo cubrirán las horas de trabajo efectivo de las personas directamente dedicadas a la ejecución de la acción
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Costes Indirectos.
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 8:. Los sistemas están integrados, han sido probados en su forma final y bajo condiciones supuestas, habiendo alcanzado en muchos casos, el final del desarrollo del sistema. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

Se concederá una subvención del 75% sobre los gastos e inversiones considerados subvencionables.
Se concederá una subvención del 75% sobre los gastos e inversiones considerados subvencionables.
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Serán subvencionables los costes realizados desde el 1 de enero de 2023 hasta el 15 de septiembre de 2025. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
No competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación se considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.
Certificado DNSH: Será necesario presentar Declaración Responsable del cumplimiento de las condiciones específicas del principio DNSH (Do No Significant Harm) en las actividades financiadas, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto.
+ info

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.
Proyecto TechFabLab La Rioja Creación de empresas de base tecnológica Proyecto TechFabLab RETECH
Serán subvencionables las inversiones y gastos de puesta en marcha y funcionamiento recogidos en el correspondiente Plan de Empresa a desarr...
¡Nueva! | ¡nueva convocatoria abierta! | Desde 12-03-2025 Hasta el 16-05-2025