Descripción del proyecto
A PARTIR DE LOS ESTUDIOS TECNICOS, LAS RECOMENDACIONES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES, Y LA LEGISLACION INTERNACIONAL, EL PROYECTO PRETENDE ESTUDIAR LA REGULACION DE LOS GRUPOS DE INTERES, ESTO NOS PERMITE, EN PRIMER TERMINO, DIFERENCIAR Y DELIMITAR LA REGULACION DE GRUPOS DE INTERES RESPECTO A LA MAS GENERAL DE TRANSPARENCIA, QUE ES UNA REGULACION MAS AMPLIA O GENERAL, QUE NO TIENE POR QUE INCLUIR NECESARIAMENTE LA DE LOS GRUPOS DE INTERES, COMO, EN LA PRACTICA OCURRE EN ESPAÑA, SE TRATA, POR TANTO, DE ESTUDIAR LA REGULACION ESPECIFICA SOBRE GRUPOS DE INTERES, NO EN GENERAL SOBRE TRANSPARENCIA, A ESTE RESPECTO SE PARTIRA DE LAS RECOMENDACIONES DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES, ASIMISMO, EL ESTUDIO DE LA REALIDAD JURIDICA DE LOS PAISES DE NUESTRO ENTORNO OFRECE RESULTADOS MUY SIGNIFICATIVOS A TENER EN CUENTA EN ESTE PROYECTO: LAS NORMAS EN EEUU, ALEMANIA, LAS MAS TRADICIONALES, Y EN LA ACTUALIDAD NUMEROSAS Y COMPLETAS REGULACIONES ESTATALES (AUSTRALIA, ESTONIA, POLONIA, HUNGRIA, MEJICO, BRASIL, CHILE, CANADA, FRANCIA, AUSTRIA, IRLANDA), Y EUROPEAS (UE), QUE SIN DUDA SERVIRAN DE ELEMENTO DE CONTRASTE AL ESTUDIAR LA REGULACION DE LOS GRUPOS DE INTERES, Y A SU VEZ REFLEJO EN EL QUE COMPARAR LA ESCASA REGULACION AL RESPECTO EN ESPAÑA, TAMBIEN SE DEBE TENER EN CUENTA LA REGULACION DEL REGISTRO DE TRANSPARENCIA DE LA UNION EUROPEA (ACUERDO DE 2014, Y PROPUESTA DE ACUERDO DE 2016, PARA ESTABLECER EN SU CASO QUE EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA SEA OBLIGATORIO), EN LA REGULACION DE TRANSPARENCIA ESPAÑOLA, SE TENDRA EN CUENTA LA LEGISLACION ESPECIFICA SOBRE GRUPOS DE INTERES EN CATALUÑA, CASTILLA-LA MANCHA Y ARAGON, Y ASIMISMO LA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, QUE CUENTA CON UNA ORDENANZA DE TRANSPARENCIA CON REGULACION SOBRE EL REGISTRO PROPIO, TODO ELLO PARA TRATAR ABORDAR Y OBTENER CONCLUSIONES RESPECTO A LAS SIGUIENTES CUESTIONES DE LA REGULACION DE GRUPOS DE INTERES: 1) LA DEFINICION DE LA ACTIVIDAD Y SUJETOS DE LA REGULACION DE GRUPOS DE INTERES, QUE DEBERA PRECISAR EL AMBITO DE APLICACION DE LA REGULACION,2) LA REGULACION SOBRE EL REGISTRO DE GRUPOS DE PRESION O REGISTRO DE TRANSPARENCIA, Y EN SU CASO SU OBLIGATORIEDAD,3) OTRAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRAR INFORMACION ESPECIFICA EN RELACION CON LOS GRUPOS DE PRESION: AGENDAS POLITICAS, INFORMES PERIODICOS, REGISTROS DE DATOS EN LINEA, SUBVENCIONES Y CONTRATOS (V, GR, DE CURSOS PARA FUNCIONARIOS, JUECES, MEDICOS, ETC, FINANCIADOS CON PRESUPUESTOS PRIVADOS), O FINANCIACION DE PARTIDOS POLITICOS, 4) EN RELACION CON LA DEONTOLOGIA, ENTRE OTROS, LOS CODIGOS ETICOS DE LAS AUTORIDADES Y ASIMISMO EL DE LOS SUJETOS PRIVADOS QUE EJERCEN LA ACTIVIDAD DE GRUPOS DE INTERES, Y OTRAS NORMAS ESPECIFICAS SOBRE CONFLICTOS DE INTERESES E INCOMPATIBILIDADES EN RELACION CON EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS GRUPOS DE INTERES (PERIODOS DE CARENCIA PARA EVITAR EL SUPUESTO DE PUERTAS GIRATORIAS); 5) REGULACION QUE GARANTICE LA IGUALDAD EN LOS PROCESOS DE PARTICIPACION PUBLICA (REGISTROS DE PARTICIPACION PUBLICA, AUDIENCIA, PETICIONES, HUELLA NORMATIVA),6) LOS ELEMENTOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO O EVALUACION: EN SU CASO A TRAVES DE UNA AUTORIDAD INDEPENDIENTE, CON UN SISTEMA DE INFRACCIONES Y SANCIONES, Y SUS RECURSOS, Y LOS SISTEMAS DE EVALUACION O SEGUIMIENTO, QUE PERMITAN Y COMPELAN A SU CUMPLIMIENTO, 7) TODO ELLO, ADEMAS, CON PROPUESTAS FINALES CONCRETAS PARA SU REGULACION EN ESPAÑA, GRUPOS DE INTERÉS\LOBBIES\LOBBYING\TRANSPARENCIA\NEUTRALIDAD\CÓDIGO DE CONDUCTA\REGISTRO\SANCIONES\SEGUIMIENTO.