Descripción del proyecto
EL PRESENTE PROYECTO TIENE POR OBJETO, POR UN LADO, LA REALIZACION DE UN ANALISIS SOBRE LA IDONEIDAD DE LOS CRITERIOS DE ADMISION DEL RECURSO DE CASACION CIVIL ESPAÑOL EN RELACION CON LOS PROPIOS DE LA CASACION CIVIL FRANCESA, EN LA ACTUALIDAD EN PROCESO DE REFORMA, Y DEL CERTIORARI NORTEAMERICANO, QUE ES EL INSTRUMENTO PROCESAL GENERALMENTE UTILIZADO PARA PRESENTAR UN CASO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTE ULTIMO INSTITUTO JURIDICO, QUE TIENE UN CARACTER PURAMENTE DISCRECIONAL, PARECE HABER SIDO LA INSPIRACION DE LA RECIENTE REFORMA DE NUESTRA CASACION EN EL AMBITO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, COMO SE HA INVOCADO DOCTRINALMENTE, CON ESTA REFORMA SE «SUBJETIVIZA» LA ADMISION DEL RECURSO DE CASACION, EN LA MEDIDA QUE CORRESPONDE AL ORGANO CASACIONAL DECIDIR SI UN RECURSO TIENE O NO «INTERES CASACIONAL OBJETIVO PARA LA FORMACION DE JURISPRUDENCIA», SUPRIMIENDOSE LOS MOTIVOS TASADOS EXISTENTES HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE AQUELLA, AL RECURRENTE SE LE IMPONE LA CARGA PROCESAL DE JUSTIFICAR QUE EN EL ASUNTO PLANTEADO CONCURRE ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS RECOGIDAS EN LA LEY DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA (ART, 88,2), PERO SIN QUE LA CORRECTA INVOCACION FORMAL DE CUALQUIERA DE ELLAS DETERMINE LA ADMISION DEL RECURSO; ADMISION QUE QUEDA, EN ULTIMA INSTANCIA, A CRITERIO DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, CON ANTERIORIDAD SE HABIA INTRODUCIDO YA EN LAS NORMAS DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL REGULADORAS DE LA CASACION EL CONCEPTO DE INTERES CASACIONAL COMO UNO DE LOS CRITERIOS DE ADMISION DEL RECURSO; CONCEPTO QUE, A DIFERENCIA DE LO QUE ACONTECE EN EL AMBITO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, APARECE DEFINIDO EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL (ART, 477,3), SI BIEN LA JURISPRUDENCIA TRATA DE PRECISARLO, POR OTRO LADO, EN EL PRESENTE PROYECTO SE VALORARA LA OPORTUNIDAD DE UNA REFORMA LEGAL TENDENTE A MODIFICAR LOS CRITERIOS DE ADMISION DEL RECURSO DE CASACION CIVIL PARA DOTAR ESTE TRAMITE DE UNA MAYOR DOSIS DE DISCRECIONALIDAD, SIN MERMA DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS RECURRENTES; Y, AL MISMO TIEMPO, RESOLVER EL PROBLEMA DE SATURACION POR EXCESO DE CARGA DE TRABAJO QUE PESA SOBRE EL ORGANO CASACIONAL, EN FRANCIA, DONDE SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA CASACION, TAMBIEN SE ESTA PLANTEANDO LA POSIBILIDAD DE QUE LA ADMISION DE ESTE RECURSO TENGA UN CARACTER DISCRECIONAL, ASI, LA COMISION DE REFLEXION ENCARGADA DE CONDUCIR EL ESTUDIO PROSPECTIVO RELATIVO A LA REFORMA DE ESE INSTITUTO JURIDICO PONIA DE MANIFIESTO EN SU INFORME PROVISIONAL QUE, COMO CONSECUENCIA DEL GRAN VOLUMEN DE LITIGIOS EXISTENTE EN EL TRIBUNAL DE CASACION Y LA ESCASA SELECCION LLEVADA A CABO POR ESTE ORGANO, LA AUTORIDAD MISMA DE SUS RESOLUCIONES SE VE SOCAVADA; Y QUE LA MULTIPLICACION DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL MISMO HACE QUE SU JURISPRUDENCIA PIERDA EN CLARIDAD Y ACCESIBILIDAD, ALEJANDOSE DE SU FUNCION NORMATIVA, POR ELLO, SE CONCLUIA LA NECESIDAD DE FILTRAR LOS ASUNTOS EN UNA FASE PREVIA AL EXAMEN DEL FONDO DEL RECURSO DE CASACION, A LA VISTA DE ESE INFORME, PARTE DE LA DOCTRINA FRANCESA HA DENUNCIADO QUE LA IDEA SERIA TRANSFORMAR EL TRIBUNAL DE CASACION EN TRIBUNAL SUPREMO, QUIEN PROCEDERIA A UNA SELECCION PREVIA DE LOS RECURSOS DE CASACION DE MANERA DISCRECIONAL, CON FUNDAMENTO EN CRITERIOS COMO EL INTERES JURIDICO DE LA CUESTION PLANTEADA, EN DEFINITIVA, LA DISCRECIONALIDAD EN EL TRAMITE DE ADMISION DE LOS RECURSOS DE CASACION ES UN TEMA DE PLENA ACTUALIDAD ENTRE LA COMUNIDAD JURIDICA EUROPEA, TRIBUNAL SUPREMO\CRITERIOS DE ADMISIÓN\CERTIORARI\RECURSO DE CASACIÓN CIVIL