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ACCIO I+D
ACCIO I+D: Proyectos individuales de I+D empresarial
Los Proyectos de I+D individuales son subvenciones para incentivar proyectos empresariales de investigación y desarrollo cuyo objetivo es ayudar a las empresas a desarrollar nuevos productos, procesos o servicios de alto riesgo tecnológico. Todos los proyectos deben tener un presupuesto mínimo de 200.000 euros y se podrán desarrollar durante un plazo de 30 meses desde la fecha de solicitud. La subvención puede alcanzar hasta el 40% del presupuesto del proyecto. Esta convocatoria está cofinanciada con el Programa FEDER 2021-2027 Cataluña.
Sólo fondo perdido 40%
Comunidad autónoma: CATALUÑA
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 20-05-2025 hasta el 31-07-2025.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual.
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Se consideran subvencionables los proyectos de investigación industrial (I) y desarrollo experimental (D) que permitan realizar el progreso de la tecnología actualmente disponible.

Definiciones:
Investigación industrial (I): Corresponde a la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o encaminados a conseguir una mejora significativa de los productos, procesos o servicios existentes, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector. Esta investigación incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
Desarrollo experimental (D): Corresponde a la adquisición, combinación, configuración y utilización de conocimientos y capacidades técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con el objetivo de desarroll... ver más

Se consideran subvencionables los proyectos de investigación industrial (I) y desarrollo experimental (D) que permitan realizar el progreso de la tecnología actualmente disponible.

Definiciones:
Investigación industrial (I): Corresponde a la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o encaminados a conseguir una mejora significativa de los productos, procesos o servicios existentes, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector. Esta investigación incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
Desarrollo experimental (D): Corresponde a la adquisición, combinación, configuración y utilización de conocimientos y capacidades técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector; podrá englobar también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo podrá comprender la creación de prototipos, demostración, realización piloto, ensayo y validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, cuando el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. ver menos

Características del participante

Ámbito CATALUÑA :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: CATALUÑA
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las pequeñas y medianas empresas que tengan establecimiento operativo en Cataluña y, como mínimo, dos años de vida a fecha de la solicitud de la subvención, contados a partir de la fecha de constitución de la empresa. Se considerará fecha de constitución, la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil u otro registro de análoga naturaleza.
A efectos de estas bases se entiende como empresa la entidad que esté constituida según alguna de las siguientes formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.

Las empresas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Dar empleo, al menos, a un 2 % del personal con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de personas trabajadoras con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2 % a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas...
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las pequeñas y medianas empresas que tengan establecimiento operativo en Cataluña y, como mínimo, dos años de vida a fecha de la solicitud de la subvención, contados a partir de la fecha de constitución de la empresa. Se considerará fecha de constitución, la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil u otro registro de análoga naturaleza.
A efectos de estas bases se entiende como empresa la entidad que esté constituida según alguna de las siguientes formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.
Las empresas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Dar empleo, al menos, a un 2 % del personal con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de personas trabajadoras con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2 % a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).
d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo será de aplicación en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
f) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; así como las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Asimismo, debe inscribir en el registro público competente el plan de igualdad negociado y elaborado de conformidad con el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivo.
h) Adherirse al código ético que figura en el Anexo del Acuerdo de Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, modificado por el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, y al código ético y de conducta de ACCIÓ disponible en la web (https://www.accio.gencat.cat) y conforme se compromete a respetar los diez principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, y muy particularmente asegurarse de que su empresa no sea cómplice en la vulneración de los derechos humanos, ya sea por complicidad directa, beneficiosa o silenciosa.
i) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
j) No encontrarse en situación de crisis, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, de la Comisión, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315, de 23 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (ver punto 1 del anexo 2).
k) No haber sido condenadas en sentencia firme ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
l) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
m) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando sean requeridas al efecto, que cumplen los plazos de pago que se determinan en la mencionada ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
n) Disponer de los mecanismos y recursos financieros y económicos necesarios para afrontar las cantidades restantes a la cofinanciación FEDER y así alcanzar la inversión total prevista, de acuerdo con el artículo 73.2.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Agricultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante RDC).
o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
Fecha constitución: Sólo se permite aplicar a esta ayuda aquellas empresas con fecha de constitución "anterior" al 23-06-2023.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: 1. El gasto subvencionable aceptado del proyecto debe ser de al menos 200.000,00 euros en el momento de la concesión de la subvención.
2. Los proyectos que se presenten para obtener estas subvenciones se tendrán que iniciar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y tendrán que finalizar en un máximo de 30 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. No existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo.
3. Los proyectos tendrán que ser técnicamente viables.
4. Las actividades objeto de subvención tendrán que llevarse a cabo en Cataluña.
1. El gasto subvencionable aceptado del proyecto debe ser de al menos 200.000,00 euros en el momento de la concesión de la subvención.
2. Los proyectos que se presenten para obtener estas subvenciones se tendrán que iniciar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y tendrán que finalizar en un máximo de 30 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. No existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo.
3. Los proyectos tendrán que ser técnicamente viables.
4. Las actividades objeto de subvención tendrán que llevarse a cabo en Cataluña.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Personal.
Los costes de personal sólo cubrirán las horas de trabajo efectivo de las personas directamente dedicadas a la ejecución de la acción
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 5:. Los elementos básicos de la innovación son integrados de manera que la configuración final es similar a su aplicación final, es decir que está listo para ser usado en la simulación de un entorno real. Se mejoran los modelos tanto técnicos como económicos del diseño inicial, se ha identificado adicionalmente aspectos de seguridad, limitaciones ambiéntales y/o regulatorios entre otros. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

La intensidad de la ayuda será de un máximo del 35 % del gasto subvencionable aceptado para empresas medianas y de un máximo del 40 % del gasto subvencionable aceptado para empresas pequeñas. La intensidad de la ayuda será de un máximo del 35 % del gasto subvencionable aceptado para empresas medianas y de un máximo del 40 % del gasto subvencionable aceptado para empresas pequeñas.
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Muy Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

Deducción I+D+i:
0% 25% 50% 75% 100%
La empresa puede aplicar deducciones fiscales en I+D+i de los gastos del proyecto y reducir su impuesto de sociedades. + info
ACCIO I+D Proyectos individuales de I+D empresarial
Se consideran subvencionables los proyectos de investigación industrial (I) y desarrollo experimental (D) que permitan realizar el progreso...
Abierta | Desde 20-05-2025 Hasta el 31-07-2025