Descripción del proyecto
CONSTITUYE UN LUGAR COMUN LA AFIRMACION DE QUE LAS ECONOMIAS MODERNAS SON ESENCIALMENTE CREDITICIAS O, DICHO DE OTRO MODO, MUY DEPENDIENTES DE LA DISPONIBILIDAD, EL ACCESO Y LAS CONDICIONES DEL CREDITO. Y LO SON NO SOLO EN ORDEN AL SURGIMIENTO Y DESENVOLVIMIENTO DE LOS PROYECTOS EMPRESARIALES, SINO TAMBIEN A FIN DE ALIMENTAR UNO DE LOS MOTORES FUNDAMENTALES DEL CRECIMIENTO ECONOMICO ACTUAL COMO ES EL CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS POR LOS PARTICULARES.LA ENORME IMPORTANCIA DEL PAPEL DEL CREDITO EN NUESTRA SOCIEDAD CONLLEVA PARALELAMENTE LA DE LAS GARANTIAS ESTABLECIDAS PARA PROCURAR SU RESTITUCION, YA QUE ES SOLO MEDIANTE ELLAS QUE EL ACREEDOR PUEDE MITIGAR LOS RIESGOS DERIVADOS DE LA FALTA DE CONOCIMIENTO ACERCA DE LA SOLVENCIA Y SITUACION ECONOMICA DEL DEUDOR. DE ENTRE LAS DIVERSAS CLASES DE CAUCIONES EXISTENTES, ESTE PROYECTO TIENE POR OBJETO EL ANALISIS DE LAS DENOMINADAS GARANTIAS PERSONALES, QUE SON AQUELLAS MEDIANTE LAS QUE SE CREA, EN FAVOR DEL PROPIO ACREEDOR Y A CARGO DE UN TERCERO, UNA NUEVA OBLIGACION CASI CLONICA O CUANTO MENOS SEMEJANTE A LA QUE TIENE CONSTITUIDA CON EL DEUDOR; ASI, GRACIAS A ESTA SEGUNDA OBLIGACION, QUEDAN VINCULADOS DOS PATRIMONIOS EN ORDEN A LA SATISFACCION DEL INTERES DEL TITULAR DEL CREDITO: EL DEL OBLIGADO PRINCIPAL Y EL DE DICHO TERCERO.EN EL CASO DEL ORDENAMIENTO CIVIL ESPAÑOL, EL DERECHO COMUN DE LAS GARANTIAS PERSONALES VIENE CONFORMADO POR EL REGIMEN SOBRE LA FIANZA CONTENIDO EN EL CODIGO CIVIL. SE TRATA, SIN EMBARGO, DE UNA DISCIPLINA QUE, A PESAR DE SU TRASCENDENCIA E IMPACTO PRACTICOS, ES OSCURA EN NUMEROSOS ASPECTOS. ALGUNOS TIENEN QUE VER CON CUESTIONES TAN ELEMENTALES COMO LAS RELATIVAS A LA ACCESORIEDAD Y A LA SUBSIDIARIEDAD DE LA RELACION FIDEUSORIA, NOTAS BASICAS SOBRE LAS QUE NO HAY CONSENSO DOCTRINAL NI JURISPRUDENCIAL EN TORNO A SU EXACTO SIGNIFICADO O A SU CONDICION DE ELEMENTO ESENCIAL DEL TIPO. ASI, P. EJ., MIENTRAS UNA BUENA PORCION DE AUTORES Y EL PROPIO TRIBUNAL SUPREMO CONSIDERAN QUE LA SUPRESION, MEDIANTE ACUERDO INTER PARTES, DE LA ACCESORIEDAD COMPORTA EL ABANDONO DEL CONTRATO DE FIANZA PARA HACER TRANSITO A UNA GARANTIA ATIPICA (A LA QUE NO LE SERIAN DE APLICACION LAS REGLAS DE AQUELLA), OTRO NUTRIDO GRUPO DE AUTORES ESTIMA, POR EL CONTRARIO, CON ARGUMENTOS MUY ATENDIBLES, QUE TAL SUPRESION NO ELIMINA LA EXISTENCIA DE UNA OBLIGACION FIDEUSORIA SENSU STRICTO. PERO EXISTEN MUCHAS MAS ZONAS DE PENUMBRA DENTRO DEL REGIMEN GENERAL DE LA FIANZA, QUE AFECTAN A CUESTIONES TAN CRUCIALES COMO EL DERECHO DE INDEMNIDAD QUE ASISTE AL GARANTE FRENTE AL DEUDOR EN CASO DE QUE HAYA CUMPLIDO EN SU LUGAR, REGULADO EN LOS ARTICULOS 1838 Y 1839 CC. SIN EMBARGO, IGNORANDOSE EL UNO AL OTRO Y DANDOSE LA ESPALDA PARA MIRAR EN DISTINTO SENTIDO, CADA ARTICULO ACOGE UN CAUCE DE REGRESO ESPECIFICO: EL PRIMERO CONCRETA LA PROCEDENCIA Y EL ALCANCE DEL DERECHO DE REEMBOLSO; POR SU PARTE, EL SEGUNDO CONSAGRA NADA MENOS QUE LA SUBROGACION EN LOS DERECHOS DEL ACREEDOR SATISFECHO. PUES BIEN, TODO EN TORNO A AMBOS REMEDIOS ES DIFUSO: DESDE LOS PRESUPUESTOS QUE DEBEN CONCURRIR EN ORDEN A SU EJERCICIO HASTA LA FORMA EN QUE HAN DE SER CONJUGADOS Y ARTICULADOS.LA OSCURIDAD SUSTANTIVA DEL REGIMEN GENERAL DE LA FIANZA HA ACABADO POR EXTENDERSE A TODO EL ESPECTRO DE GARANTIAS PERSONALES EXISTENTES EN NUESTRO ORDENAMIENTO Y, LO QUE ES PEOR, TIENE REFLEJO DIRECTO EN SU TRATAMIENTO CONCURSAL (ESPECIALMENTE, EN LO QUE SE REFIERE LA COMUNICACION Y CLASIFICACION DE LOS CREDITOS AFIANZADOS). ERECHO DE OBLIGACIONES\FIANZA\GARANTIAS PERSONALES\CREDITO