Descripción del proyecto
EL PROYECTO QUE SE PROPONE SE CENTRA EN EL ESTUDIO DE UN ASPECTO ESENCIAL DEL PROCESO, CUAL ES LA PRUEBA DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS. LA VERDAD PROCESAL QUE PUEDE OBTENERSE EN EL PROCESO SOLO RESULTA ADMISIBLE SIEMPRE CON RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, RESULTANDO RECHAZABLE, EN EL MARCO DE UN PROCESO GARANTISTA, LA OBTENCION DE ESA VERDAD PROCESAL A CUALQUIER PRECIO. DENTRO DE ESTE VASTO CAMPO, EL OBJETO ESPECIFICO ES LA LLAMADA PRUEBA PROHIBIDA (O PRUEBA ILICITA QUE SON SINONIMOS), DENOMINACION CON LA QUE SE HACE REFERENCIA A LOS SUPUESTOS EN QUE EL ACCESO A LA FUENTE O LA EVENTUAL PRACTICA DE LA PRUEBA PUEDE IMPLICAR LA VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES. ANTE ESTA SITUACION, LA REACCION DEL ORDENAMIENTO ES LA PROHIBICION DE LA PRACTICA DE DICHA PRUEBA O LA EXCLUSION DE LA MISMA A LA HORA DE LA VALORACION POR EL JUZGADOR. PESE A LA EVIDENTE TRASCENDENCIA PRACTICA DE ESTA INSTITUCION -YA QUE ENTRONCA CON LAS GARANTIAS PROCESALES MAS ESENCIALES-, HASTA EL MOMENTO, ESTA MATERIA HA MERECIDO BASICAMENTE LA ATENCION DE LA DOCTRINA CONSTITUCIONALISTA, QUE LA ABORDA LOGICAMENTE DESDE LA PERSPECTIVA DE LA AFECTACION Y VULNERACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASION DE LA OBTENCION DE LAS DISTINTAS FUENTES DE PRUEBA. NO DEJA DE RESULTAR LLAMATIVO QUE DESDE EL DERECHO PROCESAL SE HAYA PRESTADO ATENCION AL TEMA DESDE UN ENFOQUE MERAMENTE FORMALISTA, DE MANERA QUE LA PERSPECTIVA PROCESAL DE LA PRUEBA PROHIBIDA NO HAYA SIDO TODAVIA DEBIDAMENTE ABORDADA, JUSTIFICANDO ASI LA PROPUESTA QUE SE RECOGE EN ESTE PROYECTO. CONSTITUYE LA PRUEBA PROHIBIDA UNO DE LOS CONCEPTOS MAS DIFUSOS DEL DERECHO PROCESAL, UNO DE LOS MENOS ELABORADOS DOCTRINALMENTE, DE LOS MENOS CUIDADOS, DESTACANDO POR SU EXTREMA RELATIVIDAD, SIEMPRE SOMETIDA A LOS VAIVENES DE LA TENSION ENTRE LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD, ASI COMO POR LA FALTA DE UN REGIMEN JURIDICO QUE PUEDA CONSIDERARSE COMUN A LOS DISTINTOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS.TAL VEZ POR ESA INTIMA RELACION CON CONCEPTOS TAN SENSIBLES COMO LA SEGURIDAD, LA LIBERTAD, LA VERDAD, LAS FUNCIONES DEL PROCESO, LA POSICION DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL EN RELACION CON EL OBJETO PROCESAL, EL TRATAMIENTO LEGAL, JURISPRUDENCIAL Y DOCTRINAL SE HA LIMITADO A CONFIGURARLA EN SUS RASGOS MAS GENERALES, A DESARROLLAR UNOS PRINCIPIOS MUY BASICOS RESPECTO DE LOS QUE EXISTE UN ACUERDO AMPLIO. PERO, A SU VEZ, SE HA DESATENDIDO UN TRABAJO MAS TECNICO JURIDICO, COMPLEJO DESDE LUEGO, PERO INELUDIBLE PARA LOGRAR LA SEGURIDAD JURIDICA ALREDEDOR DE UNA FIGURA QUE TANTA INFLUENCIA TIENE EN LA EFICACIA DEL PROCESO PENAL MEDIDA ESTA EN TERMINOS DE CUMPLIMIENTO DE SU FUNCION BASICA DE DETERMINACION DE LA VERDAD, PERO SIEMPRE CON RESPETO A LOS PRINCIPIOS ESENCIALES DEL ESTADO DE DERECHOS Y JUSTICIA.SE IMPONE LA NECESIDAD DE AVANZAR EN LA DETERMINACION DE LA NATURALEZA JURIDICA DEL CONCEPTO, PREVIA CONCRECION DE SU FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL, SEÑALANDO SI ESTE ES AUTONOMO O DERIVADO O CONFUNDIDO CON OTROS DERECHOS EXPRESAMENTE RECONOCIDOS. Y DE AHI, CONCRETAR EL CONTENIDO DE LA PROHIBICION, ESTO ES, SI ALCANZA SOLO A LA OBTENCION DE LAS FUENTES DE PRUEBA O TAMBIEN A LA PRACTICA DE LOS MEDIOS, SI SE REFIERE A TODOS LOS DERECHOS FUNDAMENTALES O UNICAMENTE A LOS MATERIALES, NO A LOS PROCESALES, CUAL ES EL REGIMEN JURIDICO PARA SU DENUNCIA Y APRECIACION, SUS EFECTOS Y EL ALCANCE DE LA PROHIBICION DE LA PRUEBA REFLEJA, ENTRE OTROS MUCHOS PROBLEMAS NO RESUELTOS CON LA CERTEZA EXIGIBLE. RUEBA\TUTELA JUDICIAL\GARANTIAS Y DERECHOS FUNDAMENTALES\PRUEBA ILICITA\PRUEBA PROHIBIDA