Descripción del proyecto
PRIMERO.EL PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO ES ANALIZAR LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL HECHO DE QUE EN EL AMBITO DE INTERNET, LA COMPUTACION EN LA NUBE O EL FLUJO INTERNACIONAL Y GENERALIZADO DE DATOS, PLANTEA GRANDES DIFICULTADES TOMAR EN CONSIDERACION CRITERIOS TRADICIONALES DE APLICACION TERRITORIAL DE LAS NORMAS.EN EL MARCO DEL PROYECTO I+D REF. 2009-13.184 (2009-2012) SE ESTAN ANALIZANDO LAS RELACIONES ENTRE PROTECCION DE DATOS, TRANSPARENCIA, SEGURIDAD Y MERCADO. Y UNO DE LOS PROBLEMAS QUE CONSTANTEMENTE APARECEN ES EL DE LA DIFICULTAD DE ALCANZAR SOLUCIONES JURIDICAS ADECUADAS, EN BASE A CRITERIOS TRADICIONALES BASADOS EN EL ELEMENTO TERRITORIAL, EN ORDEN A GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCION DE DATOS FRENTE A LOS AVANCES TECNOLOGICOS Y LA GLOBALIZACION EN EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. CUESTIONES QUE HACE APENAS TRES AÑOS NI SE PLANTEABAN, HAN PASADO HOY A OCUPAR UN PAPEL CENTRAL DEL DEBATE. TAL ES EL CASO DEL CLOUD COMPUTING O COMPUTACION EN LA NUBE DEL QUE SE HA LLEGADO A DECIR QUE ES, DESDE UN PUNTO DE VISTA JURIDICO, EL PROBLEMA MAS IMPORTANTE A QUE SE ENFRENTA EL DERECHO A LA PROTECCION DE DATOS.SEGUNDO.SE ANALIZARAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:1.- EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN INTERNET. 2.- CRITERIOS PARA DETERMINAR LA NORMATIVA APLICABLE (UBICACION DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO; UBICACION DEL TITULAR DE LOS DATOS; UBICACION DE LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE DATOS; UBICACION DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO). 3.- PROBLEMAS DERIVADOS DE LA POSIBLE APLICACION DE LEGISLACIONES DIVERSAS EN FUNCION DEL CRITERIO UTILIZADO. 4.- LA POSIBLE APLICACION DE NORMAS O ESTANDARES INTERNACIONALES DE GENERAL APLICACION. REGULACION Y AUTORREGULACION. 5.- ¿POSIBLE SOMETIMIENTO VOLUNTARIO A UN UNICO REGIMEN?. 6.- APLICACION EXTRATERRITORIAL DE NORMAS QUE AFECTAN A LA PROTECCION DE DATOS POR MOTIVOS DE SEGURIDAD. 7.- ¿AUTORIDAD INTERNACIONAL DE TUTELA Y CONTROL DE PROTECCION DE DATOS?TERCERO.EJE FUNDAMENTAL DEL PROYECTO SERA EL NUEVO MARCO NORMATIVO DE LA PROTECCION DE DATOS EN EUROPA. LA DIRECTIVA 95/46/CE VA A DAR PASO A UN NUEVO REGLAMENTO QUE SE PREVE ESTE APROBADO EN 2012. LA SIMPLE OPCION POR EL REGLAMENTO COMO INSTRUMENTO NORMATIVO, EN LUGAR DE LA DIRECTIVA, DEMUESTRA LA CLARA INTENCION DE LA UNION EUROPEA POR CONSEGUIR UNIFICAR AL MAXIMO EL MARCO NORMATIVO Y DOTAR DE MAYOR SEGURIDAD JURIDICA AL SISTEMA. EL NUEVO REGLAMENTO PREVE INCLUIR UNA PREVISION SOBRE APLICACION TERRITORIAL DE LA NORMA QUE ES CONTROVERTIDA, POR CUANTO PERMITIRA APLICAR EL NUEVO REGLAMENTO A RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO UBICADOS FUERA DEL TERRITORIO DE LA UNION EUROPEA.CUARTO.LA PERSPECTIVA INTERNACIONAL ES IMPRESCINDIBLE POR CUANTO LA APLICACION GLOBAL DE LAS NORMAS EN MATERIA DE PROTECCION DE DATOS TRASCIENDE EL AMBITO EUROPEO Y PLANTEA EL GRAVE PROBLEMA DE LA NECESIDAD DE COMPATIBILIZAR LOS MODELOS DE PROTECCION DE DATOS DE LA UNION EUROPEA Y SU ZONA DE INFLUENCIA (NUMEROSOS PAISES DE AMERICA LATINA) Y DE ESTADOS UNIDOS Y LOS PAISES QUE CUENTAN CON SISTEMAS SEMEJANTES (POR EJEMPLO LOS PAISES DE LA ZONA APEC).QUINTO.POR OTRO LADO, LAS IMPLICACIONES DERIVADAS DEL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS AL MARGEN DE CUALQUIER CONSIDERACION TERRITORIAL POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS SON DE GRAN TRASCENDENCIA Y LAS DUDAS NO SON POCAS:¿PUEDEN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ALOJAR DATOS EN SERVIDORES UBICADOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL?¿QUE CONTRATO DEBEN SUSCRIBIR LAS AAPP AL UTILIZAR SERVICIOS "CLOUD"?