Descripción del proyecto
EL PROYECTO DE INVESTIGACION QUE PRESENTAMOS TIENE POR FINALIDAD, TANTO ESTUDIAR LOS CAMBIOS QUE SE PRODUJERON RECIENTEMENTE EN EL AMBITO DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA, COMO ANALIZAR LAS IMPLICACIONES QUE TALES CAMBIOS GENERARAN EN LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS. EN ESTE SENTIDO, LA RECENTISIMA LEY 29/2009, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL REGIMEN JURIDICO DE LA COMPETENCIA DESLEAL Y PUBLICIDAD PARA MEJORAR LA PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y LA LEY 15/2007, DE 3 DE JULIO, DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, REPRESENTAN UN HITO LEGISLATIVO. TALES CUERPOS NORMATIVOS EXIGEN UNA NUEVA VISION DE ESTOS DOS SECTORES DEL ORDENAMIENTO JURIDICO Y, SOBRE TODO, LA INCORPORACION DE UNA SERIE DE MEDIDAS PARA SU CORRECTA APLICACION. EN EL DERECHO DE LA COMPETENCIA DESLEAL, LA NUEVA LEY 29/2009 INCORPORA AL ORDENAMIENTO INTERNO LA DIRECTIVA 2005/29/CE SOBRE PRACTICAS COMERCIALES DESLEALES DE LAS EMPRESAS EN SUS RELACIONES CON LOS CONSUMIDORES. ESTA LEY ASUME EL CONTENIDO DE LA DIRECTIVA COMUNITARIA A TRAVES DE LA REFORMA DE CUATRO TEXTOS LEGALES: LA LEY DE COMPETENCIA DESLEAL, LA LEY GENERAL DE PUBLICIDAD, LA LEY GENERAL PARA LA PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y LA LEY DE ORDENACION DEL COMERCIO MINORISTA. DICHO ESTO, EL TRABAJO A REALIZAR SE CENTRARIA EN LAS MODIFICACIONES QUE LA LEY 29/2009 INTRODUCE EN LA LEY DE COMPETENCIA DESLEAL: LA NUEVA CLAUSULA GENERAL DE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL, EL NUEVO REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS DE ENGAÑO Y LAS OMISIONES ENGAÑOSAS, LAS PRACTICAS AGRESIVAS, LA TIPIFICACION DE LA PUBLICIDAD ILICITA COMO ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL, LA REGULACION DE LOS CODIGOS DE CONDUCTA, Y, POR ULTIMO, LA REFORMA DEL REGIMEN DE ACCIONES CONTRA LA COMPETENCIA DESLEAL. ASIMISMO, TAMBIEN SE ESTUDIARIA LA COORDINACION DE ESTA NUEVA DISCIPLINA LEGAL CON AQUELLAS NORMAS QUE PROTEGEN A LOS CONSUMIDORES COMO DESTINATARIOS DE LAS PRACTICAS COMERCIALES DE LAS EMPRESAS (PUBLICIDAD, DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y COMERCIO MINORISTA). EN CUANTO AL DERECHO ANTITRUST, LA LEY 15/2007, DE 3 DE JULIO, DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, CULMINO UN PROCESO INICIADO EN EL 2005 DE REFORMA DEL SISTEMA ESPAÑOL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. LA LEY SUPONE UNA REFORMA COMPLETA Y PROFUNDA DE NUESTRO DERECHO ANTITRUST, NECESARIA PARA HOMOLOGAR EL ORDENAMIENTO INTERNO A LAS NUEVAS REGLAS DE COMPETENCIA CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO CE 1 / 2003, DE APLICACION DE LOS ARTICULOS 101 Y 102 DEL TRATADO UE, QUE PROHIBE LOS ACUERDOS COLUSORIOS ENTRE EMPRESAS Y LOS ABUSOS DE POSICION DOMINANTE EN EL MERCADO. DICHA LEY IMPLICO LA MODERNIZACION DE LA ANTERIOR REGULACION (EN VIGOR HASTA EL 1 DE SEPTIEMBRE 2007), QUE HABIA EVIDENCIADO DIVERSAS CARENCIAS PARA RESPONDER AL RETO DE UNA ECONOMIA CADA VEZ MAS ABIERTA Y EN REGIMEN DE LIBRE COMPETENCIA, ASI COMO EL RECONOCIMIENTO A LAS CCAA DE COMPETENCIA EJECUTIVA.LAS LINEAS QUE INFORMAN LA LEY 15/2007 PARTEN DE UNA REFORMA INTEGRAL DEL DERECHO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. ASI, EN MATERIA DE CONDUCTAS PROHIBIDAS SE INTRODUCE LA REGLA DE MENOR IMPORTANCIA, DE SUERTE QUE LOS ACUERDOS COLUSORIOS, LOS ABUSOS DE POSICION DOMINANTE Y LOS ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL ESTAN PROHIBIDOS SI SON APTOS PARA GENERAR UNA DISTORSION EFECTIVA DE LA COMPETENCIA; ADEMAS SE POSIBILITA LA AUTOEVALUACION POR LOS OPERADORES Y SE CONTEMPLAN MEDIDAS DE CLEMENCIA.EN ESTE CONTEXTO, TAMBIEN SE ESTUDIARIAN LOS MECANISMOS DE ARTICULACION ENTRE LOS DISTINTOS ORGANISMOS REGULADORE EXISTENTES ERECHO DE LA COMPETENCIA